Ingresos Brutos

Demanda de Repetición Digital Automática






Descripción

Permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes ítems:

  • compensación en el gravamen y/o sus accesorios y multas
  • cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario y/o Embarcaciones Deportivas y de Recreación)
  • devolución del remanente de los ítems anteriores

Aclaración sobre el procedimiento:

En los primeros pasos del trámite, el sistema verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento abreviado, considerando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos incluidos el año en curso.

Si se cumplen tales condiciones, se realizará la "demanda automática", que es el procedimiento abreviado por el cual el sistema te informará los saldos a favor registrados y te permitirá seleccionar los que querés utilizar. Con esta selección, el sistema te informará la deuda a compensar conforme a lo establecido por los artículos 102 y 141 del Código Fiscal.

Si no se cumpliera alguna de las condiciones verificadas por el sistema, podrás optar por corregir aquellas que sean subsanables y volver a iniciar el trámite, o bien realizar el procedimiento ordinario, el cual requiere de la carga de datos y documentación respaldatoria conforme lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal.

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Ser o haber sido contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, ya sean activos/as, cesados/as o no inscriptos/as.
  • Si el/la contribuyente es una Persona Jurídica, debe realizar el Apoderamiento para Demanda de Repetición Digital en favor de un/a representante.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Cuando la demanda sea ingresada por el procedimiento abreviado (Demanda Automática) será resuelta en las siguientes 72 hs. hábiles y notificada por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
    El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciada previamente.
    Si de la tramitación de la Demanda resultara un saldo a favor de el/la contribuyente, y este/a no hubiera registrado una CBU, se emitirá el Formulario R-340 W o R-340-D, según corresponda, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación y por un plazo de 180 días; vencido el cual, se deberá solicitar su reimpresión.
    En caso de querer desistir de una demanda web de Ingresos brutos realizada, completá el formulario Desistimiento de Demanda de Repetición.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Se visualizarán los períodos que tuvieron saldo a favor y podrás seleccionar aquellos que quieras para su devolución.
  2. De existir saldos deudores en el impuesto o algunos de los objetos asociados a la CUIT/CUIL/CDI, se mostrarán los mismos a fin de tener el detalle (identificación y deuda).
    De no existir, se informará que no existe deuda en otros objetos.
    Si deseás continuar con el trámite, presioná "Presentar trámite de Demanda". En caso contrario, "Eliminar Demanda".
  3. Descargá el Formulario de "Inicio de Trámite – Demanda de Repetición" a fin de tener constancia del mismo.
  4. Se emitirá la Disposición correspondiente y será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), donde se pondrán a disposición los formularios correspondientes a las compensaciones realizadas detallando el destino del saldo a favor y el formulario para el cobro del remanente según corresponda.

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Art. 92, 102, 103, 115, 133 al 141 bis, 157, 159 y 160

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables.

  • Resolución Normativa Nº 59/20

    Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa Nº 09/22

    Modifica la RN N° 52/20 y RN N° 59/20. Optimiza los controles de demandas y compensaciones web. Amplia el monto de demandas web automáticas.

  • Resolución Normativa Nº 18/22

    Reglamentación del procedimiento para la declaración (alta y baja) de la CBU del contribuyente en la plataforma de autogestión, y su utilización en las demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -modificación RN N° 59/20 y RN N° 28/10.

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Última actualización

22/11/2023