Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Incorporación de oficio al Régimen Simplificado de IIBB



Sujetos pasibles

La inscripción de oficio resulta aplicable a aquellas personas que se encuentran inscriptos como contribuyentes locales en tanto su inscripción registre una antigüedad igual o mayor a los doce (12) meses continuados.

Quedan excluidos las personas contribuyentes que hubiesen solicitado su exclusión en los últimos doce (12) meses.

Condiciones

Podrán ser incorporados de oficio los contribuyentes respecto de los cuales se verifique al menos uno (1) de los siguientes indicadores:

  1. Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto no presentadas.
  2. Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto presentadas fuera de término.
  3. Deuda exigible en el impuesto.
  4. Importe a abonar en el marco del Régimen Simplificado inferior al promedio declarado.
  5. Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios que pudiesen corresponder a la persona contribuyente, como consecuencia de su inclusión en el Régimen Simplificado.

La incorporación será notificada al DFE, la cual se hará efectiva desde la fecha consignada en el acto administrativo. Las personas contribuyentes que hubieran sido incorporadas de oficio pueden solicitar la exclusión del Régimen Simplificado.

Metodología para el Cálculo de Indicadores



1) Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto no presentadas

Se determina, para cada contribuyente, el porcentaje de declaraciones juradas de anticipos del impuesto vencidas, exigibles y no presentadas, de forma consecutiva o alternada, respecto del total de declaraciones juradas de anticipos del impuesto exigibles desde la fecha de su inscripción en tal carácter y hasta el momento de la evaluación.

Cuando el resultado del cálculo descripto en el párrafo anterior sea superior al 50%, la persona contribuyente podrá ser incorporado de oficio en el Régimen Simplificado.

Fórmula

DDJJ con incumplimiento formal x 100 = X %

DDJJ vencidas y exigibles

X % > 50 Integra el Universo
X % ≤ 50 NO Integra el Universo

2) Cantidad de declaraciones juradas de anticipos del impuesto presentadas fuera de término

Se determina, para cada contribuyente, el porcentaje de declaraciones juradas de anticipos del impuesto vencidas y exigibles, presentadas fuera de término, de forma consecutiva o alternada, respecto del total de declaraciones juradas de anticipos del impuesto exigibles desde la fecha de su inscripción en tal carácter y hasta el momento de la evaluación.

Se consideran presentadas fuera de término las declaraciones juradas mencionadas que hubieran sido presentadas al menos 1 (un) día luego de su vencimiento.

Cuando el resultado del cálculo sea superior al 80%, la persona contribuyente podrá ser incorporada de oficio en el Régimen Simplificado.

Fórmula

DDJJ presentadas fuera de término x 100 = X %

DDJJ vencidas y exigibles

X % > 80 Integra el Universo
X % ≤ 80 NO Integra el Universo

3) Deuda exigible en el impuesto

Se determina el porcentaje de anticipos vencidos y exigibles del impuesto con deuda, respecto del total de anticipos del impuesto vencidos y exigibles desde la fecha de su inscripción en tal carácter y hasta el momento de la evaluación.

A estos efectos, se considera como anticipo con deuda aquel que registre un saldo a favor del Fisco superior al 10% del importe fijo establecido en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la categoría A.

Cuando el resultado sea superior al 80%, la persona contribuyente puede ser incorporada de oficio en el Régimen Simplificado.

Fórmula

DDJJ vencidas y exigibles con deuda x 100 = X %

DDJJ vencidas y exigibles

X % > 80 Integra el Universo
X % ≤ 80 NO Integra el Universo

4) Importe a abonar en el marco del Régimen Simplificado inferior al promedio declarado

Se considera para la inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos si el importe fijo que les corresponde abonar resulta inferior al importe promedio de impuestos determinados en los primeros 4 (cuatro) anticipos de los 6 (seis) meses previos a la fecha de evaluación.

El ahorro debe ser superior al 10% del importe fijo para la categoría A, aplicable a las actividades de locación de servicios.

Cálculo

Promedio de la sumatoria de impuestos determinados

Xp1 Impuesto determinado, declarado por el contribuyente para el período 1 de los últimos 6 meses.
Xp2 Impuesto determinado, declarado por el contribuyente para el período 2 de los últimos 6 meses.
Xp3 Impuesto determinado, declarado por el contribuyente para el período 3 de los últimos 6 meses.
Xp4 Impuesto determinado, declarado por el contribuyente para el período 4 de los últimos 6 meses.

Fórmula

Impuesto determinado = Xpx

(Xp1 + Xp2 + Xp3 + Xp4) / 4 = Y

Y Si es mayor que el importe fijo IBS, la persona contribuyente integra el universo.

5) Procedencia de exenciones u otros beneficios tributarios

Se consideran para la incorporación las personas contribuyentes que accedan a una exención o beneficio tributario como consecuencia de su inclusión en el Régimen Simplificado.