Resolución Normativa Nº 007/14

LA PLATA, 13 DE FEBRERO DE 2014

VISTO:
El expediente N° 22700-34081/14, mediante el cual se propicia el establecimiento de normas reglamentarias del domicilio fiscal electrónico, en los términos del artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- regula el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;

Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen;

Que dicho artículo también dispone que la constitución, implementación, funcionamiento y cambio del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo la misma disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, la constitución obligatoria del mismo, conforme lo determine la reglamentación, como así también habilitar a otros contribuyentes o responsables interesados para constituir voluntariamente el domicilio fiscal electrónico;

Que el inciso d) del artículo 162 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- prevé que las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, y similares, podrán ser efectuadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de comunicaciones informáticas, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;

Que, con fundamento en las normas legales citadas, mediante la Resolución Normativa Nº 127/08 la Autoridad de Aplicación reglamentó la utilización optativa del domicilio fiscal electrónico, respecto de aquellos contribuyentes de tributos provinciales que manifestaran en forma expresa su adhesión al mismo;

Que, en el tiempo transcurrido desde el dictado de la referida reglamentación, la aplicación de la tecnología se ha extendido notablemente, siendo en la actualidad masiva y recurrente su utilización como canal de comunicación;

Que, por ello, se considera oportuno disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en esta primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para aquellos sujetos que revistan la calidad de agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia resulta Autoridad de Aplicación, atento a que evidencian el acceso al equipamiento informático necesario para permitir la utilización de dicha herramienta comunicacional, tal como lo prescribe el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-;

Que, sin perjuicio de los sujetos inicialmente alcanzados, la obligatoriedad será ampliada progresivamente, conforme lo determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante las reglamentaciones pertinentes;

Que los contribuyentes no comprendidos en esta etapa inicial de obligatoriedad podrán, no obstante, adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico y, de esta manera, sumarse a los beneficios que implica lograr una mayor agilidad, seguridad y eficacia en la comunicación con esta Autoridad de Aplicación;

Que, en ambos supuestos, una vez constituido el domicilio fiscal electrónico, se remitirán al mismo, en forma prioritaria y progresiva, y de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación, todos aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que corresponda efectuar a los sujetos involucrados, ya sea en su condición de contribuyentes como de responsables de tributos en general, tanto en materia tributaria como catastral; incluyendo el envío de las boletas para el pago de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores (extensivo a las embarcaciones deportivas o de recreación);

Que la constitución del domicilio fiscal electrónico no relevará a los contribuyentes y responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal, ni implicará una limitación a las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para enviar a este último, avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones, por medio de soporte papel;

Que las medidas referenciadas precedentemente permitirán iniciar una etapa superadora en la gestión llevada adelante por esta Agencia de Recaudación, con apoyo en el uso de nuevas y modernas herramientas informáticas a través de las cuales no sólo se garantiza la comunicación efectiva y se preserva la fehaciencia de las notificaciones sino que, además, se logra la reducción de los costos en papel, impresión y envío postal que conllevan los medios tradicionales de comunicación, logrando de esta forma un efecto positivo sobre el ahorro de recursos fiscales y el cuidado y protección del medio ambiente;

Que, paralelamente, la aplicación de esta herramienta conllevará notables beneficios para los sujetos que se incorporen al uso de las mismas, al brindarles la posibilidad de acceder a los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones cursadas por este organismo en forma inmediata, ágil y sencilla, evitando el extravío de documentos o de las boletas impresas para el pago de tributos liquidados por la Autoridad de Aplicación, situación esta última que podría provocar una eventual pérdida de bonificaciones por pago en término; permitiéndoles una comunicación más fluida, certera y dinámica con esta Agencia de Recaudación, viéndose así facilitado el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes a su cargo;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

CAPÍTULO 1
Domicilio Fiscal Electrónico. Normas Comunes

Artículo 1º: Establecer que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores, éste último tanto en lo que se refiere a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2º: El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La obtención y utilización de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) se regirá por lo dispuesto en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04 y Nº 97/04, según corresponda en cada caso, y/o las que las modifiquen o sustituyan en el futuro.

Artículo 3º: El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.

Artículo 4º: A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el contribuyente o responsable deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en la página web del organismo (www.arba.gov.ar), desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico.

El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.

El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido por esta Autoridad de Aplicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.

2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.

3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.

A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen digitalmente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos.

Artículo 5º: Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o

b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.

En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de internet de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, el aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación se considerará perfeccionado el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.


Artículo 6º: A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario (nombre y apellido o razón o denominación social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI); datos del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación efectuado (fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite); la transcripción completa de su contenido y fecha de apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido.

Dicha constancia constituirá prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizado, pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos respectivos.

Asimismo, el sistema habilitará al usuario (contribuyente o responsable) la posibilidad de obtener una constancia que detalle los datos mencionados en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 7º: Todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde su perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la presente. Superado dicho lapso, los mismos serán removidos.

Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que las áreas competentes de esta Autoridad de Aplicación determinen en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen.

Artículo 8º: La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.-, ni implica una limitación de las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.

En aquellos casos en los cuales esta Autoridad de Aplicación practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.-, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.

Artículo 9º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.

CAPÍTULO 2
Constitución Obligatoria

Artículo 10º: Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- quedará obligatoriamente constituido respecto de los siguientes sujetos:

a. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21 del citado Código.

b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación.

Artículo 11º: Los sujetos mencionados en el artículo precedente deberán acceder a su domicilio fiscal electrónico, en la forma regulada en el Capítulo 1 de la presente, a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros datos que se le requieran.

Artículo 12º: La falta de acceso al domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior no obstará a su constitución y plena vigencia y validez, ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades de esta Autoridad de Aplicación para enviar al mismo todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que estime corresponder.

Artículo 13º: En caso que la Autoridad de Aplicación verifique que los contribuyentes o responsables comprendidos en este Capítulo no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su constitución obligatoria, procederá a intimar, en el domicilio fiscal del artículo 32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- a su ingreso al domicilio fiscal electrónico, en el plazo de dos (2) días corridos desde su notificación, bajo apercibimiento de instruir el sumario previsto en el artículo 68 de dicho Código ante la posible comisión de la infracción prevista en el artículo 60, primer párrafo, del mismo.

CAPÍTULO 3
Adhesión Voluntaria

Artículo 14º: Establecer que los contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, que no se encuentren comprendidos en el Capítulo anterior, podrán adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico.

Artículo 15º: Determinar que, a los efectos de lo establecido en este Capítulo, los contribuyentes interesados deberán completar el Formulario web que se encontrará disponible en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, al cual podrán acceder mediante su CUIT, CUIL o CDI y CIT, y cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente.

De no contar con una CIT, deberán obtenerla conforme lo determina la reglamentación vigente.

Artículo 16º: Al acceder al domicilio fiscal electrónico deberán completar, con carácter de declaración jurada, la información que les sea requerida y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números de teléfonos fijos y móviles, entre otros.

Artículo 17º: Los domicilios fiscales electrónicos que hubieran sido constituidos voluntariamente por los contribuyentes en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº 127/08 mantendrán su vigencia.
Sin perjuicio de ello, dichos contribuyentes deberán cumplimentar lo previsto en el artículo anterior.

CAPÍTULO 4
Disposiciones Finales

Artículo 18º: Establecer que, a través del domicilio fiscal electrónico, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires requerirá, en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes.

Artículo 19º: Disponer, a través de las áreas competentes, la realización de acciones masivas de comunicación mediante operativos tendientes a difundir y publicitar, entre la ciudadanía en general, la utilización del domicilio fiscal electrónico.

Artículo 20º: Aprobar el modelo de Formulario de Adhesión Voluntaria que como el Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 21º: Derogar la Resolución Normativa Nº 127/08.

Artículo 22º: La presente comenzará a regir a partir del 15 de marzo de 2014.

Artículo 23º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 7/14