Inmobiliario
Permite solicitar la exención en el Impuesto Inmobiliario para Asociaciones Gremiales con personería jurídica y/o gremial, para el uso y/o la explotación del inmueble que les pertenezcan en propiedad, usufructo o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso.
Nota: Aplicable siempre que les pertenezcan en propiedad, usufructo, o les hayan sido cedidos gratuitamente en uso, siempre que el uso y/o la explotación sean realizadas exclusivamente por dichas entidades.
Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"
Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.
Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.
Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.
Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.
Art. 177 Inc. W.
Condonación y exención de los Impuestos Inmobiliarios, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de Sellos. Liberación de deuda ordenada mediante oficio judicial. Régimen tributario especial para distribuidores de energía eléctrica.
12/02/2026