Demanda de Repetición Digital
Condiciones necesarias para el Procedimiento Abreviado
Para determinar la pertinencia del procedimiento abreviado, el "Sistema Único de Demanda" verifica, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones, abarcando los últimos 4 (cuatro) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes al ejercicio fiscal en curso:
- Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente de la persona contribuyente y no superen la suma de $3.500.000 (tres millones quinientos mil) de "Unidad de Valor de Referencia".
- Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a 2 (dos) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición.
- Que la persona contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
- Que la persona contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Que la persona contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación.
- Que la persona contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación.
- Que la persona contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra.
- Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al 1% (uno por ciento) entre los ingresos declarados por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Que la persona contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otras personas contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Que, en el caso de personas contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el 120% (ciento veinte por ciento) del monto de los ingresos declarados por la persona contribuyente.
- Que la persona contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación.
- Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por la persona contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el 1% (uno por ciento), ni resulten inferiores al 20% (veinte por ciento).
- Que la alícuota aplicada por la persona contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
Estas condiciones también se considerarán cumplimentadas cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia, sean consideradas por las dependencias de esta Agencia competentes para resolver sobre la admisión del trámite, como carentes de la posibilidad de causar perjuicio al Fisco.