Disposición Normativa-Serie "B" Nº 067/05

ASUNTO: Facilidades de pago del artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 2004). Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04. Modificación de la Sección Cuatro del Capítulo II del Título III del Libro Primero. Rehabilitación de planes de pago caducos.


La Plata 07 de Septiembre de 2005.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la Sección Cuatro del Capítulo II del Título III del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, se reglamentó el régimen de facilidades de pago previsto en el artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 2004).

Que para la regularización de la deuda a través del mencionado régimen, se debe adicionar a cada cuota del plan de pagos un interés de plazo del 1,33 % mensual sobre saldo.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de la citada Disposición Normativa, quedan excluidas del plan de facilidades de pago las deudas de los agentes de recaudación.

Que el artículo 100 determina los lugares donde deberán presentarse las solicitudes de facilidades de pago, según sea el tributo cuya deuda se pretende regularizar.

Que en forma concordante con la política tributaria llevada adelante por esta Autoridad de Aplicación respecto de la generalidad de los contribuyentes, consistente en poner a disposición de los mismos diversas alternativas de pago convenientes para la regularización de sus obligaciones tributarias adeudadas, se considera oportuno atender a la situación particular de los contribuyentes y responsables concursados.

Que a tal fin es necesario modificar la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, para establecer un nuevo interés de financiación y dejar sin efecto la exclusión de los agentes de recaudación.

Que la oportunidad resulta propicia, además, para dejar claramente establecido el lugar donde deberán presentarse las solicitudes de facilidades de pago de la deuda proveniente del Impuesto de Sellos.

Que, asimismo, se considera conveniente poner en vigencia una alternativa de pago que permita a los contribuyentes regularizar la deuda proveniente de planes de facilidades de pago del artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 2004) que se encuentren caducos.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05
DISPONE:

Capítulo I.- Facilidades de pago. Artículo 98 del Código Fiscal. Modificación

Artículo 1: Derogar el artículo 95 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.

Artículo 2: Sustituir el inciso 3) del artículo 100 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:

"1) Impuesto Inmobiliario, Contribución Especial FOPROVI, Impuestos a los Automotores, sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos: ante cualquier Oficina de Distrito."

Artículo 3: Incorporar en el artículo 103 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, el siguiente inciso c):

"c) Deuda de los agentes de recaudación: $ 150."

Artículo 4: Sustituir el artículo 105 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:

"Artículo 105: El monto total de la deuda a regularizar se dividirá por el número de cuotas del plan, estableciéndose de esta forma el valor de la cuota pura.

Los planes de hasta 36 cuotas no tendrán interés de financiación.

En los planes de más de 36 cuotas, para el cálculo de cada cuota se aplicará la formula del Anexo 26 en función de la cantidad de cuotas del plan, de conformidad a lo siguiente:

1.- En los planes de más de 36 y hasta 60 cuotas se aplicará un interés de financiación del 0,5 % mensual sobre saldo.

2.- En los planes de más de 60 y hasta 120 cuotas se aplicará un interés de financiación del 1 % mensual sobre saldo."

Artículo 5: Sustituir los Anexos 25 y 26 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, por los que se adjuntan a la presente Disposición, y aprobar la versión 2 del formulario R-711.

Capítulo II.- Rehabilitación de planes de facilidades de pago del Artículo 98 del Código Fiscal. Alternativas

Artículo 6: Hasta el 31 de diciembre de 2005, la deuda proveniente de planes de facilidades de pago del artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 2004) y concordantes anteriores, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Disposición se encuentren caducos, podrá regularizarse en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación, o en hasta sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 0,5 % mensual sobre saldo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04.

En tales supuestos el monto de la deuda a regularizar se establecerá descontando del importe del acogimiento original al plan de pagos caduco, la suma que resulte de multiplicar el importe de la cuota pura del acogimiento original por la cantidad de cuotas pagas del mismo.

En ningún caso podrán acceder a la modalidad de pago prevista en el presente artículo, quienes hubiesen regularizado la deuda proveniente de un plan de facilidades de pago del artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 2004) y concordantes anteriores caduco, mediante el acogimiento a algún régimen de regularización posterior.

Artículo 7: La deuda proveniente de planes de facilidades de pago del artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 2004) y concordantes anteriores, caducos al 31 de diciembre de 2004, podrá regularizarse mediante el acogimiento al régimen previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/05, en las condiciones establecidas en la misma, o al que en el futuro pueda reemplazarlo.

El monto a regularizar en dicho concepto se establecerá computando sobre el importe de las cuotas puras del plan vencidas a la fecha del acogimiento al plan de pagos de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 49/05, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004) desde los respectivos vencimientos hasta el último día del mes anterior al acogimiento, con la reducción correspondiente a los intereses que para el caso se encuentre establecida, más el importe de las cuotas puras a vencer.

La regularización de la deuda en las condiciones previstas en el presente artículo deberá efectuarse también con relación a la deuda posconcursal que pudiese existir.

Artículo 8: Establecer la vigencia de la presente a partir del día 12 de setiembre de 2005.

Artículo 9: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.


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