Ingresos Brutos

Demanda de Repetición Digital






Descripción

Permite utilizar los saldos a favor producidos por pagos indebidos o en exceso, para uno o más de los siguientes ítems:

  • compensación en el gravamen y/o sus accesorios y multas
  • cancelación de deuda en otros tributos asociados a la misma CUIT (Automotor, Inmobiliario Básico o Complementario y/o Embarcaciones Deportivas y de Recreación)
  • devolución del remanente de los ítems anteriores

Aclaración sobre el procedimiento:

En los primeros pasos del trámite, el sistema verificará el cumplimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento abreviado, considerando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos incluidos el año en curso.

Si se cumplen tales condiciones, se realizará la "demanda automática", que es el procedimiento abreviado por el cual el sistema te informará los saldos a favor registrados y te permitirá seleccionar los que querés utilizar. Con esta selección, el sistema te informará la deuda a compensar conforme a lo establecido por los artículos 102 y 141 del Código Fiscal.

Si no se cumpliera alguna de las condiciones verificadas por el sistema, podrás optar por corregir aquellas que sean subsanables y volver a iniciar el trámite, o bien realizar el procedimiento ordinario, el cual requiere de la carga de datos y documentación respaldatoria conforme lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal.

Vía web

Requisitos

  1. Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  2. Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  3. Ser o haber sido contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, ya sean activos/as, cesados/as o no inscriptos/as.
  4. Admisibilidad Formal para inscriptos en el impuesto o cesados hasta la fecha del cese: Registrar la presentación de todas las declaraciones juradas (mensuales y anuales) hasta la fecha de interposición de la demanda.
  5. Si el/la contribuyente es una Persona Jurídica, debe realizar el Apoderamiento para Demanda de Repetición Digital en favor de un/a representante.
  6. A los efectos del cobro del saldo a favor resultante, podés registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta en la que recibirás el pago.

Documentación

  • Un único archivo de hasta 10 Mb. Para agregar documentación incluida en varios archivos, podrás incluir a todos ellos en uno comprimido en formato ".rar" o ".zip".

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

    Para el procedimiento ordinario:

    1. Exceso de Retenciones Bancarias: Extracto bancario y justificación de los depósitos.
    2. Saldo a Favor: Declaración Jurada (última anual y última mensual) con la incorporación del saldo a favor que se demanda: Constancias de retenciones, percepciones y retenciones bancarias demandas.
    3. Pago erróneo o, en caso de existir deuda (abonada y no acreditada): Comprobante de pago (copia legibles de los pagos del gravamen o accesorio que se repita).
    4. Toda documentación adicional que permita ampliar y mejorar las causales que fundamenten la Demanda de Repetición.

    Atención: Cuando los datos consignados en los formularios digitales no se correspondan con la documentación aportada digitalmente, se tomarán por válidos éstos últimos.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Cuando la demanda sea ingresada por el procedimiento abreviado (Demanda Automática) será resuelta en las próximas 72 hs. hábiles.
    El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del impuesto sobre los Ingresos Brutos, iniciada previamente.
    Si de la tramitación de la Demanda resultara un saldo a favor de el/la contribuyente, y este/a no hubiera registrado una CBU, se emitirá el Formulario R-340 W o R-340-D, según corresponda, el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las 48 hs. hábiles de la notificación y por un plazo de 180 días; vencido el cual, se deberá solicitar su reimpresión.
    En caso de querer desistir de una demanda web de Ingresos brutos realizada, completá el formulario Desistimiento de Demanda de Repetición.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona sobre la que recae la obligación tributaria. Puede ser Persona Humana o Persona Jurídica. Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/contribuyentes.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná el botón de "Iniciar trámite" o directamente accedé al sistema de Demanda de repetición.
  2. Ingresá tu CUIT/CUIL/CDI y CIT, y presioná "Ingresar".
    Si estás designado por alguna persona jurídica como Apoderado para Demandas de Repetición Digital, el sistema requerirá que indiques si querés actuar por interés propio o como representante de aquella.
  3. Seleccioná "Trámite de demanda" y luego "De Ingresos Brutos".
    Una vez leída la información presentada, tildá "Declaro aceptar los términos expuestos." y presioná "Aceptar".
  4. En "Trámite de demanda de repetición" presioná en el botón "Demanda no automática".
  5. En "Demanda no automática", teniendo en cuenta que si el saldo que se desea demandar es producto de una retención bancaria, indicar por las opciones "Si" o "No".

    Nota: Si la opción marcada es "Si", adjuntar la documentación respaldatoria digitalizada y luego presionar "Continuar".
  6. En "Selección de períodos y generación del volante de pago", podrás seleccionar: "Seleccionar todos los períodos",  "Demandar saldos diferentes a los expuestos" o "Continuar".

    Si presiona en la opción "Saldos diferentes a los expuestos", en el que figuran los items "Listado de periodos" y "Planes de pago", se deberá completar:
    • En el item "Listado de períodos" se debe ingresar el período con el año/mes, y el total del importe. Una vez ingresada la información solicitada presionar "Aceptar".
    • En el item "Planes de pago" debe ingresar la norma, el número de cuota y el total del importe.
    • Casilla para completar con descripción del motivo del saldo a favor.
    • Si el saldo a favor demandado es producto de reorganizacón societaria, marcar por las opciones "Si" o "No".
    • En caso de indicar por la opción "Si", adjuntar la documentación respaldatoria digitalizada.
    • Por último, presionar "Continuar".
  7. Una vez dentro de "Compensación de saldos acreedores y deudores", en el item de "Opción de cobro" deberá seleccionar entre las opciones "CBU" o "Caja".

    Nota
    • Si se selecciona la opción de ingresar CBU, presionar en el link, donde entrará al gestor de CBU para consultar los CBU declarados o dar de alta uno nuevo.
    • Si se selecciona la opción de caja, indicar por alguna de las opciones "Presentar trámite", "Demandar saldos no indicados en Cta.Cte." o "Cancerlar trámite".

    Una vez finalizado el trámite, se generará automáticamente un número de trámite.
  8. El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.

    Si se cumplen todos, te mostrará un mensaje para proceder con la Demanda de Repetición Digital Automática (procedimiento abreviado).

    Si alguno no se cumpliera, te mostrará un mensaje por cada requisito no cumplido. Podés subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o continuar con la Demanda de Repetición Digital No Automática (procedimiento ordinario).

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Art. 92, 102, 103, 115, 133 al 141 bis, 157, 159 y 160

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables.

  • Resolución Normativa Nº 59/20

    Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa N° 09/22

    Modifica la RN N° 52/20 y RN N° 59/20. Optimiza los controles de demandas y compensaciones web. Amplia el monto de demandas web automáticas

  • Resolución Normativa N° 18/22

    Reglamentación del procedimiento para la declaración (alta y baja) de la CBU del contribuyente en la plataforma de autogestión, y su utilización en las demandas de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -modificación RN N° 59/20 y RN N° 28/10.

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Última actualización

23/05/2023