Inmobiliario

Demanda de Repetición Digital - Inmobiliario Básico






Descripción

Permite solicitar, en relación a los pagos en el Impuesto Inmobiliario Básico, la compensación y/o devolución de los saldos a favor de los importes abonados.
En caso de no cumplir con los requisitos de "Saldos a favor en cuotas de obligaciones propias" para la demanda automática o de querer realizar la demanda por "Pagos en objeto equivocado" o por "Planes de Pagos" deberás hacer el trámite de "Demanda de Repetición NO Automática".

Vía web

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • En caso de Persona Jurídica o cualquier otra entidad sin personería jurídica que no posea CBU asociado, debe realizar el Apoderamiento para Demanda de Repetición Digital en favor de una persona representante.
  • Los saldos a favor cuya repetición se solicita deben encontrarse registrados en la cuenta corriente de la obligación y no superar la suma de un millón (1.000.000) de "Unidad de Valor de Referencia" (Ver Resolución Normativa 23/24).
  • La persona interesada debe tener registrado el cien por ciento (100%) de responsabilidad tributaria sobre el inmueble del que provengan los saldos a favor cuya repetición se solicita.
  • Tener registrada la fecha de inicio de la responsabilidad tributaria respecto del inmueble del que provengan los saldos a favor cuya repetición se solicita.
  • En el caso de contribuyentes que revistan el carácter de personas humanas, no se registre fecha de fallecimiento.
  • No encontrarse sujeto a concurso preventivo o quiebra.
  • La persona interesada no debe registrar deuda en instancia judicial –excepto la incorporada en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco, o prejudicial caduco de agentes por defraudación.
  • La persona contribuyente no debe registrar saldos pendientes de cancelación no expuestos en la cuenta corriente de la obligación de que se trate.
  • En caso de persona contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Agente de Recaudación -excepto Escribanos Públicos y Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios-, haber presentado las declaraciones juradas con relación a la totalidad de los anticipos o períodos vencidos, respectivamente.
  • En caso de Agente de Recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o de Sellos - excepto Escribanos Públicos y Encargados de Registros Seccionales - haber cumplido con su inscripción conforme lo establecido en el Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatorias.
En caso de no cumplir con alguno de los requisitos se deberá hacer el trámite de "Demanda de Repetición NO Automática".

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Este trámite será resuelto en las próximas setenta y dos (72) horas hábiles.
    Los saldos expuestos y seleccionados serán detraídos de la cuenta corriente, y no los considerará para trasladar o compensar saldos de otras posiciones, de forma definitiva (Demanda de Repetición Automática); o hasta la resolución o bien el desistimiento o caducidad del procedimiento (Demanda de Repetición NO Automática).
    Si la tramitación de la Demanda resultara en un saldo a favor de la persona contribuyente, se emitirá el Formulario R-340 D el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de la notificación por un plazo de ciento ochenta (180) días. Vencido el plazo, se deberá solicitar su reimpresión. En el caso de opción de cobro por CBU el saldo a favor será depositado a partir de las cuerenta y ocho (48) horas hábiles de la notificación.
    El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del Impuesto Inmobiliario Básico, iniciada previamente.
    En caso de querer desistir de una demanda Digital de Inmobiliario Básico realizada, completá el formulario Desistimiento de Demanda de Repetición.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Pasos a seguir Web

  1. Hacé click en el botón "Iniciar trámite" o accedé al “Panel de autogestión”.
  2. Cargá tu CUIT/CUIL/CDI y CIT y presioná "Ingresar".
  3. Presioná el botón “Ingresá la demanda” o por el menú de la izquierda seleccionando "Mis accesos frecuentes - Otros Trámites - Trámites Generales - Demanda de Repetición" para acceder a la aplicación de “Demanda de repetición” (en caso de querer realizar la demanda por "Pagos en objeto equivocado" o por "Planes de Pagos", deberás hacer el trámite de "Demanda de Repetición NO Automática").
  4. Seleccioná impuesto "Inmobiliario" y aceptá los términos y condiciones.
  5. Seleccioná la modalidad "Saldos a favor en cuotas de obligaciones propias".
  6. Seleccioná la obligación a demandar y presioná "Demandar".
  7. El sistema verificará el cumplimiento de los requisitos.
    • Si se cumplen todos, presioná el botón "Compensar".
    • Si se compensaran los saldos reclamados por una deuda en otro impuesto, el trámite finalizará en esta instancia.
    • Si alguno no se cumpliera, te mostrará un mensaje por cada requisito no cumplido. Podés subsanar las condiciones y volver a realizar este trámite o deberás continuar con el trámite de "Demanda de Repetición NO Automática" (procedimiento ordinario).
  8. Imprimí la constancia y presioná el botón "Continuar".
  9. Seleccioná el/los período/s que deseás incluir en la demanda y presioná el botón "Continuar".
  10. Presioná una opción de cobro (CBU/CAJA) y presentá el trámite de demanda.
  11. El sistema emitirá un comprobante, pulsá el botón "Constancia" para obtener el mismo. Se te notificará la resolución dentro del plazo estipulado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Instructivo

Videotutorial

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Artículos 92, 102, 103, 115, 133 al 141 bis, 157, 159 y 160.

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables.

  • Resolución Normativa Nº 59/20

    Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa N° 20/23

    Modificar la Resolución Normativa Nº 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 08/2022.

  • Resolución Normativa N° 28/23

    Resolución Normativa que establece el procedimiento digital de las demandas de repetición de los impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-, y a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores-.

  • Resolución Normativa N° 30/23

    Modificar la RN N°17/17 (delegación de facultades) y aprobar su Texto Ordenado.

  • Resolución Normativa N° 23/24

    MODIFICACIÓN RN 17/17. CREACIÓN UNIDAD DE VALOR DE REFERENCIA (UVR).
    Modifica la Resolución Normativa N° 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 20/2023 y modificatorias, incorporando una unidad de medida de valor homogénea, reemplazando los parámetros monetarios actualmente existentes, a los efectos de determinar, dada la inflación económica imperante, una fijación y actualización ágil de los importes en moneda de curso legal en relación a los cuales se puede hacer uso de ciertas facultades delegadas, ello junto a la fijación de la cantidad y su conversión inicial. Aprueba nuevo texto ordenado.

Trámites Relacionados

Última actualización

10/03/2025