Automotores
Permite regularizar deudas provenientes del impuesto automotor en instancia judicial (con medida cautelar), por medio de un plan de pagos. Establece un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
No admite adhesión al débito automático
Vencimientos para el pago:
El vencimiento para para el pago al contado se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento.
Los pagos de las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
La caducidad del plan de pago se producirá (de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna) por el acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:
Levantamiento de Medidas Cautelares:
Se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente 10% de la deuda regularizada.
Si el juicio de apremio se encuentra en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del 50% de la deuda. La Agencia de Recaudación propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el 50% de la deuda regularizada.Cuando el acuerdo de pagos sea realizado por una persona distinta al titular, se podrá dar curso al pedido, siempre que sea bajo la modalidad pago contado y quien firme sea la misma persona que firmó el acuerdo.
Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.
Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.
Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.
Articulo 105 al 107
Régimen para la regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios
Regímenes de regularización. Resolución Normativa N° 6/16 y modificatoria. Intereses de financiación
Régimen para la regularización de deudas establecido por Resolución Normativa N° 6/16. Modificaciones
Modificación el monto mínimo para el levantamiento de medidas cautelares y del anticipo mínimo para el pago en cuotas
Modificación de la Resolución Normativa N°06/2016 y modificatorias
Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente RN, que se produzcan durante el mes de abril del cte año, hta el 10 de junio
Prorroga vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del CF - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias
Prorrogar el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal - Ley N° 10.397
Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias- Regularización de Deudas
Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias.
Implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario -básico y complementario-, Automotores, Embacaciones, Ingresos Brutos y Sellos, en sustitución del previsto en la RN N° 6/2016.
Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos
Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.
02/08/2024