Disposición Normativa-Serie "B" Nº 074/07

ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Disposiciones Normativas Serie "B" N° 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 70/07). Modificación.


La Plata, 14 de Noviembre de 2007.-


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, se encuentran compiladas la normas referidas a los regímenes generales, de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados regímenes, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 70/07 se introdujeron di-versas modificaciones cuya entrada en vigencia fue originalmente prevista para el 5 de noviembre de 2007.

Que, asimismo, mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 71/07, se suspendió la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la Disposición mencionada en el párrafo anterior hasta el 1º de diciembre de 2007.

Que en esta oportunidad resulta necesario introducir en las normas referidas a los regímenes generales, de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, nuevas modificaciones.

Que por tal motivo corresponde dictar la presente Disposición Normativa.

Por ello,

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes
al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05,
DISPONE:

Artículo 1: Sustituir el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 70/07), por el siguiente:

"Artículo 344.- A los fines de liquidar la percepción se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.rentas.gba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de percepción a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de quince grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de percepción:

Grupo
Alícuota de percepción
1
0 %
2
0,1 %
3
0,15 %
4
0,2 %
5
0,3 %
6
1,5 %
7
2,5 %
8
2,6 %
9
2,7 %
10
3 %
11
3,2 %
12
3,5 %
13
4 %
14
5 %
15
6 %

Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas: la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la inscripción y presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas; exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente y categoría representativa del riesgo fiscal en la que hubiese sido incluido.

Se incluirá en el padrón a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren exentos o desgravados en más del treinta por ciento de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, declarada en la última declaración jurada vencida, se consignará una alícuota igual a cero (0).

La misma alícuota se consignará con relación a aquellos contribuyentes excluidos de la percepción de manera total y a aquellos del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica.

El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de percepción en la página web de la Dirección Provincial de Rentas con una antelación no menor a siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando el agente de percepción sea una empresa prestataria de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón que la Autoridad de Aplicación publique tendrá vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre).

En estos supuestos, la alícuota vigente para cada trimestre resultará de aplicación a las prestaciones cuya fecha de cierre de datos o facturación se realice durante su vigencia.

Cuando el agente de percepción sea una entidad bancaria o empresa emisora de tarjetas de crédito, la alícuota vigente para cada mes será la correspon-diente al padrón de contribuyentes vigente al momento de emitirse las liquidaciones correspondientes, y si la titularidad de la cuenta perteneciese a más de uno de los sujetos incluidos en el padrón, deberá percibírsele el tributo a aquel que tuviese asignada una alícuota mayor.

Si las alícuotas consignadas en el padrón con relación a los titulares de la cuenta fuesen las mismas, la percepción deberá realizársele a quien figure como primer titular de la cuenta.

A fin de acceder al padrón vigente para cada período, mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de percepción deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad del padrón publicado o respecto de un determinado contribuyente en particular. Asimismo, podrán consultarse a través del mismo medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación habilitará un sistema opcional de consulta en lote, operable previa información de la respectiva CUIT y CIT del agente, por el que éste podrá acceder electrónicamente a las alícuotas correspondientes a su padrón de clientes. Las alícuotas informadas por la Dirección Provincial de Rentas tendrán en estos casos la misma vigencia que la correspondiente al padrón vigente en el momento en el que se accede a dicha información.

El padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de percepción, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

Cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, una alícuota del tres por ciento (3%), siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Dirección Provincial de Rentas no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote.

Asimismo, la alícuota del tres por ciento (3%) será aplicable en los casos en que, por desperfectos técnicos, no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Dirección Provincial de Rentas".

Artículo 2: Sustituir el artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" Nº 70/07), por el siguiente:

"Artículo 411.- A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.rentas.gba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de retención a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla conformada de quince grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:

Grupo
Alícuota de retención
1
0 %
2
0,1 %
3
0,2 %
4
0,5 %
5
0,75 %
6
0,9 %
7
1 %
8
1,25 %
9
1,5 %
10
1,75 %
11
2 %
12
2,25 %
13
2,5 %
14
2,75 %
15
3 %

Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas: la falta de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; la inscripción y presentación de las últimas cuatro declaraciones juradas; exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente y categoría representativa del riesgo fiscal en la que hubiese sido incluido.

Se incluirá en el padrón a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren exentos o desgravados en más del treinta por ciento de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas, declarada en la última declaración jurada vencida, se consignará una alícuota igual a cero (0).

La misma alícuota se consignará con relación a aquellos contribuyentes excluidos de la retención de manera total y a aquellos del régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica.

El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de la Dirección Provincial de Rentas con una antelación no menor a siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando el agente de retención sea una empresa prestataria de servicios de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón que la Autoridad de Aplicación publique tendrá vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre).

A fin de acceder al padrón vigente para cada período, mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de retención deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad del padrón publicado o respecto de un determinado contribuyente en particular. Asimismo, podrán consultarse a través del mismo medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación habilitará un sistema opcional de consulta en lote, operable previa información de la respectiva CUIT y CIT del agente, por el que éste podrá acceder electrónicamente a las alícuotas correspondientes a su padrón de clientes. Las alícuotas informadas por la Dirección Provincial de Rentas tendrán en estos casos la misma vigencia que la correspondiente al padrón vigente en el momento en el que se accede a dicha información.

El padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

Cuando el agente de retención realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, una alícuota del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%). La misma alícuota resultará aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales la Dirección Provincial de Rentas no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote.

Asimismo, la alícuota del uno con setenta y cinco por ciento (1,75%) será aplicable en los casos en que, por desperfectos técnicos, no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Dirección Provincial de Rentas".

Artículo 3: Aprobar como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Disposición, las tablas que contienen los indicadores que serán tenidos en cuenta para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos de las tablas de los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, correspondientes a:

  • CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS NO INSCRIPTOS (Anexo I).

  • CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INSCRIPTOS, SIN DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS (Anexo II).

  • CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INSCRIPTOS, CON DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS (Anexo III).

  • CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CON DESGRAVACION PARCIAL INFERIOR O IGUAL AL 30% DE LA BASE IMPONIBLE TOTAL (Anexo IV).

  • CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CON EXENCION PARCIAL INFERIOR O IGUAL AL 30% DE LA BASE IM-PONIBLE TOTAL (Anexo V).

  • CATEGORIAS REPRESENTATIVAS DE LOS NIVELES DE RIESGO FISCAL (Anexo VI).

  • PUNTAJES DETERMINANTES DE LA PERTENENCIA A LOS GRUPOS CONTENIDOS EN LA TABLA DEL ARTICULO 344 DE LA DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" Nº 1/04 y mods. (Anexo VII).

  • PUNTAJES DETERMINANTES DE LA PERTENENCIA A LOS GRUPOS CONTENIDOS EN LA TABLA DEL ARTICULO 411 DE LA DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" Nº 1/04 y mods. (Anexo VIII).

Artículo 4: Sustituir el Anexo de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 70/07, que contiene las especificaciones técnicas del padrón de contribuyentes, por el Anexo IX de la presente.

Artículo 5: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.


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