Resolución Normativa Nº 038/11

LA PLATA, 20 de julio de 2011.-

VISTO:
Que por el expediente N° 22700-5467/11 se propicia implementar un nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011) dispone que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con distintos deberes que el mismo Código y sus normas reglamentarias establecen, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes. En particular, el inciso a) del artículo citado establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que en cada caso correspondan;

Que, por su parte, el artículo 239 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, sus modificatorias y complementarias, dispone que los agentes de recaudación deberán presentar declaraciones juradas o informes, según esté previsto en cada caso, con el detalle de las operaciones en las que han intervenido;

Que esta Agencia de Recaudación impulsa un proceso de modernización constante en la administración de los distintos tributos respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación;

Que, a tal fin, utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos, que facilitan y simplifican el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables;

Que, en virtud de lo señalado, en esta oportunidad se estima conveniente reglamentar el nuevo procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;

Que este mecanismo simplifica el cumplimiento y control de los pagos debidos;

Que, en tal sentido, los datos que los sujetos obligados deben transmitir a esta Autoridad de Aplicación a fin de cumplimentar sus deberes, serán remitidos vía web, sin necesidad de descargar previamente el software "Sistema Integrado de Aplicativos" (SIAp);

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer el procedimiento que deberán observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales y/o Especiales de Percepción y Retención del citado Impuesto, establecidos en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 modificatorias y complementarias, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- y pagos que les correspondan efectuar en su carácter de agentes de recaudación, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas.

El procedimiento regulado en la presente no resultará de aplicación con relación a los Bancos y Entidades Financieras obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quienes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de acuerdo con lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 20/05, modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Agencia de Recaudación disponga su aplicación.

Artículo 2º: Los agentes alcanzados por la presente Resolución deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. Para ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los agentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 3º: Los agentes de recaudación comprendidos en la presente podrán ingresar el detalle de retenciones y percepciones efectuadas en el período, de manera individual o a través de transmisión electrónica de datos en lotes. Asimismo, la carga de datos podrá ser efectuada parcialmente durante el transcurso del período objeto de declaración y hasta el vencimiento.

Esta Agencia de Recaudación detallará a través de su sitio web, el formato y las características que deberán revestir los documentos mencionados.

La aplicación informática indicada en el artículo precedente, previo proceso de validación, rechazará de corresponder, cualquier intento de trasmisión de datos que posean formatos o registros erróneos.

A los fines de la debida validación de la transmisión electrónica de datos, la remisión vía web de la información que corresponda deberá efectivizarse hasta las dieciocho (18) horas del día de su vencimiento. No resultará en ningún caso aplicable la prórroga prevista por el artículo 6º de la presente, respecto de inconvenientes sufridos en transmisiones posteriores a la hora mencionada.

Artículo 4º: Una vez transmitidos y validados íntegramente, sin procesos pendientes ni errores, la totalidad de los datos que conformarán la declaración jurada del período, se habilitará el envío definitivo de la misma, considerándose efectivizada la presentación una vez efectuado dicho envío. En esa instancia, se obtendrá por idéntica vía, una constancia de la presentación realizada.

Los pasos mencionados precedentemente, constituirán requisito ineludible para la obtención del pertinente formulario para el pago de las obligaciones, que el interesado podrá imprimir, así como para la obtención del código para utilizar el mecanismo de pago electrónico previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/04.

Los pagos podrán ser efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás entidades habilitadas a tal efecto.

Artículo 5º: Establecer que se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas cuya presentación se hubiera efectivizado hasta la hora veinticuatro (24) del día en el cual opere su vencimiento.

Transcurrida esa hora sin haberse generado y transmitido la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento, y deberán abonarse los intereses y/o recargos que correspondan.

Artículo 6º: Establecer que en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen el no funcionamiento de la aplicación regulada por la presente, entre las ocho (8) horas y las dieciocho (18) horas del día del vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el envío de la pertinente declaración jurada y el pago, al día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente sea subsanado.

Artículo 7º: La presentación de las declaraciones juradas de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución y los pagos que correspondan, deberán realizarse dentro de los plazos establecidos en las normas que regulan los distintos regímenes de recaudación vigentes.

Artículo 8º: La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas vía web a través de la aplicación informática regulada en la presente, quedará registrada en las bases de teleprocesamiento de datos de esta Agencia de Recaudación.

Los agentes interesados podrán acceder y obtener detalle de la citada información a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación.

Artículo 9º: Establecer que, en caso de presentarse una declaración jurada rectificativa, únicamente deberán informarse los datos cuya rectificación se efectúa, pudiendo abarcar la transmisión de datos no informados, como así también la modificación o eliminación de datos ya informados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales se rectifiquen por vez primera, a través de esta aplicación, declaraciones juradas generadas a través del mecanismo reglamentado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 103/04, en cuyo caso deberán informarse la totalidad de los datos que correspondan.

Artículo 10º: En los casos en los cuales se hubieren efectuado percepciones o retenciones a sujetos cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no se encuentre identificada ante el agente, las mismas deberán ser informadas por los agentes de recaudación comprendidos en la presente Resolución en forma individual, consignando a tal efecto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de esta Agencia de Recaudación (30-71040461-1), quedando prohibida la posibilidad de informar las citadas percepciones y retenciones mediante la consignación de otras Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs).

Artículo 11º: Toda presentación o transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución Normativa, tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados.

El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011).

Artículo 12º: Establecer que los agentes de recaudación comprendidos en la presente Resolución deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, según corresponda a la operación seleccionada, establecidos en el artículo 245 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 sus modificatorias y complementarias, cuya vigencia se ratifica mediante la presente:

-R-109B: Formulario de "Presentación y Depósito" de la Obligación Principal.
-R-110B: Formulario de "Presentación y Pago de Intereses y/o Recargos".
-R-111B: Formulario de "Presentación y Pago de Multas al "Incumplimiento de los deberes formales", "Omisión de datos" y "Defraudación".

Artículo 13º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 240 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:

"Cuando rija la obligación de presentar las declaraciones juradas y demás comprobantes en soporte magnético o vía web, se utilizarán los aplicativos, trámite, aplicaciones y contenidos especificados por esta Autoridad de Aplicación".

Artículo 14º: Sustituir el artículo 244 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 244. Los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplir con las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago mediante el sistema de transmisión web de datos previsto en las normas reglamentarias vigentes, con excepción de los Bancos y Entidades Financieras, quienes deberán utilizar el aplicativo "Agentes de Recaudación Bancos (AR-Bancos)" para el cumplimiento de todas sus obligaciones como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".

Artículo 15º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 103/04.

Artículo 16º: El procedimiento regulado por la presente Resolución Normativa, resultará de aplicación respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1º de agosto de 2011.

Artículo 17º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 38/2011