La Resolución Normativa 032/08 estableció
un Régimen de información que deberán observar
quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto
Inmobiliario Rural respecto de inmuebles cuya superficie total,
considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior
a las cincuenta (50) hectáreas.
A tal efecto los sujetos mencionados deberán acceder, mediante
su Clave de Identificación Tributaria, a la aplicación
informática que está disponible en la página
web de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos
Aires (www.arba.gov.ar).
La información a suministrar es la siguiente: partidas inmobiliarias
del contribuyente, modalidad de explotación de cada una de
ellas y contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble
para su explotación.
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En el corriente año, el vencimiento de la declaración
jurada opera el 2 de mayo de 2008 (RN 044/08) y comprende,
excepcionalmente, la información correspondiente a los años
2006 y 2007. En lo sucesivo, la declaración jurada que deberá
presentarse tendrá una periodicidad anual y comprenderá
la información del año calendario inmediato anterior.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada hasta
el día 10 de mayo de cada año.
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El Tribunal Fiscal de Apelación confirmó en un reciente
fallo un ajuste impositivo efectuado por la ex Dirección
de Rentas (actual Arba) a la firma Search Organización de
Seguridad S.A., que a valores actualizados a la fecha asciende a
más de 5 millones de pesos, por haber omitido el pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a su actividad
durante los años 1996, 1997 1998 y 1999.
La firma G4S Search (Search Organización de Seguridad S.A.)
forma parte de G4S (Group 4 Securicor), empresa líder mundial
de seguridad, con operaciones en más de 100 países.
En Argentina esta compañía presta servicios de guardias
de seguridad, custodias armadas, custodia satelital de vehículos,
monitoreo de alarmas, sistemas electrónicos de seguridad
y consultoría, operando en todo el territorio nacional.
La Sala II del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó
el criterio utilizado por la ex Dirección de Rentas (actual
Arba) mediante el cual se determinaron importantes diferencias impositivas
por haber omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a la actividad de "Servicios de Seguridad
y Vigilancia", código de actividad NAIIB-749290
(L.C.A. 83900-10) durante los períodos fiscales 1996 (enero
a diciembre), 1997 (enero a octubre) y 1998/1999 (enero a diciembre).
De acuerdo a las normas del Convenio Multilateral cuando se trata
de una actividad que no encuadra en los llamados regímenes
especiales, tal como el caso de autos, para la distribución
entre las jurisdicciones de los ingresos brutos originados en ellas,
se aplica el Régimen General -artículo 2º- que
prevé su cómputo por mitades en proporción
a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción y
a los gastos efectivamente soportados en cada una de ellas.
A su vez, en la aplicación de las normas del Régimen
General -artículo 2º del C.M.- corresponde la atribución
de ingresos al lugar donde se realiza la efectiva prestación
de los servicios.
Durante los períodos 1996/1997, la firma efectúo
la asignación de ingresos de acuerdo a las pautas del Régimen
Especial establecido para empresas de transporte y reglado por el
art. 9º del citado Convenio (que establece como pauta de asignación,
el origen del viaje). Para ello el contribuyente consideró
que siendo uno de sus clientes más importantes, una empresa
de transporte de pasajeros -Transportes Metropolitanos General Roca-
a quien le prestaba servicios de vigilancia, tanto en las estaciones
de ferrocarril como en sus talleres, ubicados a la sazón
en dos jurisdicciones, Capital y Provincia de Buenos Aires, correspondía
la aplicación de la norma citada.
No obstante, se advierte que para los períodos 1998/1999,
la firma cambia de criterio y aplica el Régimen General,
realizando en este caso la asignación
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de ingresos, conforme al "domicilio del cliente", por
entender que ese era el lugar donde se prestaba el servicio.
El Tribunal Fiscal de Apelación entendió que no se
ajusta a derecho la aplicación del Régimen Especial
del art. 9 del CM, seguida por la firma para los períodos
1996/1997, siendo correcto el utilizado durante los períodos
posteriores (1998/1999).
La Autoridad de Aplicación, modificó los coeficientes
de ingresos aplicados a los períodos 1998/1999, por cuanto,
si bien coincide con el criterio según el cual los ingresos
deben ser atribuidos a la jurisdicción en la cual se ejecuta
efectivamente la prestación del servicio, impugna la jurisdicción
a la cual fueron atribuidos los mismos, por estimar errónea
la asignación efectuada por la sociedad. En consecuencia,
durante los períodos 1998/1999 la Autoridad de Aplicación
procedió a su ajuste incrementando el total de ingresos atribuibles
a la Provincia de Buenos Aires. Ello, con sustento en la información
suministrada por el cliente "Transportes Metropolitanos General
Roca", con relación a la cantidad de personal afectado
a prestar servicios en cada una de las jurisdicciones.
El Tribunal Fiscal de Apelación entendió que el criterio
utilizado a los efectos de la determinación impositiva en
este punto, resulta ajustado a derecho.
Con relación a los "gastos computables", de
conformidad a lo establecido por el artículo 4º del
Convenio Multilateral, los mismos se consideran soportados en la
jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos
gastos se refieren, sin importar en donde se perciban efectivamente
las remuneraciones.
El contribuyente asignó los gastos del rubro sueldos y jornales
a la jurisdicción de Capital Federal, en razón que
el personal afectado al cliente toma el servicio en la Sala de Control
de la estación terminal.
El Tribunal Fiscal de Apelación consideró improcedente
el criterio seguido por el contribuyente y ratificó el criterio
aplicado por la ex Dirección Provincial de Rentas, teniendo
en cuenta que de la información suministrada por el cliente
Transportes Metropolitanos General Roca S.A. surge que gran parte
del servicio se presta en jurisdicción provincial.
En síntesis el Tribunal Fiscal de Apelación confirmó
el ajuste efectuado por la Autoridad de Aplicación.
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