Automotores

Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Con Medida Cautelar






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del impuesto automotor en instancia judicial (con medida cautelar), por medio de un plan de pagos. Establece un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye:
  • Las deudas en instancia de ejecución Judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
  • Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre del año inmediato anterior al corriente.
Excluye:
  • Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

Vía web
Presencial
Con turno

Requisitos

  • Debe encontrarse la deuda judicial con solicitud de medidas cautelares activas (embargo de cuentas bancarias o activos financieros, embargo de derechos de crédito, embargo de inmuebles, inhibición general de bienes).
  • Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes con el/la mismo/a, cuyos datos podrás obtener:
  • Haber abonado los gastos y honorarios del juicio.
  • Identificación del objeto: Dominio (Patente).
  • Acreditar identidad conforme al objeto.
  • Tener el domicilio fiscal actualizado del sujeto cuya deuda se regulariza e informar sus datos personales y de contacto.
 

Documentación

Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con la persona apoderada fiscal.
  • En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.
  • Boleto de Compraventa o Contrato de Usufructo (con firmas certificadas y pago del impuesto de Sellos), sólo en caso de no ser titular.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Para conocer más, consultá los Planes de Pagos vigentes.
    También podés hacer el acogimiento al Plan de Pagos en caso de "Plan JUDICIAL Vehículo Municipalizado".

    No admite adhesión al débito automático

     

    Vencimientos para el pago:

    El vencimiento para para el pago al contado se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

    El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento.

    Los pagos de las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

     

    La caducidad del plan de pago se producirá (de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna) por el acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:

    • El mantenimiento de 2 cuotas impagas (incluido el anticipo). consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
    • El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
    • El mantenimiento de la liquidación en un (1) sólo pago sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento.

    Levantamiento de Medidas Cautelares:

    Se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente 10% de la deuda regularizada.

    Si el juicio de apremio se encuentra en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del 50% de la deuda. La Agencia de Recaudación propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el 50% de la deuda regularizada.

    Para liberar las medidas cautelares se debe cancelar el 10% de la deuda.
    Para planes con adhesión a debito automático, la imputación de los pagos se realiza a los 35 días. Cumplida la imputación se procede al levantamiento de las medidas cautelares.

    Cuando el acuerdo de pagos sea realizado por una persona distinta al titular, se podrá dar curso al pedido, siempre que sea bajo la modalidad pago contado y quien firme sea la misma persona que firmó el acuerdo.

    También podés confeccionar un plan y/o consultar los planes registrados, liquidar cuotas y anticipos, desde Gestionar Mis Planes.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite".
  2. Ingresá tu CUIT, CUIL o CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  3. Presione en la palabra "Juicio" junto al monto de deuda del objeto.
  4. Seleccioná "Confeccionar Plan" del renglón que dice Juicios correspondiente.

    Nota: Para poder realizar la consolidación del plan en la columna "Honorarios Cargados" deberá estar consignado "SI".
  5. Debés presionar en "Imprimir Estado de Deuda" para que se habilite el botón "Continuar".
  6. Seleccioná la opción de cuotas elegida y presionar en la opcion "Apertura del Plan".
  7. Seleccioná la forma de pago de la primera obligación del plan y hacer la liquidación de la misma para su cancelación.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Allí podrás acordar el plan de pagos y completar el formulario correspondiente (R1), del cual se te entregará una copia como constancia del acogimientos, como así también las boletas de pago de las cuotas del plan.

Instructivo

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Articulo 105 al 107

  • Resolución Normativa N° 06/16

    Régimen para la regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios

  • Resolución Normativa N° 24/17

    Regímenes de regularización. Resolución Normativa N° 6/16 y modificatoria. Intereses de financiación

  • Resolución Normativa N° 46/18

    Régimen para la regularización de deudas establecido por Resolución Normativa N° 6/16. Modificaciones

  • Resolución Normativa N° 25/18

    Modificación el monto mínimo para el levantamiento de medidas cautelares y del anticipo mínimo para el pago en cuotas

  • Resolución Normativa N° 09/19

    Modificación de la Resolución Normativa N°06/2016 y modificatorias

  • Resolución Normativa N° 24/20

    Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente RN, que se produzcan durante el mes de abril del cte año, hta el 10 de junio

  • Resolución Normativa N° 32/20

    Prorroga vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del CF - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias

  • Resolución Normativa N° 46/20

    Prorrogar el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal - Ley N° 10.397

  • Resolución Normativa N° 47/20

    Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias- Regularización de Deudas

  • Resolución Normativa N° 61/20

    Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias.

  • Resolución Normativa N° 07/22

    Implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario -básico y complementario-, Automotores, Embacaciones, Ingresos Brutos y Sellos, en sustitución del previsto en la RN N° 6/2016.

  • Disposición Normativa Serie B N° 77/06

    Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos

  • Resolución Normativa 10/24

    Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.

Última actualización

02/08/2024