Resolución Normativa Nº 005/08

La Plata, 1 de febrero de 2008.-

VISTO:
Que se propicia aprobar la estructura orgánico funcional de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13766 crea la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires como entidad autárquica de derecho público;

Que la norma citada fusiona, en el ámbito de la nueva Agencia de Recaudación, las funciones y competencias de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, la DIRECCIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS, la DIRECCIÓN DE AUDITORIA y la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FORENSE;

Que tal decisión tiene como fundamento la adopción de modernas técnicas de gestión en materia de administración tributaria, las cuales permitirán alcanzar cabalmente los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires;

Que, en particular, tal como surge de los fundamentos del proyecto legislativo, para cumplir con tales objetivos se requiere eliminar o, en su caso, flexibilizar la rigidez de los procesos y estructuras internas de los entes fusionados, así como la falta de integración entre sus diversas áreas, todo lo cual importa poner una nueva organización en sintonía con las modernas tecnologías de gestión en uso en otras administraciones tributarias, tanto del país como extranjeras, que den respuesta a las necesidades actuales en cuanto exigen estructuras dinámicas y flexibles, favorecedoras de la actividad de innovación;

Que, en consonancia con ello y a través de la presente, resulta oportuno y conveniente aprobar una nueva estructura orgánica funcional que contemple una adecuada interrelación de los sistemas que componen la administración tributaria, en aras de mejorar la efectividad y eficiencia de las operaciones que regula;

Que la experiencia recogida en los últimos tiempos, hace posible fijar las bases de un nuevo esquema de administración y recaudación, el cual a su vez, permitirá adecuarse a la realidad del sector privado provincial, objeto inmediato de su actuación, producto de una especial dinámica del desarrollo de las operaciones económicas sujetas a tributación;

Que la nueva estructura organizacional que se postula permitirá consolidar un organismo técnico especializado en la administración del espectro de las acciones recaudatorias que corresponden al Estado provincial, favoreciendo de ese modo, la integralidad de la gestión tributaria. Ello, en el entendimiento que la provincia de Buenos Aires necesita darse el marco legal y operativo adecuado a su realidad y necesidades actuales, pero también con vistas al perfeccionamiento del modelo de administración tributaria mediante la incorporación de modernas tecnologías de gestión y la adopción de sus respectivos instrumentos jurídicos y técnicos;

Que la implementación de la nueva organización requiere, necesariamente, un desarrollo e implantación progresiva para no afectar la operatividad del sistema;

Que en razón de ello, en primera instancia, resulta procedente disponer la aprobación de las estructuras dependientes de la Dirección Ejecutiva, hasta el nivel de gerencias generales, necesarias para el cumplimiento de la Ley Nº 13766;

Que a esos fines los cargos de la Agencia se determinarán en relación a los que rigen para la administración pública provincial;

Que en la necesidad de no interrumpir el cumplimiento de las acciones de la Agencia de Recaudación, y hasta tanto se apruebe la estructura desagregada de cada una de las unidades organizativas que se aprueban por la presente, se determinará la dependencia jerárquica y funcional, de las ya existentes;

Que la Ley Nº 13766 faculta al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires a organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales (artículo 4º de la norma citada);

Que en el mismo orden de ideas, también se halla facultado por el legislador a aprobar su estructura orgánico funcional y el plantel básico correspondiente, de acuerdo al presupuesto anual asignado, según reza el inciso e) del artículo 4º, del mismo texto legal;

Que a esos fines se ha observado el marco conceptual, criterios y definiciones contenidas en el Decreto Nº 1322/05 y Resolución Nº 15 del 05 de octubre de 2007, de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría General de la Gobernación;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, incisos d) y e), artículo 9º, inciso i) y artículo 23º, todos de la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1: Suprimir en el ámbito del Ministerio de Economía, ex Subsecretaria de Ingresos Públicos, los cargos de Subsecretario de Ingresos Públicos; Director Provincial de Rentas; Director Provincial de Catastro Territorial; Director Provincial de Defensa del Contribuyente; Director de Auditoria y Director de Investigación Forense.

Artículo 2: Suprimir en el ámbito del Ministerio de Economía, ex Subsecretaria de Ingresos Públicos, ex Dirección Provincial de Rentas, los cargos de Director Adjunto de Recaudación y de Director Adjunto de Servicios Legales y Técnicos Tributarios.

Artículo 3: Aprobar la estructura orgánico funcional superior de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, cuyo organigrama, acciones y Plan Estratégico, se encuentran descriptos y graficados en los documentos que obran como Anexo 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente.

Artículo 4: Determinar UN (1) CARGO de SUBDIRECTOR EJECUTIVO de GESTIÓN DEL RIESGO; UN (1) CARGO de SUBDIRECTOR EJECUTIVO de GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO y UN (1) CARGO de SUBDIRECTOR EJECUTIVO de GESTIÓN DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL, todos ellos con rango y remuneración de Subsecretario, y de acuerdo a los cargos vigentes que rigen para la administración pública provincial (Ley Nº 10.430 - T.O. Decreto Nº 1869/96).

Artículo 5: Determinar UN (1) CARGO de GERENTE GENERAL de ADMINISTRACIÓN; UN (1) CARGO de GERENTE GENERAL de SERVICIO DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y CATASTRAL; UN (1) CARGO de GERENTE GENERAL de DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE; UN (1) CARGO de GERENTE GENERAL de COMUNICACIÓN; UN (1) CARGO de GERENTE GENERAL de VÍNCULOS INTERINSTITUCIONALES; UN (1) CARGO de GERENTE GENERAL de COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA; UN (1) CARGO de GERENTE GENERAL de CONTRALOR; UN (1) CARGO de GERENTE GENERAL de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL y UN (1) CARGO de GERENTE GENERAL de ESTUDIOS Y EVALUACIONES , todos ellos con rango y remuneración de Director Provincial, y de acuerdo a los cargos vigentes que rigen para la administración pública provincial (Ley Nº 10.430 - T.O. Decreto Nº 1869/96).

Artículo 6: Establecer con carácter transitorio, y hasta tanto se aprueben las estructuras desagregadas de la Agencia de Recaudación, que las unidades organizativas que no hayan sido suprimidas o modificadas por los artículos anteriores, mantendrán sus actuales denominaciones, atribuciones y competencias de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 400/05 y modificatorios. Su dependencia jerárquica y funcional en relación con sus niveles superiores, será la que se establece en el Anexo 4 que forma parte integrante de la presente.

Artículo 7: Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban y/o mantienen por la presente, debiendo formalizarse la misma mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

Artículo 8: Dejar establecido que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA de GESTIÓN DEL RIESGO, ejercerá todas las acciones aprobadas por Decreto N° 400/05 y modificatorios, y las específicamente delegadas por acto administrativo, para la Dirección Adjunta de Fiscalización y para la Dirección Adjunta de Cobranzas, de la ex Dirección Provincial de Rentas, sin perjuicio del ejercicio de tales atribuciones por parte de esas Direcciones.

Artículo 9: Dejar establecido que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA de GESTIÓN DEL RIESGO, ejercerá las acciones aprobadas por Decreto N° 400/05 y modificatorios, y las específicamente delegadas por acto administrativo, para la Dirección de Contencioso Fiscal de la ex Dirección Adjunta de Servicios Legales y Técnicos Tributarios de la ex Dirección Provincial de Rentas, sin perjuicio del ejercicio de tales atribuciones por parte de aquella Dirección.

Artículo 10: Dejar establecido que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA de GESTIÓN DEL RIESGO, ejercerá todas las acciones aprobadas por Decreto N° 400/05 y modificatorios, y las específicamente delegadas por acto administrativo, para la Dirección de Valuaciones Catastrales, de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, sin perjuicio del ejercicio de tales atribuciones por parte de esa Dirección.

Artículo 11: Dejar establecido que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA de GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO, ejercerá todas las acciones aprobadas por Decreto N° 400/05 y modificatorios, y las específicamente delegadas por acto administrativo por la ex Dirección Provincial de Rentas, para la ex Dirección Adjunta de Recaudación y para la Dirección Adjunta de Gestión Territorial, sin perjuicio del ejercicio de tales atribuciones por parte de esta última Dirección.

Artículo 12: Dejar establecido que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA de GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO, ejercerá también las acciones aprobadas por Decreto N° 400/05 y modificatorios, y las específicamente delegadas por acto administrativo por la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, para la Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral y para la Dirección de Inmuebles del Estado, sin perjuicio del ejercicio de tales atribuciones por parte de estas últimas.

Artículo 13: Dejar establecido que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA de GESTIÓN DE LA RELACIÓN CON EL CIUDADANO, ejercerá también las acciones aprobadas por el Decreto N° 400/05 y modificatorios, para la Dirección de Integración Operativa, sin perjuicio del ejercicio de tales atribuciones por parte de esta última.

Artículo 14: Dejar establecido que la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA de GESTIÓN DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL, ejercerá también las acciones aprobadas por Decreto N° 400/05 y modificatorios, y las específicamente delegadas por acto administrativo por la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos, para a la Dirección de Servicios Informáticos, sin perjuicio del ejercicio de tales atribuciones por parte de esta última.

Artículo 15: Dejar establecido que la GERENCIA GENERAL de DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, ejercerá todas las acciones aprobadas por Decreto N° 3142/06, modificatorio del Decreto N° 400/05, para la ex Dirección Provincial de Defensa del Contribuyente, con la excepción establecida en el artículo 13 de la presente.

Artículo 16: Dejar establecido que la GERENCIA GENERAL de SERVICIO DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y CATASTRAL, ejercerá todas las acciones aprobadas por Decreto N° 400/05 y modificatorios, y las específicamente delegadas por acto administrativo por la ex Dirección Provincial de Rentas, para la Dirección de Técnica Tributaria de la ex Dirección Adjunta de Servicios Legales y Técnicos Tributarios, sin perjuicio del ejercicio de tales atribuciones por parte de aquella Dirección.

Artículo 17: Dejar establecido que la GERENCIA GENERAL de CONTRALOR, ejercerá todas las acciones aprobadas por Decreto N° 400/05 y modificatorios , y las específicamente delegadas por acto administrativo por la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos, para la ex Dirección de Auditoria.

Artículo 18: Dejar establecido que la GERENCIA GENERAL de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, ejercerá todas las acciones aprobadas por Decreto N° 400/05 y modificatorios, y las específicamente delegadas por acto administrativo por la ex Subsecretaría de Ingresos Públicos, para a la ex Dirección de Investigación Forense.

Artículo 19: Registrar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Economía, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I
      Anexo II
      Anexo III
      Anexo IV