Automotores
Permite solicitar la exención del Impuesto Automotor para aquellos vehículos destinados al traslado de personas con discapacidad o destinados a Instituciones Asistenciales.
Atención: Si el/la titular del Automotor es quien tiene a su nombre el Certificado Único de Discapacidad, y querés realizar el trámite simplificado según RN 57/20, hacé click aquí.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.
Persona que convive con el sujeto responsable del impuesto.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.
Implementar una modalidad alternativa para solicitar, en determinados supuestos, el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores establecida en el artículo 243, inciso f), párrafos primero y segundo del Código Fiscal
Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos.
Artículos 110, 111, 115, 243 Inc. F.
19/04/2022