Inmobiliario

Cese de Exención






Descripción

Permite solicitar la baja de una exención del impuesto Inmobiliario.

Vía web

Requisitos

  • Identificación del Impuesto Inmobiliario: número de Partido/Partida.
  • Identificación de la Fecha de Baja.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Ser la persona beneficiaria TITULAR o tener vínculo con la misma o el objeto (familiar, apoderado/a, director/a o gerente/a de la empresa).
 

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

Archivo comprimido en formato ".rar" o ".zip" con la siguiente documentación digitalizada:
  • Documentación que verifique la fecha informada:
    • Por fallecimiento: Certificado de defunción.
    • Por superar topes de haberes: Recibo de cobro (Opcional).
    • Por cambio de titularidad: Boleto de Compraventa con el impuesto de Sellos abonado, Escritura Pública o Nota emitida por Escribano/a interviniente consignando Partido-Partida y fecha de toma de posesión de la persona compradora (Opcional).

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Sucesor/a de una persona fallecida (actuación ante el Fisco previa al inicio de la sucesión o iniciada esta, previa a la declaratoria de herederos/as).

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite". Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Seleccioná en el menú lateral izquierdo la opción: "Otros Trámites", "Exenciones", y presioná "Cese de Exención".
  4. Completá los datos requeridos y adjuntá la documentación correspondiente en formato comprimido (.rar; .zip).
  5. Confirmando la carga, el sistema te dará un número de identificación del reclamo para que puedas consultar su
    estado.
  6. Una vez finalizado el trámite se te comunicará a los mails informados la resolución del mismo.

Normativas

Última actualización

15/04/2024