Inmobiliario

Exención simplificada para Personas Jubiladas y Pensionadas Incluidas en el Padrón






Descripción

Las personas jubiladas y pensionadas incluidas en la "Consulta de padrón" pueden solicitar la exención en el impuesto Inmobiliario Básico. En caso de no figurar deberán realizar el trámite "Exención para Personas Jubiladas y Pensionadas".

Presencial
Con turno

Requisitos

  • Ser el jubilado/a o pensionado/a y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario/a o poseedor/a de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar.
  • Identificación del Objeto: número de Partido - Partida.
  • El inmueble debe ser planta urbana edificada.
  • La valuación fiscal del Inmueble NO debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los/las beneficiarios/as  deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N° 24.241 y modificatorias o del Decreto-Ley N° 9.650/1980 y modificatorias, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor, cualquiera sea el régimen previsional que corresponda a los/las beneficiarios/as (ver tabla). 
  • El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a. Podés verificar esa situación ingresando en "Autogestión".
  • La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables.
    • En caso de no encontrarse certificada: se generará un reclamo en el Sistema de Reclamos y Consultas dirigido al Registro de la Propiedad, en forma automática, arrojando una leyenda que le indicará si cumple con las condiciones, ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 días.
  • Poseer correo electrónico.
  • Estar incluido en la "Consulta de Padrón". En caso de no figurar deberás realizar el trámite "Exención para Personas Jubiladas y Pensionadas".

Documentación

    • Documento Único o Pasaporte (sólo Extranjeros) en Original y Copia.
    • Nota tipo (se entregará en el Centro de Servicio para que la completes).
    • Declaración Jurada de Solicitud / Afectación: R-999 v5 (se entregará en el Centro de Servicio para que la completes).
    • Si correspondiera: Poder general o especial otorgado ante escribano público o formulario R-331 V2 (se entregará en el Centro de Servicio para que la completes).

Tené en cuenta que

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que, pudiendo ser o no el/la legítimo/a propietario/a, tiene en su poder una cosa o bien.

Aquella persona que posee el derecho de uso y goce de un bien, conferido por el/la titular de dicho bien.

Persona que convive con el sujeto responsable del impuesto.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Es aquel que ejerce la representación de una persona declarada incapaz, por designación de un Juez competente. Pueden existir varios curadores para una misma persona.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado, con la documentación requerida.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Caratularemos un expediente y se te entregará una constancia del mismo.
    Podrás realizar el seguimiento del trámite desde nuestra página web.

Normativas

Última actualización

27/05/2026