Sujetos pasibles
La inscripción de oficio resultará aplicable a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos como contribuyentes locales en tanto su inscripción registre una antigüedad igual o mayor a los doce (12) meses continuados.
Quedan excluidos los contribuyentes que hubiesen solicitado su exclusión en los últimos doce (12) meses.
Condiciones
Podrán ser incorporados de oficio los contribuyentes respecto de los cuales se verifique al menos uno (1) de los siguientes indicadores:
- Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto no presentadas.
- Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto presentadas fuera de término.
- Deuda exigible en el impuesto.
- Importe a abonar en el marco del Régimen Simplificado inferior al promedio declarado.
- Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios que pudiesen corresponder al contribuyente, como consecuencia de su inclusión en el Régimen Simplificado.
La incorporación será notificada al DFE, la cual se hará efectiva desde la fecha consignada en el acto administrativo. Los contribuyentes que hubieran sido incorporados de oficio podrán solicitar la exclusión del Régimen Simplificado.
Metodología para el Cálculo de Indicadores
1) Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto no presentadas
Se determinará, para cada contribuyente, el porcentaje de declaraciones juradas de anticipos del impuesto vencidas, exigibles y no presentadas, de forma consecutiva o alternada, respecto del total de declaraciones juradas de anticipos del impuesto exigibles desde la fecha de su inscripción en tal carácter y hasta el momento de la evaluación.
Cuando el resultado del cálculo descripto en el párrafo anterior sea superior al 50%, el contribuyente podrá ser incorporado de oficio en el Régimen Simplificado.
Fórmula
DDJJ con incumplimiento formal x 100 = X %
DDJJ vencidas y exigibles
X % > 50 |
Integra el Universo |
X % ≤ 50 |
NO Integra el Universo |
2) Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto presentadas fuera de término
Se determinará, para cada contribuyente, el porcentaje de declaraciones juradas de anticipos del impuesto vencidas y exigibles, presentadas fuera de término, de forma consecutiva o alternada, respecto del total de declaraciones juradas de anticipos del impuesto exigibles desde la fecha de su inscripción en tal carácter y hasta el momento de la evaluación.
Se considerarán presentadas fuera de término las declaraciones juradas mencionadas que hubieran sido presentadas al menos un (1) día luego de su vencimiento.
Cuando el resultado del cálculo sea superior al 80%, el contribuyente podrá ser incorporado de oficio en el Régimen Simplificado.
Fórmula
DDJJ presentadas fuera de término x 100 = X %
DDJJ vencidas y exigibles
X % > 80 |
Integra el Universo |
X % ≤ 80 |
NO Integra el Universo |
3) Deuda exigible en el impuesto
Se determinará el porcentaje de anticipos vencidos y exigibles del impuesto con deuda, respecto del total de anticipos del impuesto vencidos y exigibles desde la fecha de su inscripción en tal carácter y hasta el momento de la evaluación.
A estos efectos, se considerará como anticipo con deuda aquel que registre un saldo a favor del Fisco superior al 10% del importe fijo establecido en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la categoría A.
Cuando el resultado sea superior al 80%, el contribuyente podrá ser incorporado de oficio en el Régimen Simplificado.
Fórmula
DDJJ vencidas y exigibles con deuda x 100 = X %
DDJJ vencidas y exigibles
X % > 80 |
Integra el Universo |
X % ≤ 80 |
NO Integra el Universo |
4) Importe a abonar en el marco del Régimen Simplificado inferior al promedio declarado
Se considerará para la inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos si el importe fijo que les correspondería abonar resulta inferior al importe promedio de impuestos determinados en los primeros cuatro (4) anticipos de los seis (6) meses previos a la fecha de evaluación.
El ahorro debe ser superior al 10% del importe fijo para la categoría A, aplicable a las actividades de locación de servicios.
Cálculo
Promedio de la sumatoria de impuestos determinados
Xp1 |
Impuesto determinado, declarado por el contribuyente para el período 1 de los últimos 6 meses. |
Xp2 |
Impuesto determinado, declarado por el contribuyente para el período 2 de los últimos 6 meses. |
Xp3 |
Impuesto determinado, declarado por el contribuyente para el período 3 de los últimos 6 meses. |
Xp4 |
Impuesto determinado, declarado por el contribuyente para el período 4 de los últimos 6 meses. |
Fórmula
Impuesto determinado = Xpx
(Xp1 + Xp2 + Xp3 + Xp4) / 4 = Y
Y |
Si es mayor que el importe fijo IBS, el contribuyente integra el universo. |
5) Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios
Se considerarán para la incorporación aquellos contribuyentes que accedan a una exención o beneficio tributario como consecuencia de su inclusión en el Régimen Simplificado.