| Resolución Normativa Nº 040/14 LA PLATA, 02 DE JULIO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá 
        los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y 
        vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones 
        que allí se practiquen; Que mediante la Resolución Normativa Nº 7/14, esta Agencia 
        de Recaudación ha regulado las formas, requisitos y condiciones 
        sobre la constitución, implementación y funcionamiento del 
        domicilio fiscal electrónico, instando el inicio de una etapa superadora 
        en la gestión, con apoyo en el uso de modernas herramientas informáticas 
        a través de las cuales no solo se garantiza la comunicación 
        efectiva y la fehaciencia de las notificaciones, sino que además 
        se inicia un proceso de despapelización, logrando la reducción 
        de los costos en papel, impresión y envío postal que conllevan 
        los medios tradicionales de comunicación y brindando paralelamente, 
        beneficios para los sujetos que se incorporen a su uso, al asegurarles 
        un acceso inmediato, ágil y sencillo a las comunicaciones cursadas 
        por este Organismo; Que, sin perjuicio de lo expuesto, es innegable el carácter novedoso del instrumento y las inquietudes generadas en el comienzo de su vigencia con respecto al alcance de la mencionada Normativa; Que es objetivo de esta Agencia de Recaudación lograr la mayor 
        eficiencia en la implementación de esta nueva herramienta, para 
        lo cual resulta oportuno atender las diversas sugerencias y observaciones 
        que Cámaras, Consejos y demás Entidades presentaron ante 
        este Organismo;  Que si bien se le ha dado carácter prioritario al domicilio fiscal 
        electrónico respecto de aquel previsto por el artículo 32 
        del Código Fiscal, cabe recordar que esta Administración 
        Tributaria ha pautado su implementación progresiva y gradual, en 
        especial para aquellos casos que involucren la notificación de 
        actos administrativos dictados en el marco de procedimientos expresamente 
        reglados del Código Fiscal; Que, por su parte, dando cumplimiento a los términos del artículo 
        33 del Código Fiscal, se dispuso la constitución obligatoria 
        para aquellos que evidencian acceso suficiente a los equipamientos informáticos 
        necesarios, entendiéndose comprendidos en este universo a los contribuyentes 
        del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los responsables de dicho tributo 
        comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del Código 
        Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) y los agentes 
        de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales 
        la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación 
        (conforme artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 
        7/14); Que a los fines de contribuir a la correcta interpretación y aplicación 
        de la norma, corresponde precisar que se encuentran alcanzados por la 
        utilización obligatoria del domicilio fiscal electrónico 
        los integrantes de los órganos de administración o representantes 
        de entidades no solo como contribuyentes, sino también cuando revisten 
        el carácter de agentes de recaudación. De igual modo se 
        encuentran alcanzados, además de los agentes de recaudación 
        del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, todos aquellos que actúen 
        como tal respecto de otros tributos provinciales, quedando incluidos sujetos 
        que no siendo contribuyentes en esta Provincia, sí se relacionan 
        con esta jurisdicción en el desempeño de ese rol (vgr. Escribanos, 
        Encargados de Seccionales del Registro de la Propiedad Automotor, entre 
        otros); Que atento a todo lo expuesto, deviene pertinente extender los plazos 
        involucrados en el acceso obligatorio al domicilio fiscal electrónico; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la 
        Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN 
        DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Agregar el siguiente artículo 
        4º bis a la Resolución Normativa Nº 7/14: 
 Artículo 2º: Agregar el siguiente artículo 
        8º bis a la Resolución Normativa Nº 7/14: 
 Artículo 3º: Sustituir el artículo 10 de la 
        Resolución Normativa Nº 7/14 por el siguiente: 
 Artículo 4º: Sustituir el artículo 13 de la 
        Resolución Normativa Nº 7/14 por el siguiente: 
 Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. 
 | ||