Disposición Normativa-Serie "B" Nº 029/07

ASUNTO: Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos. Liberación de deuda ordenada mediante oficio judicial. Régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica. Procedimiento único para el reconocimiento de tales beneficios.


La Plata, 15 de junio de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el artículo 99 del Código Fiscal (T.O. 2004, modificado por la Ley 13.405) se establece que, salvo disposición legal en contrario, las exenciones de gravámenes regirán a partir del momento en que el sujeto pasivo de la obligación fiscal reúna todos los requisitos exigidos por la Ley y conservarán su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia.

Que, asimismo, en la norma citada se dispone que será la reglamentación correspondiente la que determinará en cada caso cuáles sujetos se encuentran alcanzados por el deber de tramitar el acto declarativo del beneficio o de denunciar su situación mediante la declaración tributaria pertinente, sin perjuicio de lo cual, si la Autoridad de Aplicación cuenta con la información necesaria respecto de la concurren-cia de las condiciones para la procedencia del beneficio, podrá otorgarlo de oficio.

Que, sin perjuicio de lo previsto en el Código Fiscal, cabe tener presente que existen exenciones, condonaciones y otros beneficios regulados en leyes y normas complementarias del referido cuerpo normativo.

Que, asimismo, en determinados casos corresponde liberar de la obligación de pago a un sujeto determinado, en virtud de una manda judicial.

Que lo señalado en los párrafos anteriores, sumado al hecho de que con relación a los distribuidores de energía eléctrica existe un régimen tributario especial, sustitutivo de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, hace necesario establecer un procedimiento único, que deberá ser observado por los interesados para obtener por parte de la Dirección Provincial de Rentas el reconocimiento de alguno de los beneficios mencionados.

Que en virtud del nuevo procedimiento que se establece, con carácter previo al inicio de las actuaciones administrativas los contribuyentes deberán ingresar a la página web del organismo para individualizar el beneficio solicitado y así obtener, por la misma vía, el detalle de la documentación que deberán presentar ante esta Autoridad de Aplicación para el inicio de las actuaciones mencionadas tendientes a alcanzar el reconocimiento del beneficio solicitado.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sin perjuicio de lo establecido en las normas fiscales vigentes con relación a los requisitos sustanciales que deben reunirse para la procedencia de las condonaciones, exenciones y otros beneficios, previstos en el Código Fiscal y sus normas complementarias, el reconocimiento de los mismos, como así también la liberación de deuda impositiva ordenada mediante oficio judicial, se regirán por lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2: Lo dispuesto en la presente Disposición también resulta aplicable para el reconocimiento de la sustitución de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, so-bre los Ingresos Brutos y de Sellos, prevista en el régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica.

Artículo 3: Tratándose de condonaciones y exenciones, como así también de la sustitución de los tributos provinciales derivada de la aplicación del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica, su reconocimiento deberá ser solicitado ingresando a la página web de la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires (www.rentas.gba.gov.ar), desde donde deberán transmitirse los siguientes datos:

- Nombre y apellido o razón social del solicitante.

- CUIT / CUIL o CDI del mismo.

- Nombre y apellido o razón social del beneficiario.

- CUIT / CUIL o CDI del mismo.

- Teléfono de contacto.

- Domicilio fiscal o domicilio constituido a los efectos del trámite, si este último difiere del primero.

- Norma que establece el beneficio cuyo reconocimiento se solicita e impuesto respecto del cual corresponde.

- Objeto/s sobre el cual/es se solicita el beneficio.

- Período por el cual se solicita el beneficio. Sólo se admitirán solicitudes por períodos respecto de los cuales las acciones de esta Autoridad de Aplicación para perseguir el cobro de la deuda devengada, o las acciones para interponer demandas de repetición por los pagos efectuados indebidamente o sin causa, no se encuentren prescriptas de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 y siguientes del Código Fiscal (T.O. 2004).

En todos los casos y de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de otros datos.

Artículo 4: Tratándose de un trámite de liberación de deuda ordenada mediante oficio judicial, deberán ingresarse desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), los siguientes datos:

- Nombre y apellido o razón social del solicitante.

- CUIT / CUIL o CDI del mismo.

- Domicilio fiscal o domicilio constituido a los efectos del trámite, si este último difiere del primero.

- Nombre y apellido o razón social del adquirente, si correspondiere.

- CUIT / CUIL o CDI del mismo.

- Nombre y apellido o razón social del ejecutado, si correspondiere.

- CUIT / CUIL o CDI del mismo

- Descripción de los Autos.

- Juzgado, secretaría y localidad.

- Motivo de la liberación.

- Impuesto y objeto/s sobre el/los cual/es solicita la liberación

- Período por el cual se solicita la liberación

En todos los casos y de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de otros datos.

Artículo 5: Una vez ingresados los datos mencionados en los artículos anteriores, el interesado obtendrá por la misma vía un comprobante de inicio del trámite que podrá imprimir. Dicho comprobante contendrá una descripción de la documentación necesaria para acreditar la reunión de los requisitos que hacen procedente el reconocimiento del beneficio solicitado.

La documentación requerida deberá ser presentada, en su totalidad y sin excepción alguna, ante la oficina de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, o al constituido por el mismo a los efectos del trámite, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados desde que se hubiese iniciado el trámite en la forma prevista en el párrafo anterior.

Una vez acompañada la documentación requerida, la Dirección Provincial de Rentas iniciará las actuaciones administrativas correspondientes.

Artículo 6: Si vencido el plazo indicado en el artículo anterior el interesado no hubiese presentado ante la oficina de Distrito la totalidad de la documentación requerida para iniciar las actuaciones administrativas correspondientes, para obtener el reconocimiento del beneficio deberán cumplirse nuevamente los pasos previstos en los artículos 3 o 4 y 5 de la presente Disposición.

Artículo 7: Una vez iniciadas las actuaciones administrativas correspondientes a las solicitudes de condonaciones, exenciones y sustituciones de los tributos provinciales derivadas del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la presente Disposición, la Dirección Provincial de Rentas resolverá, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, sobre la procedencia del beneficio solicitado.

Cuando corresponda denegar o reconocer parcialmente la pretensión formulada por el solicitante, la Autoridad de Aplicación procederá a dictar resolución fundada.

Si el beneficio reconocido resulta coincidente con la pretensión del solicitante, se procederá a registrar el mismo en la base de datos correspondiente, sin perjuicio de lo cual la Autoridad de Aplicación podrá dictar la respectiva resolución.

Tratándose de una solicitud de liberación de deuda ordenada mediante oficio judicial, la Dirección Provincial de Rentas cumplirá la medida requerida en el plazo ordenado y comunicará dicha circunstancia al juzgado oficiante.

En todos los casos se notificará al interesado en la forma prevista en el artículo 136 del Código Fiscal (T.O. 2004 y mods.).

Artículo 8: Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, a fin de resolver sobre la procedencia del beneficio solicitado, la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación que estime pertinente o bien llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar la real situación impositiva de los peticionantes, en los términos del artículo 42 del Código Fiscal (Ley 10.397, T.O. 2004 y mods.).

Artículo 9: Derogar los siguientes formularios manuales, a saber: R-248 v2, R-248 A v3, R-082 v3 (Anexo 69 DN "B" 01/04), R-249 (Anexo 38 DN "B" 01/04), Constancia promoción industrial (Anexo 39 DN "B" 01/04), R-355 (Anexo 85 DN "B" 01/04), R-356 (Anexo 86 DN "B" 01/04), R-255 (Anexo 36 DN "B" 01/04).

Artículo 10: Aprobar los siguientes formularios electrónicos, a saber: R-CF-05 Código Fiscal, R-DE-05 Decretos, R-EG-05 Sustitución del Impuesto a la Energía, R-LY-05 Leyes promocionales, R-OJ-05 Oficios Judiciales de liberación de deuda, R-PF-05 Pacto fiscal, R-PI-05 Promoción Industrial.

Artículo 11: Aprobar el formulario manual R-999 Declaración Jurada de Solicitud/Afectación, cuyo modelo se acompaña como Anexo de la presente Disposición.

Artículo 12: A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición quedan sin efecto los procedimientos previstos en normas anteriores, destinados a obtener, de esta Autoridad de Aplicación, el reconocimiento de condonaciones, exenciones u otros beneficios, previstos en el Código Fiscal y sus normas complementarias.

Esta Autoridad de Aplicación dispondrá lo necesario para adecuar el alcance de lo previsto en los artículos anteriores con relación a aquellas actuaciones administrativas en curso.

Artículo 13: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del 19 de junio de 2007.

Artículo 14: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.


Ver Anexo I

 
 
Arba © Todos los derechos reservados
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires