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 Disposición Normativa-Serie "B" Nº 005/06 ASUNTO: Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios.
 
 Que mediante la Disposición Normativa Serie 
"B" N° 69/02, se implementó un régimen de recaudación 
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre créditos bancarios, para contribuyentes 
no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral; Que, posteriormente, 
dicha norma quedó contenida en la sistematización de normas reglamentarias 
e interpretativas de la legislación tributaria provincial dictadas entre 
el 1/1/76 y el 31/12/03, Disposición Normativa Serie "B" N° 
01/04; Que, oportunamente se introdujeron al régimen tratado, 
modificaciones respecto de las alícuotas de recaudación mediante 
las Disposiciones Normativas serie "B" Nº 16/05 y 27/05; Que 
resulta necesario incorporar al artículo 470 de la Disposición Normativa 
Serie "B" N° 01/04, variaciones de las mencionadas alícuotas 
de recaudación que aplican las instituciones bancarias, sobre determinados 
contribuyentes que realizan actividades principales específicas; Que 
tales modificaciones obedecen a la necesidad de tender a equiparar para todos 
los contribuyentes del Impuesto Ingresos Brutos, las deducciones practicadas sobre 
ellos por los agentes de recaudación; Por ello, el 
Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes Artículo 
1: Reemplazar el Artículo 470 de la Disposición Normativa Serie 
"B" N° 01/04, por el siguiente: Para los contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades establecidas 
en el Anexo I de la presente disposición, como actividad principal, el 
cálculo del importe a recaudar deberá ser efectuado por el agente 
de recaudación aplicando la alícuota del diez por mil (10%0) sobre 
el cien por ciento (100%) del importe acreditado en la cuenta del contribuyente. Para 
los contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades establecidas en el 
Anexo II de la presente, como actividad principal, el cálculo del importe 
a recaudar deberá ser efectuado por el agente de recaudación aplicando 
la alícuota del quince por mil (15%0) sobre el cien por ciento (100%) del 
importe acreditado en la cuenta del contribuyente." Artículo 
2: La presente disposición resultará aplicable con relación 
a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de marzo de 2006. Artículo 3: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese. 
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