Identificación del Impuesto Automotor: Número de Dominio (Patente).
Certificado que acredite la discapacidad.
Que el vehículo por el cual se solicita el beneficio esté destinado al uso exclusivo de personas con discapacidad.
Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre de la persona con discapacidad o afectada a su servicio; en este último caso la persona titular deberá ser cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor/a, curador/a o guardador/a judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a 2 años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
Instituciones Asistenciales sin fines de lucro:
Estar oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación.
Podrán incorporar hasta dos (2) vehículos, salvo que por el número de personas con discapacidad atendidas, la Autoridad de Aplicación considere que deba incorporarse un número mayor de ellas.
Documentación
Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público. No es válida la certificación Bancaria.
Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
Certificado de discapacidad: expedido por el Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As. (Ley 10.592), o por el Ministerio de Salud de la Nación (Certificado Único de Discapacidad, Ley 22.431 art. 3 y modificatorias tales como Ley 24.901).
Título de Propiedad Automotor.
Si es Institución Asistencial: constancia de autorización del Ministerio de Salud.
Si la persona solicitante no es la persona con discapacidad, deberá presentar las actas, certificados o declaraciones judiciales que acrediten el vínculo con aquella o autorización emanada de autoridad competente para el manejo del automotor por una tercera persona (documentación actualizada).
En caso de contar con la información del nombre, apellido y CUIT de los progenitores de la persona con discapacidad (beneficiario) en el reverso del DNI, no será necesario solicitar certificado, partida o acta de nacimiento. Caso contrario, se aceptará indistintamente el acta, certificado o partida de nacimiento.
Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) - otorgado por el sistema al momento de la carga.
Si la solicitud es presentada por Instituciones Asistenciales, se deberá requerir certifacado de afectación expedido la autoridad de aplicación de la Ley 19.279 y sus modificatorias o por la Dirección de Tránsito Provincial o Municipal.