Inmobiliario

Solicitud de Exención Inmobiliario para Asociaciones Civiles incluidas en el Artículo 177 inciso I






Descripción

Permite solicitar la exención en el Impuesto Inmobiliario para Asociaciones Civiles cuyos inmuebles estén destinados exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario:

  • Bomberos Voluntarios. 
  • Salud Pública y Asistencia Social gratuitas y de beneficencia.
  • Bibliotecas Públicas.
  • Enseñanza e Investigación científica.
  • Actividades Deportivas.
  • Servicio Especializado en rehabilitación de personas con discapacidad.
  • Cuidados a la primera infancia según criterios que adopte el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires.
  • Centros de jubilados.
  • Sociedades de Fomento.
  • Organizaciones de Comunidades Migrantes.
  • Asociaciones con tope de ingreso / Objeto en relación al estatuto.
  • Asociaciones Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes.

Web / Presencial

Requisitos

  • Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
  • Identificación del Objeto: número de Partido - Partida.
  • Tener ingresos gravados, no gravados y exentos, en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia hasta un monto equivalente a los ingresos máximos de la categoría G de monotributo. En caso de iniciarse actividad en el año en curso, los ingresos gravados, no gravados y exentos, no podrán superar la sexta parte de los ingresos máximos de la categoría G de monotributo.
  • El objeto por el cual se solicitará la exención deberá estar vinculado tributariamente a la CUIT, CUIL o CDI de la persona beneficiaria. Se podrá verificar esta situación accediendo al “Panel de Autogestión”.
  • Tener cuitificado el bien por el cual se solicita la exención (ver trámite "Cuitificación de Bienes (objetos)").

Documentación

  • Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en original y copia, o copia certificada por Escribano/a Público/a. No es válida la certificación bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
    • Documento Único o Pasaporte (sólo personas extranjeras).
    • Acta de designación de Autoridades vigente.
    • Acta Constitutiva y Estatuto Social y sus modificatorias.
    • Certificado de vigencia de Persona Jurídica expedido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
    • Declaración Jurada de Solicitud / Afectación: R-999 V5.
    • Recibo de Servicio Público (con excepción de telefonía celular) a cargo de la persona beneficiaria u otra documentación de la cual surja el Domicilio Fiscal declarado de la misma en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
    • Condiciones especiales diferentes a Propiedad / Posesión / Usufructo sobre el Inmueble: contrato de alquiler o cesión a título gratuito.
    • Si correspondiera: Poder general o especial otorgado ante escribano público o formulario R-331 V2.
    • Escritura Pública traslativa de dominio o de usufructo inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Acta de toma de posesión o boleto de compraventa, con firmas certificadas por escribano público.
    • Otra documentación que se considere relevante a los efectos de la solicitud de exención por la normativa expuesta (documentación que acredite la adaptación para el ingreso y egreso de personas con movilidad reducida y su incorporación a la prestación).
    • Formulario "Solicitud de Exención" (CF05) otorgado por el sistema al momento de la carga.
    • En el caso de asociaciones de Bomberos Voluntarios se le deberá adicionar:
      • Certificado emitido por Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 10.917.
    • En el caso de asociaciones de Salud Pública y Asistencia Social gratuitas y de beneficencia se le deberá adicionar:
      • Instituciones de Salud: certificación por autoridad competente (Ministerio de Salud Nacional o Provincial u Organismo Municipal).
    • En el caso de asociaciones de Bibliotecas Públicas se le deberá adicionar:
      • Establecimientos Educativos: certificado de inscripción o registro del Centro Educativo en la Dirección General de Cultura y Educación, habilitante para su funcionamiento como tal en el inmueble en cuestión.
    • En el caso de asociaciones de Enseñanza e Investigación científica se le deberá adicionar:
      • Instituciones de Investigación Científica: resolución de Ministerio de Educación Nacional o Provincial que acredite su carácter formativo, o por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (C.O.N.I.C.E.T.).
    • En el caso de asociaciones de Servicio Especializado en rehabilitación de personas con discapacidad se le deberá adicionar:
      • Resolución expedida por autoridad provincial competente (Ministerio de Salud o de Acción Social) de reconocimiento y habilitación para su funcionamiento como centro de rehabilitación de personas con discapacidad.

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir

  1. Presioná el botón "Iniciar trámite" o accedé al "Sistema de Exenciones".
  2. Ingresá tu CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y presioná "Ingresar".
  3. En el menú "Alta de trámite" seleccioná la opción "Código Fiscal Inmobiliario" correspondiente a la exención a solicitar.
  4. Seleccioná el "Carácter del Solicitante" y el "Tipo de Exención", seleccioná el "Art. 177 Inc. I..." que corresponda con tu actividad. Dependiendo del valor seleccionado para el primero, los “Datos del Beneficiario” se completarán automáticamente o deberás cargarlos. Presioná “Continuar”.
  5. Completá los datos solicitados del "Domicilio Fiscal o Constituido" y presioná "Continuar".
  6. Completá los datos solicitados del impuesto por el cual solicitás el beneficio y presioná "Finalizar".
  7. Imprimí el Formulario "Solicitud de Exención" (CF05). En dicho formulario figura:
    1. La documentación, en original y copia, que deberás presentar para finalizar el trámite.
    2. El Centro de Atención en el que deberás presentarte.
    3. La fecha tope de presentación (tené en cuenta que una vez vencida la misma deberás repetir la operatoria).
  8. Concurrí al Centro de Atención en el día y horario del turno reservado, munido de la documentación allí solicitada.
    Caratularemos un expediente y te informaremos su número para que puedas hacer el seguimiento del mismo consultando por WhatsApp a nuestros Centros de Atención o por medio de la Consulta de estado de expediente.

Formularios

  • R-331 V2
    Autorización de representación
  • R-999 V5
    Declaración Jurada Solicitud de Afectación

Normativas

Última actualización

05/02/2025