Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires | Noviembre/Diciembre de 2008 | Año II - Nº 11
Boletín informativo cuya finalidad es difundir resultados relevantes de las acciones de fiscalización, así como las posibles consecuencias
a las que se encuentran expuestos los sujetos que incumplen con sus obligaciones fiscales para con la provincia de Buenos Aires.
       
 
LAS COOPERATIVAS DE PROVISIÓN FARMACÉUTICA ESTÁN OBLIGADAS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Fallo del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó las diferencias determinadas por Arba a Cooperativa de Provisión Farmacéutica

El Contribuyente incurrió en la figura de defraudación fiscal al haber efectuado percepciones y no depositado monto alguno

La Sala I del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó las diferencias determinadas por la ex Dirección Provincial de Rentas (actual Arba) a la firma "Cooperativa de Previsión de Farmacias" en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

La Autoridad de Aplicación verificó las obligaciones fiscales de la mencionada firma en carácter de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según el régimen especial de percepción establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/02 (incorpora las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 49/98 y 15/00), por la actividad de "Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería (Código NAIIB 523110)" y "Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería (Código NAIIB 523121)", correspondientes a los períodos 2000 (enero a diciembre), 2001 (enero a diciembre) y 2002 (enero a diciembre).

Las diferencias determinadas a favor del Fisco totalizaron un millón veintinueve mil ochocientos setenta y cuatro con sesenta y ocho centavos ($ 1.029.874,68) y se originaron en los siguientes conceptos:

  • Haber omitido efectuar y depositar percepciones

  • Haber efectuado percepciones y no haber depositado monto alguno

Las cooperativas de provisión farmacéutica se encuentran obligadas a actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a la siguiente normativa:

Artículo 176 del Código Fiscal: "Son contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas. Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el impuesto, en especial modo aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos alimenticios, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por el impuesto, deberán actuar como agentes de recaudación e información en el tiempo y forma que establezca el organismo de aplicación…"

Artículo 177 del Código Fiscal: "La Autoridad de Aplicación podrá designar a los sujetos enuncíados en el segundo párrafo del artículo anterior, como agentes de percepción de sus compradores de bienes y/o servicios, en la forma y condiciones que la misma establezca, operando estas percepciones a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda abonar al sujeto objeto de las mismas."

 

En uso de esas facultades legales, la Autoridad de Aplicación dictó la Disposición Normativa-Serie "B" Nº 049/98, vigente a partir del 1/11/98, que en su art. 1º dispone:

"Establécese un régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deberán aplicar los laboratorios de productos medicinales, las droguerías, las cooperativas de provisión farmacéutica y, en general, quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan, o intervengan en la comercialización mayorista de los bienes definidos en el artículo 3, en la forma y condiciones dispuestas en la presente."

A su vez, dicha Disposición Normativa en su art. 2º expresa:

"A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, tendrán el carácter de agentes de percepción cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial o industrial), y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de representantes, comisionistas, corredores y/o consignatarios establecidos en el mismo."

Es decir, quedan claramente comprendidas dentro del citado régimen de percepción las cooperativas de provisión farmacéutica. En cuanto al requisito de la territorialidad para ser agente de percepción, se verificó que la administración de la Cooperativa se encuentra en la localidad de Villa Celina, Provincia de Buenos Aires, configurándose lo dispuesto por la Disposición Normativa-Serie "B" Nº 049/98 en su art. 2.

El Tribunal Fiscal entendió que:

  • El contribuyente efectuó percepciones y no depositó monto alguno. Dicha conducta constituye defraudación fiscal, conforme se encuentra establecido en el artículo 54 del Código Fiscal (t.o. 2004).

  • la firma omitió parcialmente percibir el impuesto, conducta que encuadra en la figura de omisión prevista en el artículo 53 del C.F. (t.o. 2004).
 

 
INTERVENCIÓN DE CAJA EN COMERCIOS

 

Arba obtuvo la orden judicial de intervención de caja sobre contribuyentes deudores que ejercen actividad comercial y mantienen deuda en instancia judicial

Se estima recuperar deuda por $2.666.622,9
 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en procura de recuperar el crédito fiscal que surge de impuestos impagos ha obtenido la orden judicial de intervención de caja sobre contribuyentes deudores que ejercen actividad comercial y mantienen deuda en instancia judicial.

Con este objetivo en el último trimestre de 2008 se seleccionaron casos de deudores con sentencia judicial firme a favor del Fisco Provincial, que tuvieron el siguiente comportamiento fiscal durante el año 2008: presentaron Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con ingresos declarados; han sufrido retenciones y/o percepciones, es decir que han evidenciado que mantienen vigente la actividad comercial en jurisdicción de la provincia. Sin embargo no regularización su situación judicial.

Se solicitó al juez del apremio que designe a agentes de ARBA para que procedan a intervenir la recaudación de la caja del deudor, reteniendo diariamente un porcentaje de los ingresos, cobrando de ese modo la deuda que mantienen con el Fisco provincial. Se estima recuperar deuda por un monto de $2.666.622,9.

El artículo 14 del Código Fiscal establece que "al inicio del juicio de apremio o con posterioridad y en cualquier estado del proceso, podrá solicitarse como medida cautelar, entre otras, y el juez deberá disponerla en el término de veinticuatro horas sin más recaudos ni necesidad de acreditación de peligro en la demora, todo ello bajo responsabilidad del Fisco (...) la Intervención de caja y embargo de las entradas brutas equivalentes al veinte (20) por ciento y hasta el cuarenta (40) por ciento de las mismas".

Hacia fines de 2008 se ordenó la intervención de caja del supermercado Mapuche S.A., ubicado en la localidad de Los Toldos, partido de General Viamonte y de la empresa Moder Mat S.R.L., dedicada a la venta de materiales de Construcción y ubicado en la localidad de Villa Ramallo, partido de Ramallo.

Para el año 2009 se intensificarán las acciones tendientes a persuadir a todos los deudores en juicio, que desarrollan actividad comercial, para que regularicen su situación y en caso contrario se les intervendrá la recaudación diaria con el propósito de cobrar el crédito fiscal.

     
 
Servicios

Si a ud. lo visitan inspectores de Arba, verifique su identidad comunicándose telefónicamente al (0221) 429-4493, o por correo electrónico a dpr@arba.gov.ar

Se pone en conocimiento de los contribuyentes bonaerenses que en todas las publicaciones realizadas por Arba no se encuentran pautados espacios publicitarios pagos.

Ante un ofrecimiento de esta naturaleza recomendamos denunciar el hecho ante la Gerencia General de Responsabilidad Profesional vía e-mail a denunciasgrp@arba.gov.ar , o por teléfono al (0221) 429-4702.

 
Novedades

Los contribuyentes pueden acceder a información sobre expedientes administrativos por medio de los cuales se tramita un proceso de fiscalización a través de su CUIT y Contraseña (CIT).

Se puede consultar el número de expediente, el Impuesto por el cual fue generado, el estado de las respectivas actuaciones, el Área dentro de la Agencia que lo tiene al momento de la consulta, el empleado a cargo y la Orden de Fiscalización correspondiente.

Por otra parte, según el estado de las actuaciones se puede consultar el formulario de ajuste R-222 (sólo para el caso de diferencias ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos), los Actos Administrativos emitidos (Resolución de Inicio y Resolución Determinativa), para lo cual deberá marcar el documento a consultar.

Ingrese al sitio de Internet de Arba (www.arba.gov.ar), en el link correspondiente a "Empresas" y luego dentro de "Consultas" en el link especifico "Expedientes en trámite de fiscalización".

Régimen de Regularización de Deudas para los Impuestos Inmobiliario, Automotor e Ingresos Brutos: Arba extendió hasta el 27 de febrero de 2009, la vigencia del régimen de regularización, establecido por la Resolución Normativa 103/08 , para deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2008. Para más información acceda a la Resolución Normativa 123/08

Planes de pago para contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: Arba extendió hasta el 27 de febrero de 2009, la vigencia de las Resoluciones Normativas 011/08 , 012/08 , 013/08 y 014/08 . Para más información acceda a la Resolución Normativa: 123/08

Por acogimientos al régimen de regularización previsto por Resolución Normativa 012/08 realizados vía web, acceda a la Resolución Normativa: 092/08

Planes de pago para contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación: Arba extendió hasta el 27 de febrero de 2009, la vigencia de los regímenes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones Normativas 074/08 y 075/08 . Para más información acceda a la Resolución Normativa: 123/08

DATOS DE SU INMUEBLE
Puede visualizar casos emblemáticos de los últimos operativos de Fiscalización Inmobiliaria y a través del Partido-Partida, el contribuyente puede corroborar cuál es la nomenclatura catastral de su inmueble, cuál es la superficie edificada que se encuentra registrada en Arba y cuál fue la última fecha de actualización. Además se le informa cuál es la nueva valuación fiscal de su propiedad conforme al revalúo general dispuesto por la Ley Impositiva 2008 y cuál es su base imponible a los efectos del Impuesto Inmobiliario. Puede ingresar al sitio www.arba.gov.ar y dentro de "Ciudadanos", ingresar a "Consultas y Trámites" y luego a "Consultas de Inmobiliario".

 
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