Permite formalizar la inscripción como Agente de Recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
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Guía de Trámites
Permite formalizar la inscripción como Agente de Recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
Contar con los siguientes datos:
Toda DOCUMENTACIÓN –sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria. Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente. |
Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.
Persona que, pudiendo ser o no el leg铆timo propietario, tiene en su poder una cosa o bien.
Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el titular de dicho bien.
Persona que act煤a en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorizaci贸n). Pod茅s consultar la documentaci贸n que acredita personer铆a, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que act煤a en nombre y por cuenta de una persona Jur铆dica en virtud del car谩cter que posee por integrar los 贸rganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos. Para consultar la documentaci贸n que acredita personer铆a, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Persona que act煤a en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jur铆dica) en virtud de una designaci贸n judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentaci贸n que acredita personer铆a, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.
Requisitos reglamentarios vigentes para la actuaci贸n de los contribuyentes como agentes de recaudaci贸n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Actuaci贸n como Agentes de Percepci贸n. Art铆culo 320 de la Disposici贸n Normativa Serie
Modificaci贸n Art. 331 de la D N Serie
Sistematizaci贸n de normas reglamentarias e interpretativas de la legislaci贸n tributaria provincial dictadas entre el 1/1/76 y el 31/12/03.
Art铆culo 94 y ss.