Inmobiliario

Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial del Impuesto Inmobiliario Complementario






Descripción

Permite regularizar deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario que se encuentren en proceso de ejecución judicial, por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.

Incluye:
  • Las deudas en instancia de ejecución Judicial, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
  • Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre del año inmediato anterior al corriente.
Excluye:
  • Las deudas de los/las contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a , 72, 82 y 91 del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.

Vía web
Presencial
Con turno

Requisitos

Documentación

  • Toda DOCUMENTACIÓN -sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria.

    Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente
    • Documento único o Pasaporte (sólo Extranjeros).
    • Copia certificada del Acta Acuerdo firmada con la persona apoderada fiscal.
    • En caso de tratarse de una reformulación de plan de pagos: ampliación del acta acuerdo.

Tené en cuenta que

  • El trámite NO tiene costo
  • Requiere CIT

    Para saber cómo obtener la CIT, ver el trámite "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)"

  • Importante
    Podés conocer más acerca de las bonificaciones, intereses de financiación y cantidad de cuotas en Planes de Pagos vigentes.

    CON Débito Automático

    En el caso de acogimientos realizados desde el día 1° y hasta el día 15 de cada mes, el vencimiento para el pago al contado, del anticipo o de la primera cuota, operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes siguiente a aquél en el cual se hubiera formalizado el acogimiento. Cuando los acogimientos sean realizados desde el día 16 y hasta el último día de cada mes, el vencimiento para el pago operará el día 10 o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil, del mes subsiguiente a aquél en que se hubiera formalizado el acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.

    SIN Débito Automático

    El vencimiento para el pago al contado será a los 15 días corridos y el vencimiento para el pago de las cuotas será con anticipo a los 5 días corridos y las cuotas restantes el día 10 de cada mes o hábil siguiente si aquél resultara inhábil.

    Cuando el acuerdo de pagos sea realizado por una persona distinta al titular, se podrá dar curso al pedido, siempre que sea bajo la modalidad pago contado y quien firme sea la misma persona que firmó el acuerdo.
    También podés confeccionar un plan y/o consultar los planes registrados, liquidar cuotas y anticipos, desde Gestionar Mis Planes.
    En caso de querer “Confeccionar el plan con adhesión al débito automático” deberás hacerlo desde "Gestionar mis planes" y deberás tener la CBU asociada a tu cuenta la cual no podrá ser modificada durante la vigencia del plan de pagos. Una vez realizado el Plan de pago sin adhesión al débito automático no podrás adherirlo más adelante.
    Los anticipos y/o cuotas correspondientes, con los accesorios que puedan resultar pertinentes, podrán ser abonados a través de los restantes medios de pago habilitados en caso de fondos insuficientes, cierre de cuenta o cese del débito automático.

¿Quién puede presentar el trámite?

Persona que posee un derecho de propiedad sobre un bien.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un mandato (poder o autorización). Podés consultar la documentación que acredita personería, en http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteVoluntario.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de una persona Jurídica en virtud del carácter que posee por integrar los órganos de mando. Asimismo, los padres que ejercen la patria potestad sobre sus hijos/as. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteLegal.asp.

Persona que actúa en nombre y por cuenta de otra (Humana o Jurídica) en virtud de una designación judicial, debido a una incapacidad legal que recae sobre aquella. Para consultar la documentación que acredita personería, http://www.arba.gov.ar/GuiaTramites/representanteJudicial.asp.

Pasos a seguir Web

  1. Presioná en el botón de "Iniciar trámite" o directamente en tu "Panel de Autogestión".
  2. Ingresá tu CUIT, CUIL o CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  3. Presioná en la palabra "Juicio" junto al monto de deuda del objeto.
  4. Seleccioná "Confeccionar Plan" del renglón que dice Juicios correspondiente.

    Nota: Para poder realizar la consolidación del plan en la columna "Honorarios Cargados" deberá estar consignado "SI".
  5. Debés presionar en “Imprimir Estado de Deuda” para que se habilite el botón "Continuar".
  6. Seleccioná la opción de cuotas elegida y presioná en "Apertura del Plan".
  7. Seleccioná la forma de pago de la primera obligación del plan y hacer la liquidación de la misma para su cancelación.

Pasos a seguir Presencial

  1. Concurrí a uno de nuestros Centros de Servicio Local habilitados, exclusivamente en el día y horario del turno reservado.

    Podés reservar turno presionando en el botón "Solicitar turno" en el inicio del trámite.
  2. Allí podrás acordar el plan de pagos y completar el formulario correspondiente (R1), del cual se te entregará una copia como constancia del acogimientos, como así también las boletas de pago de las cuotas del plan.

Instructivo

Normativas

Última actualización

04/05/2026