Sellos

Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial - Con Medida Cautelar






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del impuesto de Sellos, en instancia judicial (con medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.
Una vez consolidado el plan, podrás acceder a la liquidación de las cuotas desde la web.

Incluye:
  • Las deudas en instancia de ejecución Judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
  • Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre del año inmediato anterior al corriente.
Excluye:
  • Las deudas de los/las contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

Vía web
Presencial
Con turno

Requisitos

  • Debe encontrarse la deuda judicial con solicitud de medidas cautelares activas (embargo de cuentas bancarias o activos financieros, embargo de derechos de crédito, embargo de inmuebles, inhibición general de bienes).
  • Haber realizado el Acuerdo de Pagos con el/la Apoderado/a Fiscal correspondiente, para lo cual es necesario que te contactes previamente, los datos podrás obtener en nuestros Centros de Servicio Local, o a través de la página de Fiscalía de Estado.
  • Haber abonado los gastos y honorarios del juicio.
  • Identificación del sujeto: CUIT.
  • Acreditar identidad conforme al impuesto.
 

Documentación

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

No es válida la certificación Bancaria.
  • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
  • Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con la persona apoderada fiscal.
  • En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón de "Iniciar trámite" o accedé directamente al Sistema Integral de Reclamos y Consultas.
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. Completá los datos solicitados por la página y presioná "Confirmar".
  4. Te enviaremos un correo electrónico con las opciones de pago que deberás contestar informando la modalidad de cancelación que elijas.
  5. Por último recibirás la confirmación junto con el enlace por medio del cual podrás acceder a la liquidación de las cuotas del plan.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Allí podrás acordar el plan de pagos y completar el formulario correspondiente (R1), del cual se te entregará una copia como constancia del acogimientos, como así también las boletas de pago de las cuotas del plan.

Instructivo

Normativas

  • Código Fiscal - Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias.

    Artículo 104 al 107

  • Resolución Normativa N° 06/16

    Régimen para la regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios

  • Resolución Normativa N° 24/17

    Regímenes de regularización. Resolución Normativa N° 6/16 y modificatoria. Intereses de financiación

  • Resolución Normativa N° 25/18

    Modificación el monto mínimo para el levantamiento de medidas cautelares y del anticipo mínimo para el pago en cuotas

  • Resolución Normativa N° 09/19

    Modificación de la Resolución Normativa N°06/2016 y modificatorias

  • Resolución Normativa N° 24/20

    Prorrogar los vencimientos para el pago de los anticipos y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos a la fecha de entrada en vigencia de la presente RN, que se produzcan durante el mes de abril del cte año, hta el 10 de junio

  • Resolución Normativa N° 32/20

    Prorroga vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del CF - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias

  • Resolución Normativa Nº 38/20

    Nueva modalidad para liquidaciones para el pago al contado de deudas en instancias de ejecución judicial y para los casos no previstos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y modificatorias.

  • Resolución Normativa N° 46/20

    Prorrogar el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las RN N° 6/2016 y modificatorias, N° 8/2020 y modificatorias, y el artículo 108 del Código Fiscal - Ley N° 10.397

  • Resolución Normativa N° 47/20

    Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias- Regularización de Deudas

  • Resolución Normativa N° 61/20

    Modificar la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias.

  • Resolución Normativa N° 07/22

    Implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario -básico y complementario-, Automotores, Embacaciones, Ingresos Brutos y Sellos, en sustitución del previsto en la RN N° 6/2016.

  • Disposición Normativa Serie B N° 77/06

    Régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

  • Resolución Normativa N° 10/24

    Modificar las tasas de interés aplicables a los supuestos comprendidos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, reglamentadas en la Resolución Normativa N° 61/2012 y modificatoria.

Última actualización

12/03/2024