Resolución Normativa Nº 062/12

LA PLATA, 21 DE DICIEMBRE DE 2012

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-22.935/12 se propicia establecer la entrada en vigencia de los nuevos valores de la tierra libre de mejoras correspondientes a los inmuebles que se encuentran comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 8912/77, o los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 de la Ley N° 14333, Impositiva para el año 2012, ordenó la revaluación de la totalidad de los inmuebles que se encuentren comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 8912/77 o los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, mediante la aplicación de la metodología de tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley N° 12576 y efectivizada mediante la Disposición N° 6011, de fecha 24 de octubre de 2002, de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que, asimismo, la mencionada norma establece que los valores resultantes de esa tarea tendrán vigencia conforme lo establezca, con alcance general, esta Agencia de Recaudación;

Que de los fundamentos de la citada Ley Impositiva surge que la autorización para la realización del revalúo de los inmuebles en tratamiento, se debe a las particulares características de los mismos, toda vez que se trata de emprendimientos que se desarrollan en el tiempo, en procesos cuya conclusión es indeterminada, como consecuencia de las distintas variables económicas que intervienen en la materialización y comercialización de estas unidades, razones que justifican recurrir a operativos periódicos de actualización de los valores fiscales, que acompañen el proceso de materialización del inmueble, desde su origen hasta su eventual finalización;

Que, habiéndose concluido la tarea valuatoria pertinente, corresponde establecer la vigencia temporal de los nuevos valores de la tierra libre de mejoras de los inmuebles previamente referenciados;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar como Anexo Único de la presente los nuevos valores de la tierra libre de mejoras correspondientes a los inmuebles que se encuentran comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 8912/77 y los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98, denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, obtenidos mediante la aplicación de la metodología de tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley N° 12576 y efectivizada mediante la Disposición N° 6011 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Artículo 2º:Establecer que los valores mencionados en el artículo anterior comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2013.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 62/12