Agentes de Recaudación

Plan de Pagos de Deuda por Omisión en Instancia Prejudicial






Descripción

Permite a los/las Agentes de Recaudación y sus responsables solidarios regularizar deudas en instancia prejudicial provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda.

Incluye:
  • Las deudas por los gravámenes mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre de 2023;
  • Las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior;
  • Las deudas provenientes de regímenes, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2023, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.
  • Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes.
Excluye:
  • Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  • Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Vigencia:
  • Desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Tener presentado a la fecha de acogimiento las declaraciones juradas en relación a los periodos que se pretenden incluir en el plan de pagos

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    El reconocimiento de la deuda implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales.
    Si se trata de un plan de pago caduco, deberás regularizar el importe total de la deuda proveniente del mismo.

    CON Débito Automático

    En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° y hasta el día 15 de cada mes, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota, operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes siguiente a aquél en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Cuando los acogimientos sean realizados desde el día 16 y hasta el último día de cada mes, el vencimiento para el pago operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquél en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

    SIN Débito Automático

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que, sin ser contribuyente, posee una atribución y conveniencia cierta y legal. Para consultar la documentación que acredita personería, click aquí.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón "Iniciar trámite" o directamente accedé a la Confección del Plan de Pago.
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Seleccioná la "Clave agente" y presioná "Enviar".
  4. Seleccioná los periodos adeudados; también podés cargar periodos no informados o multas para incorporar en el plan. Luego presioná "Enviar".

    NOTA: Aquellas obligaciones omitidas efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos o al Impuesto de Sellos, anteriores al mes de enero de 2012, deberás indicar en el aplicativo, período (mes/quincena/año) e importe del impuesto a incluir en el plan de pagos. Una vez cargado dicho importe, el sistema calculará automáticamente los intereses y recargos correspondientes, mientras que las correspondientes al mes de enero de 2012 y posteriores, deberás seleccionar el/os período/s que pretendas regularizar.
  5. Imprimí el "Estado de Deuda" y luego presioná "Continuar".
  6. Seleccioná la alternativa de plan elegida, presioná "Apertura del Plan" y luego "Continuar".
  7. Presioná el botón "Imprimir anticipo / cuota 1".
  8. Seleccioná la "Forma de Pago" y presioná "Continuar" para obtener la boleta de pago del anticipo / cuota 1.
  9. Las cuotas a pagar las podés liquidar desde la opción "Liquidación cuotas/Anticipada/Caducidad".

Normativas

Última actualización

13/03/2024