Ingresos Brutos

Demanda de Repetición Digital No Automática






Descripción

Permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes ítems:

  • compensación en el gravamen y/o sus accesorios y multas
  • cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario y/o Embarcaciones Deportivas y de Recreación)
  • devolución del remanente de los ítems anteriores

Aclaración sobre el procedimiento:

En los primeros pasos del trámite, el sistema verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento abreviado, considerando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos incluidos el año en curso.

Si se cumplen tales condiciones, se realizará la "demanda automática", que es el procedimiento abreviado por el cual el sistema te informará los saldos a favor registrados y te permitirá seleccionar los que querés utilizar. Con esta selección, el sistema te informará la deuda a compensar conforme a lo establecido por los artículos 102 y 141 del Código Fiscal.

Si no se cumpliera alguna de las condiciones verificadas por el sistema, podrás optar por corregir aquellas que sean subsanables y volver a iniciar el trámite, o bien realizar el procedimiento ordinario, el cual requiere de la carga de datos y documentación respaldatoria conforme lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Ser o haber sido contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, ya sean activos/as, cesados/as o no inscriptos/as.
  • Si el/la contribuyente es una Persona Jurídica, debe realizar el Apoderamiento para Demanda de Repetición Digital en favor de un/a representante.

Documentación

  • Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

    Un único archivo de hasta 10 Mb. Para agregar documentación incluida en varios archivos, podrás incluir a todos ellos en uno comprimido en formato ".rar" o ".zip".
    • Exceso de Retenciones Bancarias: Extracto bancario y justificación de los depósitos.
    • Saldo a Favor: Declaración Jurada (última anual y última mensual) con la incorporación del saldo a favor que se demanda: Constancias de retenciones, percepciones y retenciones bancarias demandas.
    • Pago erróneo o, en caso de existir deuda (abonada y no acreditada): Comprobante de pago (copia legible de los pagos del gravamen o accesorio que se repita).
    • Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamenten la Demanda de Repetición.

    Atención: Cuando los datos consignados en los formularios digitales no se correspondan con la documentación aportada digitalmente, se tomarán por válidos éstos últimos.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Cuando la demanda sea ingresada por el procedimiento abreviado (Demanda Automática) será resuelta en las próximas 72 hs. hábiles.
    El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciada previamente.
    Si de la tramitación de la Demanda resultara un saldo a favor de el/la contribuyente, y este/a no hubiera registrado una CBU, se emitirá el Formulario R-340 W o R-340-D, según corresponda, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación y por un plazo de 180 días; vencido el cual, se deberá solicitar su reimpresión.
    En caso de querer desistir de una demanda web de Ingresos brutos realizada, completá el formulario Desistimiento de Demanda de Repetición.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Indicá si es por retenciones bancarias o no; en caso afirmativo, ingresá la documentación digitalizada y luego presioná "Continuar".

    Nota: En caso de ser por Retenciones Bancarias indebidas, previamente se deberá haber agotado la instancia del Reclamo por Retenciones Bancarias.
  2. El sistema te mostrará los períodos con saldo a favor, de los que podrás seleccionar aquellos para lo cuales deseás solicitar la devolución.
    También tendrás a disposición el botón "Demandar saldos no indicados en Cta. Cte." donde podrás incorporar los saldos por períodos no mostrados o los diferenciales no incluidos en la información recuperada por el sistema.
  3. De ingresar por la opción "Demandar saldos no indicados en Cta. Cte", deberás informar período (en caso de Planes de Pagos: número de norma y cuota/s), monto exacto utilizando el punto para cargar con dos digitos los decimales, motivos de la generación del excedente y deberás adjuntar documentación digital que justifique. Asimismo, por medio de esta opción se podrá reclamar por saldos correspondientes a la cuenta corriente de la CUIT desafectada luego de una reorganización societaria.
  4. De existir saldos deudores en el impuesto o algunos de los objetos asociados a la CUIT/CUIL/CDI, se mostrarán los mismos a fin de tener el detalle (identificación y deuda). De no existir, se informará que no existe deuda en otros objetos. Si deseás continuar con el trámite, presioná "Presentar trámite de Demanda". En caso contrario, "Eliminar Demanda". La Agencia Recaudación podrá en cualquier momento hacer requerimientos a través del Domicilio Fiscal Electrónico mediante un link al "Sistema Integral de Reclamos y Consultas".
  5. Se emitirá la Disposición correspondiente y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), de donde podrás descargar los formularios correspondientes a las compensaciones realizadas y para el cobro según corresponda.

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Art. 92, 102, 103, 115, 133 al 141 bis, 157, 159 y 160

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables.

  • Resolución Normativa Nº 59/20

    Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa Nº 09/22

    Modifica la RN N° 52/20 y RN N° 59/20. Optimiza los controles de demandas y compensaciones web. Amplia el monto de demandas web automáticas.

  • Resolución Normativa Nº 18/22

    Reglamentación del procedimiento para la declaración (alta y baja) de la CBU del contribuyente en la plataforma de autogestión, y su utilización en las demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -modificación RN N° 59/20 y RN N° 28/10.

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Última actualización

29/02/2024