Inmobiliario

Demanda de Repetición Digital NO Automática - Inmobiliario Básico






Descripción

Permite solicitar, en relación a los pagos en el Impuesto Inmobiliario Básico la compensación y/o devolución de "Saldos a favor en cuotas de obligaciones propias", "Plan de pago" o "Pago en objeto equivocado".

Vía web

Requisitos

Documentación

Archivo en formato ".pdf".

Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos, salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.
  • Comprobante de pago (copias legibles de los pagos o accesorio que se repita):
    • En los casos de ser pagos efectuados mediante débito automático o tarjeta de crédito, se deberá acompañar resumen de cuenta o extracto bancario y el comprobante de pago donde se vea reflejado tanto el pago del período a repetir como la titularidad de la cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito (requisito obligatorio en los casos de pago en objeto equivocado).
    • En los casos de comprobantes de pago en puestos de caja (pago en efectivo), deberás previamente concurrir a alguno de nuestros Centros de Servicio Local para intervenir el comprobante.
  • Cuando exista más de una persona titular deberán poner en cabeza de una sola persona el cobro de los montos que pudieran surgir, así como la expresa autorización para la tramitación de la demanda.  Podés descargar una nota para el Cobro que deberá estar certificada por escribano público o por agente de ARBA.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Si la tramitación de la Demanda resultara en un saldo a favor de la persona contribuyente, se emitirá el Formulario R-340 W el cual será el comprobante a presentar en la entidad bancaria a partir de las cuerenta y ocho horas hábiles de la notificación por un plazo de ciento ochenta días (vencido el plazo, se deberá solicitar su reimpresión) . En el caso de opción de cobro por CBU el saldo a favor será depositado a partir de las cuerenta y ocho horas hábiles de la notificación.
    El ingreso de la Demanda de Repetición Digital implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre los mismos períodos y conceptos, del Impuesto Inmobiliario Básico, iniciada previamente.
    En caso de querer desistir de una Demanda Digital de Inmobiliario Básico realizada, completá el formulario Desistimiento de Demanda de Repetición.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona obligada al pago del impuesto.

Pasos a seguir Web

  1. Hacé click en el botón "Iniciar trámite" o accedé al “Panel de autogestión”.
  2. Cargá tu CUIT/CUIL/CDI y CIT, y presioná "Ingresar".
  3. Ingresá por el menú de la izquierda seleccionando "Mis accesos frecuentes - Otros Trámites - Trámites Generales - Demanda de Repetición" para acceder a la aplicación de “Demanda de repetición”.
  4. Seleccioná impuesto "Inmobiliario Básico" y aceptá los términos y condiciones.
  5. Seleccioná la modalidad que deseás realizar según corresponda:
    • Saldos a favor en cuotas de obligaciones propias, deberás ser la persona contribuyente al momento de iniciar la demanda.
    • Plan de pagos, deberás tener saldos a favor generados con relación a anticipos y/o cuotas de planes de pago (vigentes, caducos, cancelados o anulados).
    • Pago en objeto equivocado, deberás haber realizado un pago en un objeto del que no seas persona contribuyente al momento de iniciar la demanda.
  6. Deberás, según corresponda:
    • En el caso de "Saldos a favor en cuotas de obligaciones propias" seleccioná el objeto y el / los período/s que deseás demandar. En caso de que los saldos se hayan agotado el trámite se da por finalizado.
    • En el caso de "Plan de pago" seleccioná el objeto, completá número de norma, cuota, fecha de pago e importe (monto exacto utilizando el punto para cargar con dos digitos los decimales), adjuntá el comprobante de pago y presioná el botón "Carga moratoria".
    • En el caso de "Pago en objeto equivocado" completá el objeto, fecha de pago e importe (monto exacto utilizando el punto para cargar con dos digitos los decimales), adjuntá el comprobante de pago y presioná el botón "Carga pago" (si el mismo no se encuentra registrado en la base de datos, deberás realizar el "Reclamo de acreditación de pagos" y volver a realizar el trámite de demanda).
    Una vez registrados los datos presioná "Demandar".
  7. Presioná una opción de cobro (CBU / CAJA) y presentá el trámite de demanda.
  8. El sistema emitirá un comprobante, pulsá el botón "Constancia" para obtener el mismo. Se te notificará la resolución en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Instructivo

Normativas

  • Código Fiscal (T.O. 2011) y sus modificaciones

    Artículos 92, 102, 103, 115, 133 al 141 bis, 157, 159 y 160.

  • Resolución Normativa N° 28/10

    Demandas de Repetición. Procedimiento para el pago de importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables.

  • Resolución Normativa Nº 59/20

    Reglamentar el procedimiento web para la presentación, tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Resolución Normativa N° 28/23

    Resolución Normativa que establece el procedimiento digital de las demandas de repetición de los impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-, y a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores-.

  • Resolución Normativa N° 30/23

    Modificar la RN N°17/17 (delegación de facultades) y aprobar su Texto Ordenado.

  • Resolución Normativa N° 23/24

    MODIFICACIÓN RN 17/17. CREACIÓN UNIDAD DE VALOR DE REFERENCIA (UVR).
    Modifica la Resolución Normativa N° 17/2017, texto ordenado según Resolución Normativa N° 20/2023 y modificatorias, incorporando una unidad de medida de valor homogénea, reemplazando los parámetros monetarios actualmente existentes, a los efectos de determinar, dada la inflación económica imperante, una fijación y actualización ágil de los importes en moneda de curso legal en relación a los cuales se puede hacer uso de ciertas facultades delegadas, ello junto a la fijación de la cantidad y su conversión inicial. Aprueba nuevo texto ordenado.

Trámites Relacionados

Última actualización

26/12/2024