Trámites Generales

Alta y/o baja del Débito Automático en una Cuenta Bancaria






Descripción

Permite realizar el alta y/o baja del Débito Automático en una Cuenta Bancaria en los Impuestos Inmobiliario Básico, Automotor y Embarcaciones.

Vía web

Requisitos

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    El sistema confirmará en línea la operación y te indicará la cuota en la que se hará efectivo el débito inmediato, de acuerdo a los plazos de emisión (próxima cuota a debitar).
    Debés loguearte para poder dar de baja adhesiones de objetos propios, independientemente de quien haya hecho la adhesión y de objetos de terceros, siempre que la gestión haya sido realizada por quien está operando.
    La persona contribuyente podrá acceder al detalle de la adhesión vigente para los objetos asociados. Se mostrará fecha de adhesión, CBU y estado de los últimos 3 (tres) débitos.
    Este tramite NO incluye las "altas" o "bajas" a tarjeta de crédito. Podés solicitar la adhesión comunicándote con tu tarjeta o ante la entidad bancaria emisora.
    Para contar con el descuento no debes registrar deuda antes del vencimiento del impuesto. De esta manera podrás acceder al 15% de tu inmueble, vehículo o embarcación cuando se encuentre asociada a una CUIT, en caso contrario el descuento será del 12,5%..
    El alta del débito en cuenta bancaria es prioridad ante adhesiones a débito en tarjeta de crédito, las que son visualizadas solo a modo informativo. Ante duplicidad de adhesiones, el débito se hara efectivo en cuenta bancaria.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé a "Autogestión".
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Ingresá en “Gestión de Débitos Automáticos en Cuentas Bancaria” en el menú que aparece a la derecha.
  4. En la solapa “mis objetos” tendrás una lista con los objetos vinculados a tu CUIT/CUIL y el detalle de las adhesiones tanto en cuenta bancaria (las que podrás modificar) como en tarjeta de crédito (solo a modo informativo). De la misma manera, en la solapa “Objetos de terceros” podés visualizar objetos que no están vinculados a tu CUIT/CUIL.
    Nota: Para hacer la adhesión de objetos que no son propios, deberás incorporarlos previamente en el panel central de autogestión, en la solapa “Objetos de terceros".
  5. Presioná en la columna CBU en el lápiz del impuesto que deseás adherir o dar de baja.
  6. En el caso de querer darle de alta, seleccioná el CBU entre los que tenés declarados y presioná en “Adherir”. Para darle de baja te aparecerá la leyenda “Querés dar de baja la adhesión al débito automático?”, luego presioná la opción "si".
    Nota: En ambos casos te aparecerá un cartel confirmando la operación realizada.

Instructivo

Videotutorial

Normativas

  • Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04

    Sistematización de normas reglamentarias e interpretativas de la legislación tributaria provincial dictadas entre el 1/1/76 y el 31/12/03. Actualización de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/02.

  • Resolución Normativa N° 78/14

    Clave de Identificación Tributaria (CIT). Nuevo procedimiento para su obtención. Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04 y 97/04. Derogación.

  • Resolución Normativa N° 18/22

    Reglamentación del procedimiento para la declaración (alta y baja) de la CBU de la persona contribuyente en la plataforma de autogestión, y su utilización en las demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -modificación Resolución Normativa N° 59/20 y Resolución Normativa N° 28/10.

  • Resolución Normativa N° 02/25

    Establecer que los sujetos que opten por cancelar las obligaciones corrientes de los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario) y a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación) mediante el débito automático en cuenta bancaria, deberán formalizar la adhesión a dicha modalidad de pago a través de la aplicación informática correspondiente que se encontrará disponible en el “Portal de Autogestión”, dentro del sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).

  • Resolución 72/25 del Ministerio de Economía

    Establece en el Ministerio de Economía, diversas bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotor.

Última actualización

30/04/2025