Inmobiliario

Solicitud de Exención Inmobiliario para Excombatientes






Descripción

Permite solicitar la exención en el impuesto Inmobiliario para ex-combatientes de Malvinas que hayan sido Militares, Ex-Soldados Conscriptos o Civiles.

Web / Presencial

Requisitos

  • Ser la persona solicitante y/o su cónyuge personas propietarias, usufructuarias o poseedoras de un único inmueble (vivienda) y que el mismo se encuentre destinado a uso familiar.
  • La valuación fiscal no debe superar el monto que establezca la Ley Impositiva vigente (ver tabla).
  • En caso de ex soldados conscriptos y civiles que sean personas propietarias de uno o varios inmuebles, los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos no serán aplicables y la exención procederá únicamente por el que destinen a sus viviendas.
  • No haber sido condenado/a por delitos de lesa humanidad.
  • La exención regirá cualquiera haya sido la fecha de adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas.
  • El impuesto por el cual se solicitará la exención deberá estar vinculado tributariamente a la CUIT de la persona beneficiaria (ver trámite “Modificación de Responsabilidad Tributaria”, en el caso de no poseer escritura).
  • Identificación del Objeto: número de Partido - Partida.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Poseer correo electrónico.

Documentación

  • Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
    • Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
    • Según el derecho sobre el Inmueble: Escritura Pública traslativa de dominio o de Usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, Acta de Toma de Posesión o Boleto de Compraventa, con firmas certificadas por escribano/a público/a.
    • Certificado Único de Veteranos (CUV) aprobado por la Resolución Normativa N° 1440/19 del Ministerio de Defensa.
    • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    • Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
    • En caso de fallecimiento de la persona ex-combatiente se deberá presentar Certificado de Defunción y Constancia del otorgamiento de la pensión Ley Nacional N° 23.848.
    • En caso de ser casada la persona solicitante: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
    • Recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo de la persona beneficiaria u otra documentación de la cual surja el domicilio fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
    • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) otorgado por el sistema al momento de la carga.
    • Declaración Jurada de Solicitud / Afectación: R-999 V5.
    • Si correspondiera: Poder General o Especial otorgado ante escribano/a público/a o formulario R-331 V2.                                                                                                                                                                                                                  

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o accedé al "Sistema de Exenciones".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Código Fiscal Inmobiliario".
  4. Seleccioná el “Carácter del Solicitante” y el “Tipo de Exención”, seleccioná "Art. 177 Inc. R) Ex Combatientes Conflicto Islas Malvinas”. Dependiendo del valor seleccionado para el primero, los “Datos del Beneficiario” se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Luego presiona “Continuar”.
  5. Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituído" y presioná "Continuar".
  6. Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná “Finalizar”.
  7. Imprimí el Formulario "Solicitud de Exención" (CF05), en el cual se detalla:
    1. La documentación, en original y copia, que deberás presentar para finalizar el trámite;
    2. El Centro de Servicio Local al que deberás presentarte y
    3. La fecha tope de presentación (tené en cuenta que una vez vencida la misma deberás repetir la operatoria).
  8. Podrás solicitar turno para ir en el día y horario de tu conveniencia, seleccionando "Solicitar turno" (en el inicio del trámite):
    1. Te pedirá que indiques si sos el/la titular. En caso afirmativo tomará los datos cargados como contacto; caso contrario solicitará los datos de la persona que representas.
    2. Deberás indicar la fecha y hora en la que deseas asistir, y seleccionando confirmar te dará la oportunidad de cotejar todos los datos del turno.
    3. Finalmente, podrás descargar en un archivo el turno o enviártelo por mail.
  9. Concurrí al Centro de Servicio Local en el día y horario del turno reservado, munido de la documentación allí solicitada.
    Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo consultando por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio de la Consulta de estado de expediente.

Formularios

  • R-331 V2
    Autorización de representación
  • R-999 V5
    Declaración Jurada Solicitud de Afectación

Normativas

  • Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias)

    Artículos 105, 110, 111, 115, 177 inciso r

  • Ley Impositiva 2024 (Ley N° 15.479)

  • Decreto N° 3681/2024

    Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.

  • Decreto N°3681/2024

    Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.

  • Resolución Normativa Nº 41/16

    Reempadronamiento obligatorio de determinadas exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario, que fueran reconocidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición Normativa Serie B N°29/07 y modificatorias.

  • Resolución Normativa Nº 74/10

    Modificación a la Disposición Normativa Serie B N°29/07

  • Disposición Normativa - Serie "B" N° 29/07

    Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos. Liberación de deuda ordenada mediante oficio judicial. Régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica. Procedimiento único para el reconocimiento de tales beneficios.

Última actualización

05/02/2025