Ingresos Brutos

Solicitud de Exención para Ingresos Gravados de Personas con Discapacidad






Descripción

Permite solicitar la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos gravados de las personas con discapacidad, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva.

Web / Presencial

Requisitos

  • Acreditación de la Discapacidad.
  • Estar la persona solicitante debidamente inscripta en ARCA y en Ingresos Brutos.
  • Identificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: número de CUIT.
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Poseer correo electrónico.

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

No es válida la certificación bancaria.
  • Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
  • Certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial N° 10.592) o por el Ministerio de Salud de la Nación (Ley Nacional N° 19.279 artículo 3), Certificado Único de Discapacidad (Ley Nacional N° 22.431).
  • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) otorgado por el sistema al momento de la carga.
  • Declaración Jurada de Solicitud / Afectación: R-999 V5.
  • Si correspondiera: Poder General o Especial otorgado ante escribano/a público/a o formulario R-331 V2.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    La exención rige hasta el monto fijado por ley debiendo en caso de superar el mismo, abonarse el impuesto sólo por los ingresos que lo excedan.
    No refiere a las deducciones en el impuesto por incluir en la nómina de empleados personas con discapacidad.
    Si la exención se solicita al año 2013 o anteriores, deberá tener una disminución permanente del 33% (treinta y tres porciento) en la Capacidad Laborativa.
    Beneficio limitado hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva vigente (para el 2024: $3.548.021 -Art. 38-).
    La exención excluye del pago del tributo pero no del cumplimiento de los deberes formales como contribuyente del impuesto, tales como la presentación de las declaraciones juradas.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite".
  2. Ingresá tu CUIT/CUIL/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Código Fiscal Ingresos Brutos".
  4. Seleccioná el "Carácter del Solicitante" y el "Tipo de Exención", seleccioná "Art. 207 Inc. Q) Los ingresos gravados de personas con discapacidad". Dependiendo del valor seleccionado para el primero, los "Datos del Beneficiario" se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Presioná "Continuar".
  5. Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituido" y presioná "Continuar".
  6. Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná "Finalizar".
  7. Imprimí el Formulario "Solicitud de Exención" (CF05), en el cual se detalla:
    1. La documentación, en original y copia, que deberás presentar para finalizar el trámite.
    2. El Centro de Servicio Local al que deberás presentarte.
    3. La fecha tope de presentación (tené en cuenta que una vez vencida la misma deberás repetir la operatoria).
  8. Podés solicitar turno para ir en el día y horario de tu conveniencia, presionando "Solicitar turno" (en el inicio del trámite):
    1. Te pedirá que indiques si sos la persona titular. En caso afirmativo tomará los datos cargados como contacto; caso contrario solicitará los datos de la persona que representás.
    2. Deberás indicar la fecha y hora en la que deseás asistir y seleccionando "Confirmar" te dará la oportunidad de cotejar todos los datos del turno.
    3. Podrás descargar en un archivo el turno o enviártelo por mail.
  9. Presentate en el Centro de Servicio Local el día y hora indicados, con la documentación detallada en el formulario CF05. Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo consultando por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio de la Consulta de estado de expediente.

Formularios

  • R-999 V5
    Declaración Jurada Solicitud de Afectación

Normativas

  • Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-.

    Artículos 105, 110, 111, 115, 207 Inciso Q.

  • Ley Impositiva 2024 (Ley N° 15.479)

    Artículo 38.

  • Decreto N°3681/2024

    Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.

  • Resolución Normativa Nº 74/10

    Procedimiento único para obtener el reconocimiento de exenciones y otros beneficios fiscales. Liberaciones de deuda por subastas extrajudiciales o administrativas.

  • Resolución Normativa N° 41/16

    Reempadronamiento obligatorio de determinadas exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario, que fueran reconocidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/07 y modificatorias (Disposición Normativa Serie "B" N° 67/07 y Resolución Normativa N° 74/10)

  • Disposición Normativa-Serie "B" N° 29/07

    Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos.

  • Disposición Normativa-Serie "B" N° 67/07

    Modificación. Beneficio de reducción del Impuesto a los Automotores previstos por la Ley Provincial N° 13.155. Formularios R-261 y R-261 A.

Última actualización

03/01/2025