Ingresos Brutos

Demanda de Repetición Digital






Descripción

Permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes ítems:

  • compensación en el gravamen y/o sus accesorios y multas
  • cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario, Embarcaciones Deportivas y de Recreación, Sellos Intrumentos Privados y/o Agentes de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos)
  • devolución del remanente en caso de existir

Aclaración sobre el procedimiento:

En los primeros pasos del trámite, el sistema verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento abreviado.

Si se cumplen tales condiciones, se realizará la "demanda automática", que es el procedimiento abreviado.

Si no se cumpliera alguna de las condiciones verificadas por el sistema, podrás optar por corregir aquellas que sean subsanables y volver a iniciar el trámite, o bien realizar el procedimiento ordinario, el cual requiere de la carga de datos y documentación respaldatoria conforme lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal.

Vía web

Requisitos

Documentación

  • Para el procedimiento abreviado:
    • No hay documentación a presentar.

    Para el procedimiento ordinario:
    • Retenciones Bancarias: extracto bancario y justificación de los depósitos.
    • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamenten la Demanda de Repetición.

    Atención: cuando los datos consignados en los formularios digitales no se correspondan con la documentación aportada digitalmente, se tomarán por válidos éstos últimos.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Cuando la demanda sea ingresada por el procedimiento abreviado (Demanda Automática) será resuelta dentro de las 72 hs. hábiles siguientes.
    El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciada previamente.
    Si de la tramitación de la Demanda resultara un saldo a favor de la persona contribuyente, y esta no hubiera registrado una CBU, se emitirá el Formulario R-340 W o R-340 D, según corresponda, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación y por un plazo de 180 días. Vencido dicho plazo, se deberá solicitar su reimpresión.
    En caso de querer desistir de una demanda web de Ingresos brutos realizada, completá el formulario Desistimiento de Demanda de Repetición.
    En el caso de pagos no acreditados deberá realizar el trámite "Reclamo de Acreditación de Pagos".

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Hacé click en el botón "Iniciar trámite" o accedé a "Autogestión".
  2. Cargá tu CUIT/CUIL/CDI y CIT, y presioná "Ingresar".
  3. Presiona el botón “Ingresa la demanda” en caso de que existan saldos a favor o por el menú de la izquierda seleccionando "Mis accesos frecuentes - Otros Trámites - Trámites Generales - Demanda de Repetición" para acceder a la aplicación de “Demanda de repetición”. Si hay designación por alguna persona jurídica como persona apoderada para Demandas de Repetición Digital, el sistema requerirá que indiques si querés actuar por interés propio o como representante de aquélla.
  4. Seleccioná "Trámite de demanda" y luego "de Ingresos Brutos".
    Una vez leída la información presentada, tildá "Declaro aceptar los términos expuestos." y presioná "Aceptar".
  5. En caso de no tener saldo a favor o no estar incripto en IIBB deberás continuar el trámite Demanda de Repetición Digital No Automática (procedimiento ordinario). Caso contrario continuar con el siguiente paso.
  6. El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.

    • Si se cumplen todos, presioná el botón "Compensar" y podrás compensar el saldo a favor. En caso de que queden saldos a favor después de hacer la compensación o de no realizar la misma deberás continuar con el siguiente paso, caso contrario se da por terminado el trámite.
      Aclaración: podrás descargar tu comprobante presionando "Constancia SUC" en caso de corresponder.
    • Si alguno no se cumpliera, podés subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o continuar con la Demanda de Repetición Digital No Automática (procedimiento ordinario).
  7. En caso de que los saldos a favor no superen el monto de $3.500.000 después de hacer la compensación deberás realizar la Demanda de Repetición Digital Automática (procedimiento abreviado), caso contrario deberás realizar la Demanda de Repetición Digital No Automática (procedimiento ordinario).

Instructivo

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Art. 92, 102, 103, 115, 133 al 141 bis, 157, 159 y 160

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables.

  • Resolución Normativa Nº 59/20

    Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa N° 09/22

    Modifica la RN N° 52/20 y RN N° 59/20. Optimiza los controles de demandas y compensaciones web. Amplia el monto de demandas web automáticas

  • Resolución Normativa N° 18/22

    Reglamentación del procedimiento para la declaración (alta y baja) de la CBU del contribuyente en la plataforma de autogestión, y su utilización en las demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -modificación RN N° 59/20 y RN N° 28/10.

  • Resolución Normativa N° 20/23

    Modificar la Resolución Normativa Nº 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 08/2022.

  • Resolución Normativa N° 30/23

    Modificar la RN N°17/17 (delegación de facultades) y aprobar su Texto Ordenado.

  • Resolución Normativa N° 23/24

    MODIFICACIÓN RN 17/17. CREACIÓN UNIDAD DE VALOR DE REFERENCIA (UVR).
    Modifica la Resolución Normativa N° 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 20/2023 y modificatorias, incorporando una unidad de medida de valor homogénea, reemplazando los parámetros monetarios actualmente existentes, a los efectos de determinar, dada la inflación económica imperante, una fijación y actualización ágil de los importes en moneda de curso legal en relación a los cuales se puede hacer uso de ciertas facultades delegadas, ello junto a la fijación de la cantidad y su conversión inicial. Aprueba nuevo texto ordenado.

  • Resolución Normativa N° 33/24

    Modificar la RN N° 17/17 (delegación de facultades).

  • Resolución Normativa N° 23/25

    Aumento del monto para acceder a la demanda de repetición (procedimiento abreviado) del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los automotores.

  • Resolución Normativa N° 24/25

    Modificar las Resoluciones Normativas N° 59/2020 y modificatorias y N° 28/2023 y modificatoria.

  • Resolución Normativa Nº 16/26

    Modifica la RN 59/20 Sistema Único de Demandas del IIBB. Optimización en el procedimiento abreviado.

  • Resolución Normativa Nº 19/26

    Modifica la Resolución Normativa N° 17/2017 y modificatorias (Texto Ordenado según Resolución Normativa N° 33/2024), con el objeto de actualizar el valor de la “Unidad de Valor de Referencia” (UVR), fijado por la Resolución Normativa N° 23/2024, aumentar la cantidad de unidades establecidas para la delegación de ciertas facultades y delegar en los Jefes de Departamento Coordinación (I a XXVI) determinadas facultades vinculadas con la resolución de demandas de repetición y la imputación o cambio de imputación de importes abonados en forma indebida correspondientes a impuestos predeterminados.

Trámites Relacionados

Última actualización

27/07/2026