Inmobiliario

Solicitud de Exención Inmobiliario para Excombatientes






Descripción

Permite solicitar la exención en el impuesto Inmobiliario para ex-combatientes de Malvinas que hayan sido Militares, Ex-Soldados Conscriptos o Civiles.

Web / Presencial

Requisitos

  • Ser la persona solicitante y/o su cónyuge personas propietarias, usufructuarias o poseedoras de un único inmueble (vivienda) y que el mismo se encuentre destinado a uso familiar.
  • La valuación fiscal no debe superar el monto que establezca la Ley Impositiva vigente (ver tabla).
  • En caso de ex soldados conscriptos y civiles que sean personas propietarias de uno o varios inmuebles, los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos no serán aplicables y la exención procederá únicamente por el que destinen a sus viviendas.
  • No haber sido condenado/a por delitos de lesa humanidad.
  • La exención regirá cualquiera haya sido la fecha de adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas.
  • El impuesto por el cual se solicitará la exención deberá estar vinculado tributariamente a la CUIT de la persona beneficiaria (ver trámite “Modificación de Responsabilidad Tributaria”, en el caso de no poseer escritura).
  • Identificación del Objeto: número de Partido – Partida (Planta Urbana Edificada).
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Poseer correo electrónico.

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
  • Según el derecho sobre el Inmueble: Escritura Pública traslativa de dominio o de Usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, Acta de Toma de Posesión o Boleto de Compraventa, con firmas certificadas por escribano/a público/a.
  • Certificado Único de Veteranos (CUV) aprobado por la Resolución Normativa N° 1440/19 del Ministerio de Defensa. Este certificado no posee fecha de vencimiento.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Constancia de inscripción en AFIP y/o ANSES (CUIT, CUIL, CDI).
  • En caso de fallecimiento de la persona ex-combatiente se deberá presentar Certificado de Defunción y Constancia del otorgamiento de la pensión Ley Nacional N° 23.848.
  • En caso de ser casada la persona solicitante: Certificado de Matrimonio (Actualizado).
  • Recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo de la persona beneficiaria u otra documentación de la cual surja el domicilio fiscal declarado del mismo en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) otorgado por el sistema al momento de la carga.
  • Declaración Jurada de Solicitud / Afectación: R-999 V5.
  • Si correspondiera: Poder General o Especial otorgado ante escribano/a público/a o formulario R-331 V2.
  • En el caso de pluralidad de titularidad en el inmueble se deberá presentar una nota firmada por todos los titulares (nota tipo).

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o accedé al "Sistema de Exenciones".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Código Fiscal Inmobiliario".
  4. Seleccioná el “Carácter del Solicitante” y el “Tipo de Exención”, seleccioná "Art. 177 Inc. R) Ex Combatientes Conflicto Islas Malvinas”. Dependiendo del valor seleccionado para el primero, los “Datos del Beneficiario” se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Luego presiona “Continuar”.
  5. Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituído" y presioná "Continuar".
  6. Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná “Finalizar”.
  7. Imprimí el Formulario "Solicitud de Exención" (CF05), en el cual se detalla:
    1. La documentación, en original y copia, que deberás presentar para finalizar el trámite;
    2. El Centro de Servicio Local al que deberás presentarte y
    3. La fecha tope de presentación (tené en cuenta que una vez vencida la misma deberás repetir la operatoria).
  8. Podrás solicitar turno para ir en el día y horario de tu conveniencia, seleccionando "Solicitar turno" (en el inicio del trámite):
    1. Te pedirá que indiques si sos el/la titular. En caso afirmativo tomará los datos cargados como contacto; caso contrario solicitará los datos de la persona que representas.
    2. Deberás indicar la fecha y hora en la que deseas asistir, y seleccionando confirmar te dará la oportunidad de cotejar todos los datos del turno.
    3. Finalmente, podrás descargar en un archivo el turno o enviártelo por mail.
  9. Concurrí al Centro de Servicio Local en el día y horario del turno reservado, munido de la documentación allí solicitada.
    Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo consultando por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio de la Consulta de estado de expediente.

Formularios

  • R-331 V2
    Autorización de representación
  • R-999 V5
    Declaración Jurada Solicitud de Afectación

Normativas

  • Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2011 y modificatorias)

    Artículos 105, 110, 111, 115, 177 inciso r

  • Ley Impositiva 2024 (Ley N° 15.479)

  • Decreto N° 3681/2024

    Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.

  • Decreto N°3681/2024

    Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.

  • Resolución Normativa Nº 41/16

    Reempadronamiento obligatorio de determinadas exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario, que fueran reconocidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición Normativa Serie B N°29/07 y modificatorias.

  • Resolución Normativa Nº 74/10

    Modificación a la Disposición Normativa Serie B N°29/07

  • Disposición Normativa - Serie "B" N° 29/07

    Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos. Liberación de deuda ordenada mediante oficio judicial. Régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica. Procedimiento único para el reconocimiento de tales beneficios.

Última actualización

25/11/2025