Trámites Generales

Boleta por Mail






Descripción

Permite que te suscribas al servicio de recepción por mail de las boletas para el pago de los Impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Admite más de una suscripción por objeto para que, por ejemplo, puedan recibirla todos los titulares; modificar los mails suscriptos e incluso eliminar las cuentas donde ya no desees recibirla.

Vía web
WhatsApp

Requisitos

  • Dirección de correo electrónico (mail).
  • Número de CUIT, CUIL o CDI.
  • Identificación del Objeto:
    • Para impuesto Inmobiliario: número de Partido - Partida.
    • Para el impuesto Inmobiliario Complementario: número de CUIT, CUIL o CDI.
    • Para impuesto a los Automotores: número de dominio (Patente).
    • Para impuesto a las Embarcaciones Deportivas: dominio.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Importante
    Para realizar la suscripción a Boleta por mail, el bien debe encontrarse vinculado con tu CUIT (cuitificado). Para vincular tus bienes a tu CUIT, consultá "Cuitificación de Bienes (objetos)".
    En caso de NO haberte suscripto a la Boleta Electrónica y quieras suscribirte, desde nuestra página web ingresá a la opción de "Suscripción a Boleta por Mail".
    Si querés modificar las casillas de email suscriptas, reiterar el mail de confirmación de suscripción o cancelar la suscripción de casillas de email, deberás ingresar en tu "Autogestión", identificándote con CUIL/CUIT/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Podés consultar cómo obtener la CIT en "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)".
    Ante inconvenientes en la recepción o suscripción de la boleta por mail, podés presentar un reclamo.
    Quedan obligados a la suscripción a la boleta electrónica todos aquellos que realicen a través de la página web o personalmente en los Centros de Servicio Local los trámites detallados.
    Tené en cuenta que no se emitirá más la liquidación del impuesto a partir de la cuota 1 de inmobiliario, cuota 2 de automotor y cuota 1 de embarcaciones, si en esa boleta apareció la leyenda: “A partir de la próxima emisión dejarán de recibir la misma en formato físico.”

¿Quién puede presentar el trámite?

No se requiere acreditación de personería.

Pasos a seguir Web

  1. Para iniciar la suscripción presioná el botón "iniciar trámite" o ingresá a "Boleta por mail" y completá los datos requeridos.
    Si ingresás en "Autogestión", identificandote con CUIL/CUIT/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT), te permitirá además modificar las cuentas suscriptas, reiterar el mail de confirmación de suscripción o eliminar las cuentas que no desees tener asociadas.
  2. Una vez que te identifiques con CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), seleccioná algún Impuesto Predeterminado (Automotor, Inmobiliario o Embarcaciones Deportivas) y elegí el objeto que deseás adherir a Boleta por Mail o modificar el correo electrónico suscripto. Por ejemplo: ingresando en Automotor se desplegarán los objetos asociados y seleccionando uno de ellos, podrás actualizar el mail suscripto.
  3. En el apartado "Correos suscriptos a Boleta por Mail", verás el Mail suscripto o, si no existe suscripción, podrás realizarla.
    En la celda contigua al mail verás un lápiz o un sobre según esté confirmada la suscripción para modificarla o para reenviar el mail de confirmación respectivamente. En caso de que exista más de un e-mail, podrás también eliminar el que desees.
  4. Para actualizarlo, ingresá un nuevo correo electrónico válido y presioná en "Modificar". Automáticamente se te enviará un mail para solicitar tu confirmación.
  5. Deberás confirmar la suscripción accediendo al link enviado a tu cuenta de email. De no realizar este último paso, la modificación quedará sin efecto.

Instructivo

Normativas

  • Resolución Normativa Nº 07/14

    Art. 33 Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Domicilio fiscal electrónico. Nueva reglamentación. Resolución Normativa N° 127/08. Derogación

  • Resolución Normativa Nº 48/17

    Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, extensivo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Boleta electrónica

  • Resolución Normativa N° 21/24

    Reglamenta la aplicación de las bonificaciones 2024 para los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y/o Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Última actualización

01/10/2024