Inmobiliario

Modificación de Responsabilidad Tributaria






Descripción

Permite modificar la responsabilidad tributaria sobre uno o más inmuebles.

Esta operatoria genera efectos solamente impositivos y no registrales (los cuales son administrados por el Registro de la Propiedad).

En caso de poseer escritura el trámite adecuado es el "Reclamo sobre Titularidad sin Resolver".

Atención: En caso de tratarse de fideicomisos deberá realizarse por el trámite "Modificación de Responsabilidad Tributaria para Fideicomisos".

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Número de Partido / Partida (incluyendo el dígito verificador) de el/los Inmueble/s a Modificar la Responsabilidad Tributaria.
  • Datos personales a la persona solicitante (nombre y apellido; CUIT, CUIL o CDI; domicilio, email).
  • Datos de las personas corresponsables del impuesto y sus respectivos porcentajes de responsabilidad debiendo totalizar el 100% entre todos (nombre y apellido; CUIT, CUIL o CDI; domicilio).
  • Documento que legitima la modificación de responsabilidad tributaria.
  • La persona que solicita el trámite deberá estar adherida al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
  • No deberá registrar deudas -exigibles o no- por el Impuesto Inmobiliario Básico, incluyendo intereses y multas, respecto de el/los inmueble/s de que se trate, por la totalidad de los períodos no prescriptos, cualquiera sea el sujeto que revista, con relación a las mismas, la condición de persona contribuyente. Cuando se trate de deudas incluidas en regímenes de regularización vigentes, deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada. Podés verificar la deuda en la opción "Verificar deuda" del Sistema de Vinculación y Desvinculación; dentro de esta misma opción podrás obtener la liquidación correspondiente presionando el botón "Descargar".
 

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

Toda la documentación debe ser digital y ser incluida en un único archivo comprimido en formato ".rar" o ".zip".
  • Escritura Pública, Boleto de Compraventa, Acta de Toma de Posesión y/o toda otra documentación que pruebe el usufructo y posesión en calidad de dueño/a del bien a favor de quien resulte vinculado impositivamente.
  • De no constar la toma de posesión en el mismo, en forma complementaria al instrumento precitado, podrán aportarse otros medios de prueba idóneos, tales como:
    • Instrumentos públicos que, mediando inspecciones oculares, den cuenta del reconocimiento de la posesión por parte de las personas adquirentes con relación al inmueble de que se trate.
    • Actas de las cuales surja la entrega de la posesión.
  • La Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de toda otra documentación o elemento probatorio que estime pertinente y/o la presentación de la documentación original cuya copia digitalizada hubiera remitido a la persona interesada. Adicionalmente se requerirá, de corresponder, el comprobante de pago del Impuesto de Sellos y de no tratarse de un Instrumento Público, la respectiva certificación de firmas ante Juez de Paz o Escribano Público.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Estás actualizando información al solo efecto impositivo y NO registral, ya que los trámites registrales son administrados por el Registro de la Propiedad. Los escribanos intervinientes podrán realizar el trámite de modificación de la responsabilidad tributaria de los sujetos involucrados, cuando existan personas poseedoras a título de dueños/as y aplicarse respecto de una o más parcelas, unidades funcionales o unidades privativas originadas en un plano de Mensura, Propiedad Horizontal o Propiedad Horizontal Especial, respectivamente, en forma simultánea y a través de un único trámite.
    Podrás consultar, a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, el estado del trámite una vez iniciado según corresponda: Vinculación o Desvinculación.
    La Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de toda otra documentación o elemento probatorio que estime pertinente.
    La solicitud de modificación de responsabilidad tributaria formalizada por la nueva persona responsable, implicará el reconocimiento expreso de su calidad de persona contribuyente.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en "Iniciar trámite" o directamente accedé al "Sistema de Vinculación y Desvinculación". 

  2. Ingresá CUIT/CUIL/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná ingresar.
  3. En el menú seleccioná, dependiendo el caso, "Vinculación" o "Desvinculación" y, en el desplegable, "Solicitar vinculación" o "Solicitar desvinculación", respectivamente.
    1. En caso de seleccionar "Vinculación" continúa en el paso 4.
    2. En caso de seleccionar "Desvinculación" continúa en el paso 5.

    Importante: podés verificar la deuda y obtener la liquidación correspondiente.
  4. Vinculación: pedirá los datos de la persona ADQUIRIENTE:
    1. Si tenemos los datos formales registrados, los mismos te serán mostrados, pero no podrás modificarlos.
    2. Si no los tenemos registrados, deberás cargarlos: número de teléfono fijo o celular, casilla de correo electrónico y domicilio fiscal (calle, número, piso, departamento, código postal, localidad).
    3. Deberás indicar el "Porcentaje de responsabilidad" con el cual te vincularás al inmueble.
    4. Si el porcentaje de responsabilidad que indicaste, es inferior al 100%, deberás cargar el resto de los responsables y sus respectivos porcentajes, hasta completar el 100%, y presionar "Siguiente".
    Continúa en el paso 6.
  5. Desvinculación: pedirá los datos de la persona SOLICITANTE:
    1. Si tenemos los datos formales registrados, los mismos te serán mostrados, pero no podrás modificarlos.
    2. Si no los tenemos registrados, deberás cargarlos: número de teléfono fijo o celular, casilla de correo electrónico y domicilio fiscal (calle, número, piso, departamento, código postal, localidad).
    Continúa en paso siguiente.
  6. Cargá los Datos de la persona representante teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
    1. Si sos la persona solicitante no es obligatorio completar los campos.
    2. Si sos la persona representante de una Persona Jurídica o Física, deberás declarar tus datos de identificación y el carácter de la representación, información esta que es obligatoria en caso que representes a una Persona Jurídica, mientras que para el resto de los casos son opcionales.
    Luego presioná "Siguiente".
  7. Luego procedé a:
    1. Ingresar el número de Partido / Partida del inmueble a vincular/desvincular.
    2. Indicar el vínculo con el bien (titular, persona que detenta el usufructo, la posesión o titular de fideicomiso) y la documentación que lo legitima y sus correspondientes fechas. Para la sucesión o la posesión por boleto de compra venta, la fecha será la actual, no pudiendo modificarse.
    3. Declarar más inmuebles, siempre que todos tengan las mismas personas responsables y porcentajes de responsabilidad informados.
    4. Por último presioná "Siguiente".

    Nota: Para vincular inmuebles con otros responsables y/u otros porcentajes de responsabilidad, deberás generar un nuevo trámite.
  8. El sistema te mostrará un resumen con todos los datos que declaraste, verificá que estén correctos y finalizá presionando "Confirmar Trámite".
  9. Confirmada la vinculación o desvinculación, deberás descargar y/o imprimir la Constancia de Presentación (AV-11 o AD-11), en la cual se te indica la documentación que deberás enviar de manera digital por medio del "Sistema Integral de Reclamos y Consultas", tal como se indica en al paso siguiente.

    Tené presente que al pie de la primera hoja y en el margen superior de la segunda figura la fecha tope de presentación; vencida la misma deberás volver a realizar el trámite.
  10. Remití la documentación respaldatoria de manera digital, completando el formulario correspondiente en el "Sistema Integral de Reclamos y Consultas".
  11. Completá los datos requeridos para el mismo:
    • Datos de la persona contribuyente.
    • Información Catastral de el/los inmueble/s respecto de el/los cual/es se solicita la registración de la responsabilidad: tipo de acto.
    • Detalle del reclamo.
    • Adjuntá la documentación requerida en formato .pdf, .doc o comprimido (.zip o .rar).
    Nota:
    Tené en cuenta que serás responsable de la autenticidad de la documentación remitida en copia digital.
    En caso de tener que adjuntar varios documentos, incluí a todos ellos en un único archivo comprimido (.zip o .rar).
  12. Confirmando la carga, el sistema te dará un número de identificación del trámite para que puedas consultar su estado en el Sistema Integral de Reclamos y Consultas.
  13. Cuando se encuentre resuelto el trámite, recibirás el aviso por mail y la notificación por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.

Normativas

Última actualización

16/04/2024