Agentes de Recaudación
Plan de Pagos de Deuda por Omisión en Instancia Judicial

Monto del Acogimiento


  • El monto del acogimiento se establecerá calculando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal, desde la fecha de los respectivos vencimientos hasta la fecha de interposición de la demanda.
  • En los casos de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 104 del mismo texto legal desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el la fecha de acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados considerados, si los hubiera. La imputación de estos pagos parciales se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- comenzando por el débito más remoto, en el siguiente orden: multas firmes o consentidas, recargos, intereses, capital de la deuda principal y caducidades anteriores de regímenes de regularización.
  • Para el supuesto de regularización de recargos, los mismos se liquidarán de conformidad con lo establecido el artículo 59 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
  • Para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán los intereses previstos en el citado cuerpo legal, sólo en el caso de haberse agotado el plazo previsto por el artículo 67 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

Formas de pago e intereses de financiación


El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse por medio de una de las siguientes opciones:


  • En un solo pago.
  • Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    Interés de financiación: sin interés.
  • Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    Interés de financiación: cada cuota devengará un interés del 1,50% mensual sobre saldo.
  • Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    Interés de financiación: cada cuota devengará un interés del 2% mensual sobre saldo.
  • Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 27 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    Interés de financiación: cada cuota devengará un interés del 3% mensual sobre saldo.

Importante: En ningún caso el importe de las cuotas del plan que se efectúe podrá ser inferior a $1.000.

Causales de caducidad


Las causales de caducidad son las siguientes:


  • El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
  • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
  • La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse noventa (90) días corridos desde su vencimiento.