Resolución Normativa Nº 078/14

LA PLATA, 30 de diciembre de 2014

VISTO:
Que por el expediente N° 22700-40850/14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), establecida por las Disposiciones Normativas Serie B Nº 57/04, N° 92/04, Nº 97/04 y concordantes y la modificación de la Resolución Normativa N° 53/10 referida a formalización de la inscripción de contribuyentes y Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria y catastral y a fin de agilizar y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, esta Agencia de Recaudación ha reglamentado e implementado diversos mecanismos y procedimientos a través de su sitio oficial de Internet;

Que a los efectos de garantizar la autentificación de identidad de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría, integridad y confiabilidad de los datos e información trasmitidos vía web, esta Autoridad de Aplicación reglamentó las formas y requisitos para la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), a través del dictado de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04, 97/04 y concordantes;

Que en esta oportunidad, corresponde disponer lo pertinente a fin de actualizar las referidas reglamentaciones, en el marco de la mejora continua en la relación fisco-contribuyentes;

Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria, esta Agencia de Recaudación ha dispuesto el acceso obligatorio al domicilio fiscal electrónico regulado por el artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias), para determinados sujetos que evidencien acceso suficiente a medios informáticos. Entre ellos se encuentran, además de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación de los tributos provinciales, los responsables solidarios previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 21 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias);

Que siendo indispensable contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para el acceso al domicilio fiscal electrónico y, considerando que ciertos sujetos que revisten la calidad de responsables solidarios pueden no encontrarse en situación de obtenerla bajo la modalidad actualmente vigente, corresponde articular los mecanismos necesarios para la generación de la referida clave, en pos de facilitar el debido cumplimiento de sus deberes formales;

Que corresponde asimismo mencionar que a través de la Resolución Normativa N° 53/10, esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación del mecanismo que deben observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que dicho procedimiento permite a los sujetos obligados completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, a la de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico que corresponda al trámite que se intenta realizar, a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar);

Que por las razones expuestas, con el objeto de ampliar los datos referidos a los contribuyentes y responsables, se torna aconsejable introducir modificaciones en la citada Resolución Normativa N° 53/10, a fin de complementar la información oportunamente requerida por la misma, acorde con los nuevos desarrollos informáticos implementados por esta Autoridad de Aplicación;

Que, en el marco descripto, esta Agencia de Recaudación dispuso a través de la Resolución Normativa N° 73/14 la implementación de una Consulta Pública a través de la cual puso a consideración de las diversas organizaciones profesionales y demás entidades interesadas, así como también de los contribuyentes en general, el proyecto de reglamentación a dictarse, con el fin de obtener opiniones, propuestas y comentarios por parte de los mismos.

Que esta Consulta Pública forma parte de un proceso de participación ciudadana que viene llevando adelante esta Agencia de Recaudación con carácter previo a la elaboración de determinadas normativas a dictarse, y que ha demostrado ser una herramienta de suma utilidad en pos de lograr una adecuada y eficaz implementación de las políticas públicas a instrumentarse por la Agencia.

Que en aras a lograr la difusión del precitado procedimiento de participación ciudadana y permitir que los interesados tomen conocimiento del mismo, se efectuó la publicación del mentado proyecto en el sitio web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), durante cinco (5) días hábiles a partir del día 17 de diciembre de 2014, y se enviaron notas y comunicaciones a todas las entidades, asociaciones, colegios profesionales e instituciones que pudieran resultar interesadas en la temática planteada.

Que no obstante el carácter no vinculante de la Consulta instrumentada, se ha advertido un amplio interés y participación en la misma lo cual se acredita con la copia de los formularios web y de las notas recibidas que se adjuntan al presente expediente y forman parte integrante del mismo, siendo las opiniones vertidas -en general- favorables en relación a la modificación propiciada.

Que, en tal sentido, se ha recibido nota del Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en la cual expresa que ha cumplido con dar amplia difusión del procedimiento a través de sus propios medios, y que destaca que la modificación propuesta resulta ser la solución a las solicitudes que oportunamente presentaran ante este Organismo en relación, lo cual demuestra la adhesión a la iniciativa propuesta.

Que también se ha recibido nota de la Cámara Argentina de Comercio a través de la cual manifiesta que la norma proyectada recoge las sugerencias formuladas por dicha entidad en oportunidad de establecerse el domicilio fiscal electrónico, señalando asimismo que realizó la difusión solicitada entre sus asociados.

Que asimismo, ha presentado nota el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reiterando su ofrecimiento de instauración de un Banco de Prueba de programas Aplicativos en el ámbito de su Consejo, lo que será considerado por esta Agencia.

Que en atención a los expuesto, y en virtud de los intercambios realizados en el marco del espacio institucional habilitado para la expresión de opiniones y propuestas, habiendo considerado las mismas, se resalta el valor de la efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de normas, siendo la presente Resolución el resultado de la iniciativa propiciada desde las áreas técnicas de esta Agencia, enriquecida a través del vínculo generado por la consulta llevada a cabo.

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio oficial de Internet de la Agencia (www.arba.gov.ar).

Artículo 2º: Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá obtenerse por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulte Autoridad de Aplicación; los agentes de recaudación de los tributos provinciales; los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias); los agentes de información; los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados, en adelante "usuarios", mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación residente en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria CIT, ingresando los datos personales así como los de antecedentes tributarios que le sean solicitados.

2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad.

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397 t.o. 2011 y sus modificatorias), sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación.

Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen, en cuyo caso la mencionada persona jurídica, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria, informará bajo declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario, informándosele vía mail el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La opción de obtención por Internet de la Clave para los responsables solidarios, estará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las Resoluciones Normativas Nº 110/08 y Nº 53/10 o aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable la aceptación web prevista en el artículo 3º.

Artículo 3º: Establecer que en cualquiera de los casos detallados en el artículo anterior, en los que se permite gestionar la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de manera presencial ante oficinas de esta Agencia o Municipales, así como en el procedimiento web, el interesado deberá completar y suscribir el formulario "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT", cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.

Deberá asimismo proceder en el mismo formulario mencionado precedentemente, a la aceptación de los términos y condiciones en las que se le otorga la Clave.

Artículo 4º: Establecer que una vez suscripto el formulario de "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT", por alguno de los procedimientos del Artículo 2°, el interesado deberá acceder al enlace que será enviado en forma automática por esta Agencia de Recaudación a una casilla de correo electrónico de contacto que aquel deberá informar.

Artículo 5º: Establecer que cuando se produzcan cinco (5) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), según el procedimiento previsto en la presente Resolución Normativa, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo que no podrá ser mayor a doce (12) horas.

Artículo 6º: Establecer que cada usuario contará con una sola Clave de Identificación Tributaria (CIT), la cual podrá ser utilizada para realizar todas las operaciones que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establezca con carácter general mediante las reglamentaciones pertinentes.

Todo dato o información trasmitidos mediante dicha Clave, asume el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario, quien se responsabilizará por el resguardo, protección y correcto uso de su Clave.

Artículo 7º: Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) que otorgue esta Autoridad de Aplicación tendrá un total de seis (6) dígitos alfanuméricos y podrá ser modificada por el usuario para su mayor seguridad, por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación.
Podrá asimismo ser modificada posteriormente y en cualquier momento por iniciativa del usuario, a través de la misma vía prevista en el párrafo anterior.

En todos los casos, la nueva CIT reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Artículo 8º: Establecer que en caso de olvido de la CIT, el interesado deberá obtener una nueva a través de los medios previstos en el artículo 2º de la presente, según corresponda. La misma reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Artículo 9º: Establecer que esta Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Servicios dependiente de la Gerencia General de Tecnologías de la Información, deberá disponer la baja de una Clave de Identificación Tributaria (CIT), ante la no registración de uso alguno por un lapso mayor a un (1) año.

Ocurrida la baja, el usuario deberá solicitar una nueva Clave conforme las modalidades expresadas en el artículo 2º de la presente, según corresponda.

Artículo 10º: En aquellos casos en que se produzca por parte de esta Agencia de Recaudación, la inscripción o alta de oficio de un contribuyente, se le proveerá al sujeto obligado una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Una vez notificada de manera conjunta al acto de inscripción o alta de oficio, deberá ser modificada por el usuario por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación.

Artículo 11º: Aprobar el modelo de formulario de "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT" que integra el Anexo Único de la presente.

Artículo 12º: Sustituir el párrafo segundo del artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 53/10, por el siguiente:

"En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá, asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico de contacto, tanto propia como de sus responsables solidarios, de corresponder, que serán utilizadas por esta Autoridad de Aplicación para comunicarse con el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente".

Artículo 12º: Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04, 97/04 y toda aquella norma que se oponga a la presente.

Artículo 13º: La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día 1° de enero de 2015, manteniéndose válidas y activas las Claves de Identificación Tributaria (CIT) obtenidas con anterioridad.

Artículo 14º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCION NORMATIVA N° 78/2014