Inmobiliario - Solicitud de Exención Inmobiliario para Excombatientes
Ser la persona solicitante y/o su cónyuge propietario/a, usufructuario/a o poseedor/a de un único inmueble (vivienda) y que el mismo se encuentre destinado a uso familiar.
La valuación fiscal no debe superar el monto que establezca la Ley Impositiva vigente.
En caso de ex soldados conscriptos y civiles que sean propietarios/as de uno o varios inmuebles, los límites de valuación fiscal y el de única vivienda referidos no serán aplicables y la exención procederá únicamente por el que destinen a sus viviendas.
No haber sido condenado/a por delitos de lesa humanidad.
La exención regirá cualquiera haya sido la fecha de adquisición del inmueble, incluso cuando la misma se produzca con posterioridad a la muerte de quien hubiere participado en las acciones bélicas indicadas.
El impuesto por el cual se solicitará la exención deberá estar vinculado tributariamente a la CUIT de la persona beneficiaria (ver trámite “Modificación de Responsabilidad Tributaria”, en el caso de no poseer escritura).
Identificación del objeto: número de Partido - Partida.