Resolución Normativa Nº 056/09

LA PLATA, 12 de agosto de 2009

VISTO:
Que mediante expediente 2360-151082/09 las Subdirecciones Ejecutiva de Gestión del Riesgo y de Gestión de la Relación con el Ciudadano, propician la creación de un Registro de Firmas Indubitadas de los funcionarios designados en los distintos cargos jerárquicos creados en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, así como también la aprobación de un procedimiento para su implementación y funcionamiento, y

CONSIDERANDO:
Que la Agencia de Recaudación tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria y catastral mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial;

Que como consecuencia de ello, el ejercicio de las distintas competencias por parte de los funcionarios de la Agencia, se encuentra directa o indirectamente relacionado con los fondos pertenecientes al erario público provincial;

Que con el propósito de asegurar la autenticidad de las firmas, visados y sellos utilizados en los actos y providencias dictados por los citados funcionarios, deviene oportuno y conveniente crear en la Agencia un "Registro de Firmas Indubitadas", en el ámbito de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, Departamento Registro y Protocolización;

Que a esos fines resulta necesario determinar los aspectos inherentes de uso y registro de las firmas y sellos de los responsables de cada dependencia de la Agencia;

Que dicho mecanismo de control no debe constituir un esquema burocrático que entorpezca o dificulte la ágil tramitación de los actos y providencias emanados de las distintas dependencias de la Organización;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° incisos a) y d), y artículo 9 inciso h) de la Ley N° 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Crear en el ámbito la Agencia de Recaudación el "REGISTRO DE FIRMAS INDUBITADAS", el que funcionará en el ámbito de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, Departamento Registro y Protocolización, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos.

Artículo 2°: Aprobar el "Procedimiento para el Registro de Firmas y Sellos", que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°: Aprobar el "Modelo de Ficha de Registro de Firma", que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°: Determinar que el modelo de ficha que se aprueba por el artículo que antecede, deberá ser completado con tinta negra de trazo medio, a efectos de posibilitar su procesamiento.

Artículo 5°: Dejar establecido que la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa, a través del Departamento de Registro y Protocolización, diseñará y mantendrá actualizado el Registro que se aprueba por el artículo primero de la presente.

Artículo 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE FIRMAS Y SELLOS

ARTÍCULO 1°. El Departamento Registro y Protocolización habilitará, administrará y mantendrá actualizado un "Registro de Firmas Indubitadas" correspondientes a los funcionarios designados en los cargos aprobados, con rango y remuneración de Jefe de Departamento, Subdirector, Director, Director General, Subsecretario y Secretario de Estado, para las estructuras organizativas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y los previstos como integrantes del Gabinete y Unidades Técnicas en el mismo sentido, de acuerdo a los cargos vigentes que rigen para la administración pública provincial (Ley Nº 10.430 - T.O. Decreto Nº 1869/96).

ARTÍCULO 2°. La Gerencia General de Recursos Humanos comunicará al Departamento Registro y Protocolización la notificación del acto de designación y la toma de posesión por parte del funcionario en cuestión, a quien deberá notificársele, finalizada las diligencias de mención, que tendrá que presentarse ante el citado Departamento a registrar su firma, firma de visado o media firma y el sello que serán los que utilice para el ejercicio de su función, lo que revestirá el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 3°. El Departamento Registro y Protocolización habilitará, mediante la correspondiente rúbrica, un libro especial que se denominará "Registro de Firmas Indubitadas", en el cual se asentarán los siguientes datos de los funcionarios designados: a) Apellido y nombres; b) Documento Nacional de Identidad; c) Acto administrativo de designación y su fecha de entrada en vigencia; d) Cargo para el cual se lo designa.

ARTÍCULO 4°. El Departamento Registro y Protocolización, a requerimiento de autoridades superiores de la Agencia, o si lo estimare oportuno y conveniente, verificará la similitud entre la firma, visado y/o sello consignados en cualquier acto o actuación y lo asentado en la respectiva ficha de registro obrante en dicha dependencia.

ARTÍCULO 5°. Dicha visualización sólo debe establecer que entre ambas firmas y/o el sello respectivo no existan notorias diferencias entre sí, a fin que se pueda concluir que lo inserto como firma, visado o sello pertenezcan a quien dice ser, conforme las constancias registradas.

Advertida una diferencia notoria, el Jefe del Departamento de Registro y Protocolización hará saber dicha circunstancia a la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa para su evaluación y eventual puesta en conocimiento del Director Ejecutivo de la Agencia y/o presentación ante la Justicia penal en turno, con copias de las constancias correspondientes.


Ver Anexo II