Agentes de Recaudación
Plan de Pagos de Deuda por Omisión en Instancia Prejudicial
Monto del Acogimiento
- El monto del acogimiento se establece calculando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal, desde la fecha de los respectivos vencimientos hasta la fecha de acogimiento.
- En los casos de planes de pago otorgados en etapa prejudicial caducos, el monto del acogimiento es el importe que resulta de aplicar a las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés del artículo 96 del Código Fiscal, desde los respectivos vencimientos originales hasta la fecha de acogimiento, previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiera. La imputación de pagos parciales se realiza según el artículo 99 del Código Fiscal del siguiente modo: multas firmes o consentidas, recargos, intereses, capital de la deuda principal y caducidades anteriores de regímenes de regularización.
- Para el supuesto de regularización de recargos, los mismos se liquidan de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Fiscal - Ley Provincial Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
- Para el supuesto de regularización de multas, se adicionan los intereses previstos en el citado cuerpo legal, sólo en el caso de haberse agotado el plazo previsto por el artículo 67 del Código Fiscal - Ley Provincial Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Formas de pago e intereses de financiación
El pago de las obligaciones regularizadas puede realizarse por medio de una de las siguientes opciones:
- En un solo pago.
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Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés de financiación: sin interés. -
Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés de financiación: cada cuota devenga un interés del 1,50% mensual sobre saldo. -
Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés de financiación: cada cuota devenga un interés del 2% mensual sobre saldo. -
Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en 27 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés de financiación: cada cuota devenga un interés del 3% mensual sobre saldo.
Importante: en ningún caso el importe de las cuotas del plan que se efectúe puede ser inferior a $1.000.
Causales de caducidad
Las causales de caducidad son las siguientes:
- El mantenimiento de 2 (dos) cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
- El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 (noventa) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
- La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse 90 (noventa) días corridos desde su vencimiento.