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¿Cómo se accede al sistema?
Al sistema se accede a través del icono “GESTIONAR” en la página web del organismo ingresando con la CUIT y la CIT. Es recomendable utilizar el navegador Google Chrome o Mozilla.
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¿Cuál es la normativa del sistema?
Resolución Normativa 33/17.
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¿Cómo tomo conocimiento que tengo inconsistencias publicadas?
Toda vez que se publica una inconsistencia se notifica al domicilio fiscal electrónico a través de un comunicado. En caso de que posea informada una casilla de correo electrónico en el Organismo, recibirá un correo electrónico de cortesía comunicando la existencia de una notificación en su domicilio fiscal electrónico.
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¿Qué debo hacer si me aparecen inconsistencias publicadas en la pantalla de Situación Actual del sistema?
Debe generar un descargo en el sistema ya sea para reconocer la pretensión fiscal o justificar la improcedencia de las mismas. En caso de reconocer la pretensión fiscal no sólo deberá presentar el descargo sino también proceder a presentar o rectificar las DDJJ que correspondan para que el reconocimiento quede perfeccionado y se deje de publicar la inconsistencia.
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¿Cuál es el plazo para enviar el descargo en el sistema?
El cuestionario, al cual se accede mediante la opción en la que no se reconoce las diferencias, y debe ser confeccionado en carácter de declaración jurada, contempla entre las opciones A) - K) las distintas causas por las cuales se justifica que dichos ingresos no hayan sido declarados oportunamente en el Impuesto y, dentro de cada una de ellas los ítems específicos sobre los cuales el sistema solicitará brinde determinada información orientada a validar la información en una etapa de análisis posterior a efectuar por la Agencia.
Para visualizar las causales contenidas en cada opción del cuestionario ingresá en este link (se resaltan las más habituales)
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¿Cuándo desaparecen las inconsistencias publicadas en el sistema?
Las inconsistencias dejan de publicarse o exhibirse conforme el tipo de descargo realizado: a) Descargo Procedente: en forma automática desaparecen cuando se ha justificado la inexistencia del desvío a través del envío de un descargo procedente, b) Descargo Conformado: para el supuesto de reconocimiento de la pretensión fiscal, en tanto se hayan presentado las declaraciones juradas originales o rectificativas reconociendo las diferencias informadas, las inconsistencias desaparecerán el día siguiente a la fecha del proceso de actualización que es la fecha límite para la presentación del descargo informada por el sistema al generarse el descargo en el margen superior derecho.
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¿Cómo y dónde presento el descargo?
El descargo es exclusivamente web (no se debe presentar en soporte papel) y se genera a través del mismo sistema.
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¿Puedo modificar los datos de un descargo en curso?
El Contribuyente podrá modificar cualquiera de los datos cargados en cualquier momento antes de “Responder”. Es de suma importancia que utilice el botón guardar a partir de lo cual se harán efectivas dichas modificaciones. Caso contrario, que utilice el botón volver, no se habrán guardado los cambios.
Una vez finalizado el descargo NO puede ser modificado.
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¿Cómo verifico que el descargo se encuentre finalizado?
El descargo, una vez finalizado, puede ser consultado a través de la opción “Historial” del menú del sistema FIRE. En dicha opción se muestran la totalidad de descargos finalizados por fecha de ingreso a Historial, tipo de inconsistencia involucrada, fecha del proceso, la cantidad de períodos con descargo en esa fecha y un botón de detalle a través del cual puede visualizar las respuestas e información ingresada y la respuesta automática brindada oportunamente por el sistema.
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Si presenté las declaraciones juradas originales y/o rectificativas resolviendo las inconsistencias publicadas,¿Debo generar un descargo?
Sí, informando que ha procedido a presentar las declaraciones juradas originales y/o rectificativas.
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Presenté las declaraciones juradas rectificativas y no desaparecen las inconsistencias publicadas ¿Por qué?
En caso de haberse reconocido la pretensión fiscal a través de la presentación de las DDJJ correspondientes las inconsistencias desaparecerán luego de vencida la fecha límite para la presentación del descargo informada por el sistema (se corresponde con la fecha en que se actualiza la inconsistencia en el sistema) en tanto las mismas hayan sido presentadas antes de la fecha de corte de la información utilizada para el cruce. Si fueron presentadas con posterioridad a la fecha de corte de la información sólo debe esperar a la próxima actualización del sistema.
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¿Se puede modificar un descargo enviado?
-Si el sistema informó que el descargo es procedente, no podrá ser modificado ni seleccionar un período incluido en el mismo para generar otro descargo.
-Si el sistema informó que el descargo es improcedente podrá generar un nuevo descargo.
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Si tengo alguna duda sobre la utilización del sistema, los cruces de datos o respecto de la confección del descargo, ¿Cómo debo proceder?
Si tiene alguna duda puede acceder a la “Ayuda” en la barra de herramientas del sistema y una vez allí podrá acceder a Tutorial del sistema en formato texto y video. En caso de no poder resolver la inquietud por esos medios podrá contactarse con el organismo a través de la opción “Contáctenos” (dentro de la misma “Ayuda”) seleccionando la inconsistencia por la que se consulta a partir de lo cual será redireccionado al Sistema único de consultas y reclamos (SURyC). El precitado sistema le asignará un número a la consulta y a partir del ingreso al SUR y C podrá efectuar el seguimiento.
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Si reconocí parcialmente las inconsistencias publicadas, ¿Debo presentar ddjj rectificativas?
Sí, deberá rectificar las ddjj por las diferencias reconocidas.
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Contribuyente-Inconsistencias de Ingresos IIBB vs IVA -¿Qué me intiman?
Se exhiben inconsistencias de ingresos que surgen de la confrontación entre los ingresos declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de lo declarado en el Impuesto al Valor Agregado. En ese marco, se procede a cuantificar hasta el impuesto determinado, sin consideración de los pagos a cuenta (retenciones, percepciones), vale decir, no se cuantifica el impuesto a pagar. El reconocimiento de la existencia de las diferencias implica reconocer las diferencias de ingresos, el impuesto determinado y a pagar será el que surja de la real asignación de los ingresos a las distintas actividades con sus correspondientes alícuotas que efectúe el contribuyente en las declaraciones juradas y los pagos a cuenta que declare.
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Contribuyente-Inconsistencias de Ingresos IIBB vs IVA - ¿Se puede seleccionar más de una causal de justificación de las inconsistencias?
El sistema sólo permite ingresar una causal por periodo para justificar las inconsistencias. El contribuyente deberá ingresar la causa que explique en mayor proporción la inconsistencia detectada en cada periodo para efectuar el descargo .
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Contribuyente - Inconsistencias de Ingresos IIBB vs IVA - Justificación de las diferencias a través de “Ventas de Bienes de Uso”
Las “ventas de bienes de uso (art. 188 inc. f. - Códig o Fiscal T.O. 2011)” no revisten el carácter de justificación de las diferencias dado que, conforme se detalla en la descripción de la inconsistencia, no han sido considerados los ingresos originados por ventas de bienes de uso declarados en el Impuesto sobre el Valor Agregado a fin de estimar la cuantía de ingresos gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En el sistema se informa que: la sumatoria de ingresos se obtiene a partir de la conversión de débitos fiscales declarados en el Impuesto al Valor Agregado, considerando la sumatoria de: a) Ventas Gravadas a Responsables Inscriptos, Monotributistas y Empresas Promovidas, b) Ventas Gravadas a Consumidores Finales, Responsables Exentos y No Alcanzados. Para el supuesto que en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado no se hayan segregado los ingresos obtenidos por venta de bienes de uso en el ítem (campo) respectivo previsto al efecto, se deberá proceder a rectificar la exposición de dichos ingresos en el impuesto antes citado a los efectos que se deje de publicar la inconsistencia en el sistema de fiscalización FIRE en actualizaciones posteriores.
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Contribuyente - Inconsistencias de Ingresos IIBB vs IVA – El Impuesto se ha pagado si bien no se han presentado las DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Las inconsistencias exhibidas surgen de la confrontación entre los ingresos declarados en el Impuesto al Valor Agregado respecto de lo declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada esta situación si Ud. pagó pero no presentó la DDJJ se exhiben inconsistencias a nivel ingresos. La inconsistencia se resuelve mediante la presentación de las declaraciones juradas faltantes en tanto en las mismas los ingresos declarados se correspondan con los ingresos declarados en el Impuesto al Valor Agregado. A los efectos de generar el descargo en FIRE, en la pregunta 1 – “ ¿Reconoce la diferencia de ingresos resultante de la conciliación entre lo declarado ante el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos? ” Deberá seleccionar la opción A) “ SI ” y luego en la pregunta 2 - ¿Procedió a presentar la Declaración Jurada respectiva (IVA y/o IIBB) que subsana las inconsistencias exhibidas por diferencias de ingresos? la opción A) “ SI ” .
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Contribuyente - Inconsistencias de Ingresos IIBB vs IVA - Justificación de las diferencias a través de “restitución de créditos fiscales” (Mayor débito por notas de crédito de proveedores)
Las “restituciones de créditos fiscales” no revisten el carácter de justificación de las diferencias dado que no han sido consideradas a fin de estimar la cuantía de ingresos gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En el sistema se informa que: la sumatoria de ingresos se obtiene a partir de la conversión de débitos fiscales declarados en el Impuesto al Valor Agregado, considerando la sumatoria de: a) Ventas Gravadas a Responsables Inscriptos, Monotributistas y Empresas Promovidas, b) Ventas Gravadas a Consumidores Finales, Responsables Exentos y No Alcanzados. Para el supuesto que en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado no se hayan segregado correctamente la restituciones de créditos fiscales en los ítems (campos) respectivos previstos al efecto, se deberá proceder a rectificar la exposición en el impuesto antes citado a fin de que se deje de publicar la inconsistencia en el sistema de fiscalización FIRE en actualizaciones posteriores para ese periodo.
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Contribuyente - Inconsistencias de Ingresos IIBB vs IVA – La causal de las diferencias son ingresos que corresponden a otra jurisdicción.
Cuando la causal sea ingresos que se corresponden a otra jurisdicción, pueden darse distintas situaciones: 1) El contribuyente no se encuentra inscripto en el régimen de Convenio Multilateral. En este caso, dado que realiza actividades en más de una jurisdicción se encontraría alcanzado por las prescripciones del Convenio Multilateral del 18/08/1977, debiendo proceder a la inscripción en dicho régimen y presentar las ddjj rectificativas declarando la totalidad de ingresos obtenidos. Si procede conforme lo sugerido, a los efectos de cumplimentar el descargo en el sistema FIRE deberá manifestar en la pregunta 1 – “¿Reconoce la diferencia de ingresos resultante de la conciliación entre lo declarado ante el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?” Deberá seleccionar la opción A) “SI” y luego en la pregunta 2 - ¿Procedió a presentar la Declaración Jurada respectiva (IVA y/o IIBB) que subsana las inconsistencias exhibidas por diferencias de ingresos? la opción A) “SI” o B) “NO” según sea el caso. 2) Si se encuentra inscripto en el régimen de Convenio Multilateral la comparación de ingresos ha sido realizada con el total de ingresos declarados a nivel país y luego se ha aplicado el coeficiente declarado para la jurisdicción en el periodo para obtener la base imponible estimada para la provincia de Buenos Aires. Si se exhiben inconsistencias, es porque los ingresos a nivel país han sido declarados en defecto, se debe presentar las declaraciones juradas rectificativas declarando la totalidad de ingresos obtenidos en todas las jurisdicciones, asignándolas a cada una de ellas según corresponda y generar el descargo en el sistema FIRE manifestando en la pregunta 1 – “¿Reconoce la diferencia de ingresos resultante de la conciliación entre lo declarado ante el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?” Deberá seleccionar la opción A) “SI” y luego en la pregunta 2 - ¿Procedió a presentar la Declaración Jurada respectiva (IVA y/o IIBB) que subsana las inconsistencias exhibidas por diferencias de ingresos? la opción A) “SI” o B) “NO” según sea el caso.
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Contribuyente - Inconsistencias de Ingresos IIBB vs IVA – La causal de las diferencias son ingresos exentos.
Las inconsistencias exhibidas surgen de la confrontación entre los ingresos declarados en el Impuesto al Valor Agregado respecto de lo declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Si Ud. realiza una actividad que se encuentra exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos debería declarar los ingresos obtenidos por dicha actividad exenta a los efectos de resolver la inconsistencia, dado que el hecho de estar exento no lo exime de informar los ingresos obtenidos por su actividad. Si procede conforme lo sugerido, a los efectos de cumplimentar el descargo en el sistema FIRE deberá manifestar en la pregunta 1 – “¿Reconoce la diferencia de ingresos resultante de la conciliación entre lo declarado ante el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?” Deberá seleccionar la opción A) “SI” y luego en la pregunta 2 - ¿Procedió a presentar la Declaración Jurada respectiva (IVA y/o IIBB) que subsana las inconsistencias exhibidas por diferencias de ingresos? la opción A) “SI” o B) “NO” según sea el caso.
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Contribuyente - Inconsistencias de Ingresos IIBB vs IVA - Justificación de las diferencias a través de “ Recupero de Gastos – Art. 188 inc. c ”
La justificación de las diferencias originada en recupero de gastos (Art. 188 inc. c) se encuentra prevista en el cuestionario en el inciso E) Son ingresos gravados en el Impuesto al Valor Agregado que no integran la Base Imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 188 Código Fiscal TO 2011) y dentro del mismo en la opción C) Son reintegros que perciben comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. (Art. 188 inc. c) CF T.O. 2011) .
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Contribuyente - Inconsistencias de Alícuotas - ¿Qué me intiman?
Se intiman, por período, las diferencias de impuesto determinado que surgen como consecuencia de haber aplicado una alícuota en defecto conforme ley impositiva.
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Contribuyente - Inconsistencias de Alícuotas - ¿Qué actividad se considera en los casos de Contribuyentes de Convenio con código de actividad CUAM?
Para los casos de contribuyentes de Convenio Multilateral (CM), las equivalencias de códigos CUAM - NAIIB.
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Contribuyente - Inconsistencias de Alícuotas - ¿Respecto de qué alícuota se efectúa la conciliación?
Se concilia la alícuota declarada respecto de la alícuota establecida por ley. Cuando la alícuota declarada, difiera de la efectivamente utilizada (impuesto determinado/base imponible declarada), se tiene en cuenta ésta última a los efectos de la comparación.
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Contribuyente - Inconsistencias de Alícuotas - En los casos sujetos a condición de ingresos, ¿Qué ingresos se consideran?
Los ingresos del año inmediato anterior por Ud. declarados para el impuesto sobre los IIBB para el caso de contribuyentes puros: sumatoria de ingresos gravados, no gravados y exentos - para el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral: : la sumatoria de ingresos total país neto del Impuesto al Valor Agregado .
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Contribuyente - Inconsistencias de Alícuotas - En los casos sujetos a condición de territorialidad, ¿Cómo se determino la misma?
Territorialidad: se utilizaron distintas fuentes de información que brindaran indicios de actividad en establecimientos ubicados en Provincia de Buenos Aires.
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Contribuyente - Inconsistencias de Alícuotas - ¿Se puede seleccionar más de una causal de justificación de las inconsistencias?
El sistema sólo permite ingresar una causal para cada “periodo - actividad - alícuota” para justificar las inconsistencias.
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Agente - Inconsistencias de Alícuotas - ¿Qué me intiman?
Se le intiman diferencias de percepciones, en su actuación como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, originadas por inconsistencias en la aplicación de las alícuotas de percepción que establece el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” 01/2004 y sus modificatorias.
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Agente - Inconsistencias de Alícuotas - El contribuyente no figura en el padrón y tampoco la alícuota por la que me intiman en FIRE.
Conforme el Art. 344 de la DN. 01/04 y modificatorias : “ Cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, la alícuota máxima establecida en la tabla detallada con anterioridad, siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote. ”
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Agente - Inconsistencias de Alícuotas - ¿Qué debo hacer si los clientes ya han presentado la declaración jurada como contribuyentes en el periodo que se intima?
Estos supuestos ya han sido considerados en el cruce y no se exhiben las inconsistencias para las operaciones realizadas con dichos sujetos, si el cliente ha presentado la declaración jurada sin impuesto determinado o la ha presentado fuera de término, es opinión del organismo que el agente sólo queda liberado en la medida en que el contribuyente directo ingrese el impuesto en tiempo y forma, razón por la cual deberá rectificar la declaración jurada a los efectos de que la inconsistencias para dicha CUIT dejen de exhibirse en la pantalla de Situación Actual con el próximo proceso de actualización.
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Contribuyente- Inconsistencias Acreditaciones bancarias- ¿Qué me intiman?
Las inconsistencias que se informan surgen de la confrontación de los importes acreditados en las cuentas bancarias de su titularidad (información proveniente del Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias, DN Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, artículo 462 y ss.) en relación a los ingresos declarados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual al arrojar diferencias positivas significativas (al menos duplican los ingresos declarados) y habituales (dicha circunstancia se visualiza en al menos el 40% de los anticipos en un periodo) genera presunción de sub-declaración de base imponible que requiere sea justificada o regularizada. Es importante destacar que, en principio, los montos acreditados utilizados para la conciliación con los ingresos declarados no incluyen: sueldos en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos, transferencias entre cuentas del mismo titular, contrasientos por error, pesificación de depósitos, acreditaciones de plazo fijo y rescate de fondos de inversión efectuados previamente con fondos en cuentas del mismo titular, becas, subsidios, planes y beneficios sociales otorgados por el gobierno, pagos de cías. de seguros sobre bienes y de vida, pagos por mandato judicial, devoluciones por promociones de Tarjetas de crédito, compra o débito, indemnizaciones laborales, los reintegros efectuados por obras sociales, medicina prepaga u otros entes de similar naturaleza, créditos y subsidios de beneficiarios Pro.Cre.Ar, entre otros, ello en virtud de estar excluidos del Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias conforme artículo 467 DN Serie “B” 1/04 y modificatorias.
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Contribuyente- Inconsistencias Acreditaciones bancarias- ¿Cómo accedo al detalle de las acreditaciones consideradas?
Dentro del sistema FIRE, Ud. puede acceder al detalle por CBU informante del monto de retenciones y acreditaciones bancarias, el % de participación en la CBU y el ingreso estimado, ingresando a la opción “Antecedentes Acreditaciones bancarias” situada en el margen inferior derecho de la pantalla de “Inconsistencias IIBB vs ingresos inferidos acreditaciones bancarias”, previa selección (tildar) de los periodos que desea consultar.
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Contribuyente- Inconsistencias Acreditaciones bancarias- ¿qué debo hacer para resolver el FIRE?
Para resolver el reclamo es importante que, a través del detalle de las inconsistencias, identifique la causa principal que justifica las diferencias en cada periodo (la que explica el mayor monto de diferencias). Luego de dicho análisis puede suceder que: A) Exista una justificación de la diferencia, en este caso deberá proceder a generar descargo manifestando que no reconoce las diferencias (Opción C) o que las reconoce parcialmente (Opción B), a partir de dicha acción el sistema desplegará las opciones válidas de justificación. (Ver pregunta 7) B) No exista una justificación de las diferencias, en este caso podrá generar descargo manifestando que reconoce las diferencias informadas indicando si ha presentado o no las ddjj originales y/o rectificativas regularizando las mismas, según corresponda. El descargo es exclusivamente web (no se debe presentar en soporte papel), no requiere adjuntar documentación respaldatoria y se genera “on line” a través del mismo sistema.
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Contribuyente- Inconsistencias Acreditaciones bancarias- ¿se puede informar más de una causa para el/los periodos incluidos en el descargo?
Sí, luego de cargar la causa identificada como principal para cada periodo el sistema le permitirá que cargue otras causales a través de una tabla. La carga de más de una causa es opcional.
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Contribuyente- Inconsistencias Acreditaciones bancarias- En el marco del descargo, ¿El sistema puede solicitar que adjunte documentación?
No, en ningún momento deberá adjuntar documentación de respaldo. Conforme la causal que esgrima como justificación, el sistema sólo le solicitará brinde información vinculada a la misma en carácter de declaración jurada. A modo de ejemplo; si justifica a través de la opción relativa a ingresos de co-titular de cuenta, le solicitará ingrese la información de la CBU involucrada, ingresos no reconocidos como propios, y CUIT/CUIL/CDI del co-titular de la cuenta a quien corresponden dichas acreditaciones.
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Contribuyente- Inconsistencias Acreditaciones bancarias- ¿Qué sucede si las acreditaciones bancarias no se corresponden con ingresos propios que deban ser declarados en el impuesto?
El cuestionario, al cual se accede mediante la opción en la que no se reconoce las diferencias, y debe ser confeccionado en carácter de declaración jurada, contempla entre las opciones A) - K) las distintas causas por las cuales se justifica que dichos ingresos no hayan sido declarados oportunamente en el Impuesto y, dentro de cada una de ellas los ítems específicos sobre los cuales el sistema solicitará brinde determinada información orientada a validar la información en una etapa de análisis posterior a efectuar por la Agencia.
Para visualizar las causales contenidas en cada opción del cuestionario ingresá en este link (se resaltan las más habituales)
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¿Cuál es la normativa legal que implementa la segunda etapa del Sistema de Fiscalización Remota (FIRE)?
La Resolución Normativa 33/2017 reglamenta la segunda etapa del Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que comprenderá la sustanciación digital del procedimiento previsto en los párrafos sexto y siguientes del artículo 58 del Código Fiscal, respecto de aquellos contribuyentes del tributo que se encuentren comprendidos en el artículo 47 del mismo cuerpo normativo.
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¿Cuál es la norma que reglamenta los artículos 47 y 58 del Código Fiscal?
La Resolución Normativa 32/2017 reglamenta los artículos 47 y 58 del Código Fiscal (T.O. 2011). La citada resolución deroga Disposiciones Normativas Serie “B” N° 12/06, 42/06 y la Resolución Normativa Nº 91/08.
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¿Cómo se accede al Sistema de Fiscalización Remota (FIRE)?
Se accede por página web ARBA (http://www.arba.gov.ar/) opción GESTIONAR con su CUIT y CIT, solapa FIRE Módulo 2 “Reclamo de pago a cuenta”.
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¿Cómo tomo conocimiento de una Intimación de Pago a Cuenta Art. 58 CF?
La intimación se exhibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico, al cual se accede por página web ARBA (http://www.arba.gov.ar/) opción GESTIONAR con su CUIT y CIT, solapa “Domicilio Fiscal Electrónico” ( Resolución Normativa 07/14 y Resolución Normativa 40/14). Para mayor información acceda a preguntas frecuentes : http://www.arba.gov.ar/Consultar/Inicio.asp en el menú situado a la izquierda de Temas: Ingresos Brutos/Gestionar- Domicilio Fiscal Electrónico).
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¿Qué debo hacer si poseo periodos con reclamo de pagos a cuenta en la pantalla de Situación Actual-Intimaciones en Curso del Módulo 2 del sistema FIRE?
Primero deberá verificar el estado de las actuaciones, es decir si se encuentra Pendiente de Notificación o Notificado. Para el primero de los casos deberá ingresar a notificarse por el domicilio fiscal electrónico; para el segundo caso deberá evaluar si reconoce la pretensión fiscal (parcial o totalmente) o bien presentar un descargo, avanzando en las instancias del proceso.
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¿Cómo accedo a toda la información vinculada al reclamo de pago a cuenta?
En “Intimaciones en Curso” del Menú Principal podrá acceder a la cédula de notificación, conocer la causa del reclamo y periodos involucrados conforme artículo 47 párrafo 1º del Código Fiscal (en link disponible en columna Caracterización), la presunción aplicada y el importe de pago a cuenta reclamado para cada período liquidado (mediante el link disponible en la columna Presentar Descargo) así como los antecedentes que fueron considerados (Percepciones/Retenciones, Ingresos IVA, etc.).
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¿Qué opciones tengo para resolver el reclamo de pago a cuenta?
Usted podrá optar por: A) Regularizar su situación, accediendo a “Plan de Pago FIRE” disponible en el Menú Principal (única vía legal admitida para cancelar el reclamo de pago a cuenta, y acceder al beneficio del 50% dentro de los diez días hábiles de notificada la deuda en el Domicilio Fiscal Electrónico), o B) Presentar un descargo mediante el que intente justificar las diferencias que se le reclaman (desde el Menú Principal en Intimaciones en Curso y allí a través del ícono lupa debajo de la columna Presentar Descargo), o C) Presentar declaración jurada.
Recuerde que con relación a cada uno de los periodos estas opciones son excluyentes entre sí.
Usted conserva inalterable su facultad de autodeterminación del impuesto, pero si opta por presentar declaración/es jurada/s para alguno/s de los períodos objeto de la intimación en forma previa al acogimiento a un Plan de Pagos FIRE, tenga en cuenta que, dada la naturaleza de pago a cuenta del presente reclamo, ya no podrá acceder a dicho Plan.
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¿Qué opciones de Pago dispongo para regularizar el reclamo de pago a cuenta?
La única vía legal admitida para cancelar el reclamo de pago a cuenta es el “Plan de Pagos FIRE” disponible en el Menú Principal.
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¿Qué ocurre si no resuelvo el reclamo de pago a cuenta mediante alguna de las alternativas previstas en la normativa?
Ante su inacción, una vez vencidos los plazos legales, la Agencia instará el inicio del juicio de apremio a través de la emisión del correspondiente Título Ejecutivo conforme las previsiones del Art. 58 del Código Fiscal (T.O. 2011) y artículo 9 de la RN 32/2017.
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¿Cómo suscribir un Plan de Pagos FIRE?
Ingresando a través de FIRE– menú Plan de pagos FIRE – deberá seleccionar el operativo e ingresar los importes a incluir en el plan.
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¿Tengo que presentar DDJJ en forma previa al acogimiento al Plan de Pagos FIRE?
NO tiene que presentar declaración jurada en forma previa al acogimiento del Plan de Pagos FIRE, atento tratarse de un pago a cuenta. No obstante, lo cual, usted mantiene inalterable la facultad de autodeterminación mediante la presentación de la/s correspondiente/s declaración/es jurada/s., pero tenga en cuenta que si la presenta pierde la posibilidad de su regularización mediante el citado Plan.
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¿Hasta cuándo puedo acogerme al Plan de Pagos FIRE?
Dentro de los 10 días de notificada la intimación de pago a cuenta, podrá acceder al plan de pagos FIRE abonando el 50% del monto de pago a cuenta reclamado en cada período, liberando al contribuyente. Con posterioridad a los 10 días de la notificación podrá regularizar el 100% del importe reclamado.
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¿Cuándo corresponde presentar descargo?
En los casos en los que posea prueba suficiente de la que intente valerse a efectos de desvirtuar (de manera parcial o total la pretensión fiscal).
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¿Qué cuestiones puedo objetar a través del descargo FIRE?
Los agravios y probanzas intentadas en esta instancia sólo podrán dirigirse a desvirtuar, total o parcialmente, la calidad de contribuyente reticente que se le endilgue (art 47 primer párrafo y artículo 1 de RN 32/2017); o bien a corregir, total o parcialmente, errores en el cálculo en las liquidaciones practicadas o en los parámetros utilizados para ello. (Art 8 RN 32/2017).
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¿Cuál es el plazo legal para enviar el descargo en el sistema?
Conforme lo establecido en el artículo 58 párrafo 7 del Código Fiscal (reglamentado por art. 8 de la RN 32/2017 y art. 11 de RN 33/2017), tiene 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que fuera notificada la intimación de pago a cuenta.
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¿Puedo presentar descargo en soporte papel?
NO, el descargo es digital y se envía ingresando a la aplicación FIRE – Modulo Reclamo Pago a Cuenta (Artículo 9 inciso c) RN 33/2017.
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¿Dónde y cómo presento el descargo?
A través de la web de ARBA –opción GESTIONAR – ingreso con CUIT y CIT, solapa FIRE, Módulo 2, accediendo a través de intimaciones en curso. Deberá presentar archivos en PDF nombrados con el siguiente formato: CUIT del contribuyente (sin guiones)-DDMMAAAA (día de la carga o día inmediato anterior)-número de secuencia (1 a 5) -art. 11 RN 33/2017-, por ej.: 20123456780-17082017-1.
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¿Cómo debo proceder si el descargo supera el peso máximo admitido (5 archivos de 25 MB cada uno)?
Deberá ofrecer la prueba, individualizándola debidamente en oportunidad de presentar descargo, indicando expresamente esta limitación, para que esta autoridad de aplicación habilite una nueva transmisión de archivos a través de la aplicación -art. 11 RN 33/2017-.
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¿Cómo transformo un archivo generado con un procesador de textos, una imagen o cualquier otro archivo de cualquier formato a formato PDF?
Las versiones más recientes de Microsoft Word tienen previsto que al guardar el archivo seleccionando la opción “guardar como” el usuario puede modificar el tipo de archivo, si en dicho apartado se indica tipo de archivo PDF el archivo se convierte automáticamente en PDF. En el caso que su dispositivo no posea un programa especial que le permita convertir un documento en formato PDF, podrá efectuarlo mediante la instalación de una impresora virtual. Se trata de un utilitario que instala una impresora que físicamente no existe (de allí “virtual”) en la PC. Al abrir un documento de texto o imagen y mandarlo a imprimir a esta impresora virtual, genera el documento con formato "PDF". Cuando se presione sobre el botón de impresión de un documento abierto, el utilitario "abre una ventana" en la que deberá hacer clic en el botón "Save" para que seleccione dónde y con qué nombre guardará el documento "PDF" que estará creando. Puede instalarlo en su PC descargando el siguiente Instalador: "PDFCreator.msi".
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¿Cuál es el plazo en que ARBA contesta/resuelve el descargo que he presentado?
Conforme lo normado en el párrafo octavo del Art. 58 del Código Fiscal (T.O.2011), reglamentado por el Art. 8 RN 32/2017, la Agencia tiene 30 días de presentado el descargo para resolverlo, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
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¿Cómo verifico que el descargo fue presentado?
Podrá hacer el seguimiento de las actuaciones a través de Intimaciones en curso, visualizando el “comprobante de presentación de descargo reclamo pago a cuenta” que emite el sistema.
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Una vez que he presentado descargo ¿cómo sigo con la tramitación del caso?
Deberá espera a que sea notificado a su domicilio fiscal electrónico la resolución de dicho descargo.
¿Puedo regularizar el reclamo a través de la presentación de ddjj rectificativas? Si, en todo momento Usted conserva inalterable su facultad de autodeterminación del impuesto, pero si opta por presentar declaración/es jurada/s para alguno/s de los períodos objeto de la intimación en forma previa al acogimiento a un Plan de Pagos FIRE, tenga en cuenta que, dada la naturaleza de pago a cuenta del presente reclamo, ya no podrá acceder a dicho Plan.
Tenga en cuenta que, conforme el artículo 11 de la RN 32/17, la Agencia mantiene inalterable su facultad de verificación, fiscalización y/o determinación a fin de establecer la real cuantía de las obligaciones en relación a los periodos involucrados. Esto significa que las ddjj por Ud. presentadas, pueden ser susceptibles de verificación y/o fiscalización ya sea en forma presencial o remota en el futuro, razón por la cual se recomienda la regularice su situación en forma integral.
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¿Cómo verifico que el descargo fue presentado?
Podrá hacer el seguimiento de las actuaciones a través de Intimaciones en curso, visualizando el “comprobante de presentación de descargo reclamo pago a cuenta” que emite el sistema.
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Si opto por regularizar la deuda mediante Plan de pagos FIRE o presentar declaraciones juradas rectificativas ¿es necesario comunicar tal situación?
No es necesario que lo informe dado que el sistema, a intervalos prestablecidos, corre un proceso automático de cambio de estados donde se verifica la situación de cada contribuyente y procede a definir el estado en el historial. Luego de efectuado el mismo Ud. podrá verificar el estado de su reclamo en la opción “Historial” del menú, si presentó DDJJ figurará como “DJ presentada” y si adhirió al Plan de Pagos FIRE figurará “Plan de pago liberatorio”.
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Si el caso ya ha sido resuelto ¿dónde puedo consultarlo?
Los casos resueltos dejarán de visualizarse en Intimaciones en Curso, pudiendo acceder a ellos a través del menú de FIRE Historial, donde el sistema le mostrará el detalle de lo actuado.
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Si tengo alguna duda sobre la utilización del sistema ¿Dónde puedo consultar?
Ingresando en FIRE Módulo 2, menú “Ayuda”, podrá acceder a un tutorial, un video y a preguntas frecuentes, relativas al funcionamiento de la herramienta. Asimismo, a través del mismo menú, en opción “Contáctenos”, podrá efectuar las consultas que crea pertinentes.
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¿Qué diferencia hay entre períodos caracterizados y períodos liquidados?
Los periodos caracterizados son aquellos que se consideran para determinar si el contribuyente es o no reticente, es decir, si está alcanzado por las previsiones del art 47 del Código Fiscal de la Provincia de Bs As. Los períodos liquidados son los que se incluyen en la intimación de pago a cuenta – FIRE 2, que pueden o no coincidir con los caracterizados. La caracterización se encuentra reglamentada en el Capítulo I, artículo 1, de la RN 32/17 en tanto el Capítulo II de la misma normativa hace referencia a la liquidación.
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¿Cómo se calcula el importe liquidado?
El cálculo se determina conforme lo establecido en el artículo 58 del Código Fiscal (T.O. 2011) reglamentado por los artículos 4 (inc. 7) y 6 de la RN 32/2017.
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¿Puedo tomar vista de las actuaciones?
Se trata de un expediente digital, el acceso al mismo es a través de la aplicación web FIRE –“Modulo 2- Reclamo de Pago a Cuenta” donde ingresando al menú en “Visualización de actuaciones” podrá visualizar todo lo actuado y los documentos vinculados.
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¿Cuál es la normativa legal que implementa la segunda etapa del Sistema de Fiscalización Remota (FIRE)?
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¿Qué me intiman?
Las diferencias que se informan (monto de deducciones improcedentes) surgen de la confrontación de los pagos a cuenta deducidos por el contribuyente en sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las retenciones/percepciones informadas por los agentes de recaudación
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¿Cómo accedo al detalle de los comprobantes improcedentes?
Al ingresar al sistema FIRE, mediante su CUIT y cit, se visualizarán por tipo (por ej: Pagos a cuenta declarados en exceso) las inconsistencias activas desagregadas conforme su origen. A través de la columna detalle de cada inconsistencia podrá visualizar por periodo el Impuesto determinado declarado, los pagos a cuenta declarados y el monto de las deducciones improcedentes conforme lo informado por los Agentes de Recaudación en sus DDJJ, pudiendo acceder al detalle de comprobantes para cada periodo a través de la opción “Ver comprobantes”. Se visualizará para cada comprobante, el periodo, los datos del agente: CUIT, Nombre o Razón Social, los datos del comprobante: fecha, tipo y número, Nro. De despacho de aduana, CBU de retención bancaria, fecha de retención/percepción y monto retenido/percibido y tendrá la posibilidad de exportar la información en formato Excel/CSV a través de los botones ubicados en el margen inferior izquierdo.
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¿qué debo hacer para resolver el FIRE?
Para resolver el reclamo, en el cuestionario de Contribuyente – Pagos a cuenta declarados en exceso el contribuyente deberá generar y enviar descargo indicando para cada comprobante informado como improcedente en el/los periodos involucrados, si:
A) RATIFICA (columna encabezado color verde): cuando considera que todos los datos del comprobante son correctos o;
B) RECTIFICA (columna encabezado color rojo): cuando considera que al menos uno de los datos del comprobante es incorrecto.
Es importante destacar que, dicha información se requiere al contribuyente por cuanto la sumatoria de las deducciones por usted declaradas superan a las informadas por la totalidad de los agentes para el año al que corresponde cada período intimado.
El descargo es exclusivamente web (no se debe presentar en soporte papel), no requiere adjuntar documentación respaldatoria y se genera “on line” a través del mismo sistema.
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¿El sistema puede solicitar que adjunte documentación?
No, en ningún momento deberá adjuntar documentación de respaldo. La información brindada en el descargo tiene carácter de declaración jurada.
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¿Cuándo se dejan de visualizar las inconsistencias en la pantalla de Situación actual?
Los períodos con comprobantes a rectificar permanecerán publicados en Situación Actual (no pudiendo ser seleccionados para generar un nuevo descargo) hasta tanto se cumplan dos condiciones: que usted presente la/s declaración/es jurada/s rectificativa/s incluyendo la totalidad de los comprobantes correspondientes y que se realice el próximo proceso de actualización (el cual se ejecutará con posterioridad a la fecha consignada en "Fecha límite para presentar descargo"). Los períodos con la totalidad de comprobantes ratificados dejan de exhibirse en la pantalla de Situación Actual al momento luego de enviado el descargo.
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¿Tengo que cargar nuevamente todos los comprobantes?
No es necesario. Desde la aplicación podrá acceder, a través de la opción del menú “Links de interés/Deducciones Informadas por Agente-descarga”, al apartado “Deducciones Informadas por Agente-descarga” de la página web del organismo desde donde podrá descargar los archivos con las deducciones de Ingresos Brutos sufridas parta luego importarlas en su declaración jurada.
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¿Qué me intiman?