Agentes de Recaudación

Plan de Pagos de Deuda por Omisión en Instancia Judicial - Con Medida Cautelar






Descripción

Permite a los/las Agentes de Recaudación y sus responsables solidarios regularizar deudas en instancia judicial con medida cautelar provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda.

Incluye:
  • Las deudas que se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio:
    • por los gravámenes mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre de 2023.
    • correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
    • provenientes de regímenes, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2023, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
Excluye:
  • Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  • Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Vigencia:
Desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, cuyos datos podrás obtener desde el listado de juicios al que accederás al cumplimentar el paso 4 de la secuencia de Pasos a seguir.
  • Haber abonado las costas y gastos causídicos, y que el/la Apoderado/a Fiscal lo haya comunicado a ARBA.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    El reconocimiento de la deuda implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales.
    Si se trata de un plan de pago caduco, deberás regularizar el importe total de la deuda proveniente del mismo.
    Las medidas cautelares trabadas en el marco del juicio de apremio se levantarán con la cancelación del 10% del impuesto original regularizado.
    Para planes con adhesión a débito automático, la imputación de los pagos se realiza a los 35 días. Cumplida la imputación se procede el levantamiento  la medida cautelar.

    SIN Débito Automático

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

    Cuando el acuerdo de pagos sea realizado por una persona distinta al titular, se podrá dar curso al pedido, siempre que sea bajo la modalidad pago contado y quien firme sea la misma persona que firmó el acuerdo.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que, sin ser contribuyente, posee una atribución y conveniencia cierta y legal. Para consultar la documentación que acredita personería, click aquí.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón "Iniciar Trámite" o directamente accedé a tu Panel de Autogestión.
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Ingresá en el enlace "Juicios" correspondiente a la actividad a regularizar
  4. Verás el listado de los juicios de apremios activos que posee el agente.

    Importante:
    Si no se encontraran abonados y cargados los gastos y honorarios del juicio, deberás comunicarte con el/la apoderado/a fiscal interviniente.
    En la columna "Honorarios cargados" se indica si estos fueron abonados y cargados, y en la columna "Apoderado fiscal" se encuentra un enlace que permite consultar los datos de contacto.
  5. Pulsá en la opción "CONFECCIONAR PLAN" correspondiente al juicio por el que vas a confeccionar un plan de pagos.
  6. Seleccioná la opción "PLAN DE PAGOS JUDICIAL GENERAL" y presioná "Aceptar".
  7. Presioná el botón "Imprimir estado de deuda". Imprimí o descargá la Resolución del Plan de Pagos generada, y cerrá la ventana de impresión que se abre para este fin.
  8. Presioná el botón "Continuar".
  9. Seleccioná la forma de pago de tu interés y presioná el botón "Apertura del plan".
  10. Verás la página de confirmación de la apertura del plan, donde podrás revisar los detalles del plan seleccionado.
    Si los datos son correctos, presioná el botón "Confirmar". Si no, presioná "Volver" y repetí los pasos previos.
  11. Verás la página "Selección de bancos para transferencia". Allí tildá el banco con el monto a transferir y presioná el botón "Calcular". Visualizarás el monto a transferir. Luego presioná "Continuar".

    Nota: Las medidas cautelares trabadas en el marco del juicio de apremio se levantarán con la cancelación del 10% del impuesto original regularizado.
  12. Verás la página de “Confirmación de transferencia”. Descargá el PDF y confirmá la transferencia.
  13. Verás la página de confirmación de la apertura del plan, donde podrás revisar los detalles del plan seleccionado.
    Si los datos son correctos, presioná el botón "Confirmar". Si no, presioná "Volver" y repetí los pasos previos.
  14. Seleccioná la forma de pago (efectivo o pago electrónico) y luego presioná "Continuar".

    Nota: Si elegís "Efectivo" podrás imprimir la boleta de pago, y si elegís "Pago electrónico" deberás indicar el ente mediante el cual querés pagar la liquidación, para luego obtener el código de pago correspondiente.

Normativas

Última actualización

02/08/2024