Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires | Marzo/Abril de 2008 | Año II - Nº 7
Boletín informativo cuya finalidad es difundir resultados relevantes de las acciones de fiscalización, así como las posibles consecuencias
a las que se encuentran expuestos los sujetos que incumplen con sus obligaciones fiscales para con la provincia de Buenos Aires.
       
 
Control Fiscal Agropecuario
Se lanzó el Régimen de Información para contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural

La Resolución Normativa 032/08 estableció un Régimen de información que deberán observar quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas.

A tal efecto los sujetos mencionados deberán acceder, mediante su Clave de Identificación Tributaria, a la aplicación informática que está disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).

La información a suministrar es la siguiente: partidas inmobiliarias del contribuyente, modalidad de explotación de cada una de ellas y contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación.

 

En el corriente año, el vencimiento de la declaración jurada opera el 2 de mayo de 2008 (RN 044/08) y comprende, excepcionalmente, la información correspondiente a los años 2006 y 2007. En lo sucesivo, la declaración jurada que deberá presentarse tendrá una periodicidad anual y comprenderá la información del año calendario inmediato anterior.

Dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta el día 10 de mayo de cada año.

 

 

Arba trabaja en forma conjunta con los Municipios

  En el mes de Abril ARBA realizó acciones en urbanizaciones cerradas (Countries) del Partido de Tigre obteniendo importantes resultados tendientes a la justicia tributaria fiscal para el Municipio y para la Provincia. El Art. 10 bis de la Ley 10707, incorporado por la Ley 13713, habilita a ARBA a individualizar, registrar y asignarle partida inmobiliaria a los objetos territoriales que no se encuentren representados en un plano aprobado y registrado conforme a la normativa vigente.
 

 
En el caso de empresas de servicios los ingresos deben ser atribuidos a la jurisdicción en la cual se ejecuta la prestación del servicio.

Tribunal Fiscal de Apelación confirma criterio de Arba en la aplicación del Convenio Multilateral

El Tribunal Fiscal de Apelación confirmó en un reciente fallo un ajuste impositivo efectuado por la ex Dirección de Rentas (actual Arba) a la firma Search Organización de Seguridad S.A., que a valores actualizados a la fecha asciende a más de 5 millones de pesos, por haber omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a su actividad durante los años 1996, 1997 1998 y 1999.

La firma G4S Search (Search Organización de Seguridad S.A.) forma parte de G4S (Group 4 Securicor), empresa líder mundial de seguridad, con operaciones en más de 100 países. En Argentina esta compañía presta servicios de guardias de seguridad, custodias armadas, custodia satelital de vehículos, monitoreo de alarmas, sistemas electrónicos de seguridad y consultoría, operando en todo el territorio nacional.

La Sala II del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó el criterio utilizado por la ex Dirección de Rentas (actual Arba) mediante el cual se determinaron importantes diferencias impositivas por haber omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad de "Servicios de Seguridad y Vigilancia", código de actividad NAIIB-749290 (L.C.A. 83900-10) durante los períodos fiscales 1996 (enero a diciembre), 1997 (enero a octubre) y 1998/1999 (enero a diciembre).

De acuerdo a las normas del Convenio Multilateral cuando se trata de una actividad que no encuadra en los llamados regímenes especiales, tal como el caso de autos, para la distribución entre las jurisdicciones de los ingresos brutos originados en ellas, se aplica el Régimen General -artículo 2º- que prevé su cómputo por mitades en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción y a los gastos efectivamente soportados en cada una de ellas.

A su vez, en la aplicación de las normas del Régimen General -artículo 2º del C.M.- corresponde la atribución de ingresos al lugar donde se realiza la efectiva prestación de los servicios.

Durante los períodos 1996/1997, la firma efectúo la asignación de ingresos de acuerdo a las pautas del Régimen Especial establecido para empresas de transporte y reglado por el art. 9º del citado Convenio (que establece como pauta de asignación, el origen del viaje). Para ello el contribuyente consideró que siendo uno de sus clientes más importantes, una empresa de transporte de pasajeros -Transportes Metropolitanos General Roca- a quien le prestaba servicios de vigilancia, tanto en las estaciones de ferrocarril como en sus talleres, ubicados a la sazón en dos jurisdicciones, Capital y Provincia de Buenos Aires, correspondía la aplicación de la norma citada.

No obstante, se advierte que para los períodos 1998/1999, la firma cambia de criterio y aplica el Régimen General, realizando en este caso la asignación

 

de ingresos, conforme al "domicilio del cliente", por entender que ese era el lugar donde se prestaba el servicio.

El Tribunal Fiscal de Apelación entendió que no se ajusta a derecho la aplicación del Régimen Especial del art. 9 del CM, seguida por la firma para los períodos 1996/1997, siendo correcto el utilizado durante los períodos posteriores (1998/1999).

La Autoridad de Aplicación, modificó los coeficientes de ingresos aplicados a los períodos 1998/1999, por cuanto, si bien coincide con el criterio según el cual los ingresos deben ser atribuidos a la jurisdicción en la cual se ejecuta efectivamente la prestación del servicio, impugna la jurisdicción a la cual fueron atribuidos los mismos, por estimar errónea la asignación efectuada por la sociedad. En consecuencia, durante los períodos 1998/1999 la Autoridad de Aplicación procedió a su ajuste incrementando el total de ingresos atribuibles a la Provincia de Buenos Aires. Ello, con sustento en la información suministrada por el cliente "Transportes Metropolitanos General Roca", con relación a la cantidad de personal afectado a prestar servicios en cada una de las jurisdicciones.
El Tribunal Fiscal de Apelación entendió que el criterio utilizado a los efectos de la determinación impositiva en este punto, resulta ajustado a derecho.

Con relación a los "gastos computables", de conformidad a lo establecido por el artículo 4º del Convenio Multilateral, los mismos se consideran soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren, sin importar en donde se perciban efectivamente las remuneraciones.

El contribuyente asignó los gastos del rubro sueldos y jornales a la jurisdicción de Capital Federal, en razón que el personal afectado al cliente toma el servicio en la Sala de Control de la estación terminal.

El Tribunal Fiscal de Apelación consideró improcedente el criterio seguido por el contribuyente y ratificó el criterio aplicado por la ex Dirección Provincial de Rentas, teniendo en cuenta que de la información suministrada por el cliente Transportes Metropolitanos General Roca S.A. surge que gran parte del servicio se presta en jurisdicción provincial.

En síntesis el Tribunal Fiscal de Apelación confirmó el ajuste efectuado por la Autoridad de Aplicación.

     
 
Servicios

Si a ud. lo visitan inspectores de Arba, verifique su identidad comunicándose telefónicamente al (0221) 429-4444, o por correo electrónico a dpr@arba.gov.ar

Se pone en conocimiento de los contribuyentes bonaerenses que en todas las publicaciones realizadas por Arba no se encuentran pautados espacios publicitarios pagos.

Ante un ofrecimiento de esta naturaleza recomendamos denunciar el hecho ante la Dirección de Investigación Forense vía e-mail a denunciasdif@arba.gov.ar , o por teléfono al (0221) 429-4702.

 
Novedades

Los contribuyentes pueden acceder a información sobre expedientes administrativos por medio de los cuales se tramita un proceso de fiscalización a través de su CUIT y Contraseña (CIT).

Se puede consultar el número de expediente, el Impuesto por el cual fue generado, el estado de las respectivas actuaciones, el Área dentro de la Agencia que lo tiene al momento de la consulta, el empleado a cargo y la Orden de Fiscalización correspondiente.

Por otra parte, según el estado de las actuaciones se puede consultar el formulario de ajuste R-222 (sólo para el caso de diferencias ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos), los Actos Administrativos emitidos (Resolución de Inicio y Resolución Determinativa), para lo cual deberá marcar el documento a consultar.

Ingrese al sitio de Internet de Arba (www.arba.gov.ar), en el link correspondiente a "Fiscalización" (en el apartado Ex Rentas) y luego dentro de Servicios al Contribuyente en el link especifico "Expedientes en trámite de fiscalización".

BENEFICIOS ADICIONALES EN EL MES DE MARZO PARA LOS PLANES DE PAGO DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO, SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, A LOS AUTOMOTORES Y DE SELLOS (RESOLUCIONES NORMATIVAS: 011/08 , 012/08 , 013/08 , 014/08)

Arba estableció beneficios adicionales para los contribuyentes que entre el 3 y el 31 de marzo de 2008, accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento a alguno de los planes de pago mencionados. Para más información acceda a las Resoluciones Normativas: 018/08 , 019/08 , 020/08 , 021/08

ACCESO A PROPIEDADES Y COUNTRIES EN INFRACCIÓN

DATOS DE SU INMUEBLE
Puede visualizar casos emblemáticos de los últimos operativos de Fiscalización Inmobiliaria y a través del Partido-Partida, el contribuyente puede corroborar cuál es la nomenclatura catastral de su inmueble, cuál es la superficie edificada que se encuentra registrada en Arba y cuál fue la última fecha de actualización. Además se le informa cuál es la nueva valuación fiscal de su propiedad conforme al revalúo general dispuesto por la Ley Impositiva 2008 y cuál es su base imponible a los efectos del Impuesto Inmobiliario. www.arba.gov.ar , Ex Catastro, Datos de su Inmueble.

 
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