Automotores

Solicitud de Exención Automotor Comerciantes Habitualistas






Descripción

Permite solicitar a los comercios habitualistas, la exención del impuesto por las cuotas correspondientes a vehículos usados registrados a su nombre, cuyos vencimientos se produzcan dentro del período comprendido desde la adquisición de la unidad hasta su reventa o hasta un plazo de noventa días (90), lo que fuere anterior.

Vía web

Requisitos

  • Certificado de reconocimiento como comerciante habitualista.
  • Estar inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con las actividades correspondientes a la compra-venta de vehículos usados.
  • Vehículos usados registrados a su nombre.
  • Identificación del Impuesto Automotor: número de Dominio (Patente).
  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Poseer correo electrónico.

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se adjuntará y transmitirá copia escaneada en formato pdf., doc. o comprimido (zip o rar), en caso de adjuntar copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Certificado de reconocimiento como comerciante habitualista (Decreto Ley N° 6582/58 ratificado por la Ley Nº 14.467), emitidos por la D.N.R.P.A. Podés descargarlo ingresando a la página de la D.N.R.P.A.
  • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) - otorgado por el sistema al momento de la carga.
  • Formulario R-13 de Inscripción del automotor.
  • Título de Propiedad del Vehículo.
  • Declaración Jurada de Solicitud / Afectación: R-999 V5.
  • Si correspondiera: Poder General o Especial otorgado ante escribano/a público/a o formulario R-331 V2.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    El certificado de comerciante habitualista no requiere que sea actualizada la vigencia de emisión menor a 120 días, ya que se puede verificar on-line a través de la página de la D.N.R.P.A.
    Podés consultar el estado de tu consulta o reclamo y podrás reiterar una presentación activa a fin de impulsar las actuaciones sobre tu reclamo, tené en cuenta que esta acción solo está permitida una vez por cada dependencia que esté tratado el caso.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé al Sistema Integral de Exenciones.
  2. Ingresá tu CUIT/CUIL/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Código Fiscal Automotor".
  4. Seleccioná el "Carácter del Solicitante" y el "Tipo de Exención".
  5. Seleccioná "Art. 243 Inc. i) Comerciantes Habitualistas".
  6. Dependiendo del valor seleccionado para el primero, los "Datos del Beneficiario" se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Luego presioná "Continuar".
  7. Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituido" y presioná "Continuar".
  8. Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná "Finalizar".
  9. Imprimí el Formulario "Solicitud de Exención" (CF05).
  10. Remití la documentación respaldatoria de manera digital, completando el formulario del Sistema Integral de Reclamos y Consultas.
  11. Completá los datos requeridos para el mismo.
  12. Adjuntá la documentación requerida en formato .pdf, .doc o comprimido (.zip o .rar).

    Nota: en caso de tener varios documentos para subir, hacerlo en un solo archivo comprimido (.zip o .rar). 

  13. Confirmando la carga, el sistema te dará un número de identificación del mismo para que puedas consultar el estado del trámite por WhatsApp a nuestros Centros de Servicio Local o por medio del Seguimiento del trámite.

Formularios

  • R-999 V5
    Declaración Jurada Solicitud de Afectación
  • R-331 V2
    Autorización de representación

Normativas

  • Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-.

    Artículos 110, 115, 243 Inc. I.

  • Ley Impositiva 2024 (Ley N° 15.479)

  • Decreto N° 3681/2024

    Prórroga de la Ley Nº 15.479, e instruir al Ministerio de Economía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a emitir las normas y adoptar las acciones necesarias para la implementación de las disposiciones pertinentes de dicha Ley, a partir del presente.

  • Resolución Normativa Nº 74/10

    Procedimiento único para obtener el reconocimiento de exenciones y otros beneficios fiscales. Liberaciones de deuda por subastas extrajudiciales o administrativas

  • Resolución Normativa N° 41/16

    Reempadronamiento obligatorio de determinadas exenciones de pago del Impuesto Inmobiliario, que fueran reconocidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición Normativa Serie "B"Nº 29/07 y modificatorias. Cese de oficio.

  • Resolución Normativa N° 26/21

    Implementar una modalidad alternativa para solicitar el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto a los Automotores establecida en el artículo 243, inciso i), del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

  • Disposición Normativa Serie B N° 29/07

    Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos.

  • Disposición Normativa-Serie B N° 67/07

    Disposición Normativa Serie "B" 29/07: Modificación. Beneficio de reducción del Impuesto a los Automotores previstos por la Ley 13155. Formularios R-261 y R-261 A: Derogación.

Última actualización

04/02/2025