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El Contribuyente incurrió
en la figura de defraudación fiscal al haber efectuado percepciones
y no depositado monto alguno
La Sala I del Tribunal Fiscal de Apelación confirmó
las diferencias determinadas por la ex Dirección Provincial
de Rentas (actual Arba) a la firma "Cooperativa de Previsión
de Farmacias" en su carácter de Agente de Recaudación
del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
La Autoridad de Aplicación verificó las obligaciones
fiscales de la mencionada firma en carácter de agente de
recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según
el régimen especial de percepción establecido en la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/02 (incorpora
las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 49/98 y
15/00), por la actividad de "Venta al por menor de productos
farmacéuticos y de herboristería (Código NAIIB
523110)" y "Venta al por menor de productos cosméticos
y de perfumería (Código NAIIB 523121)", correspondientes
a los períodos 2000 (enero a diciembre), 2001 (enero a diciembre)
y 2002 (enero a diciembre).
Las diferencias determinadas a favor del Fisco totalizaron un millón
veintinueve mil ochocientos setenta y cuatro con sesenta y ocho
centavos ($ 1.029.874,68) y se originaron en los siguientes conceptos:
- Haber omitido efectuar y depositar percepciones
- Haber efectuado percepciones y no haber depositado monto
alguno
Las cooperativas de provisión farmacéutica se
encuentran obligadas a actuar como agentes de percepción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a la siguiente
normativa:
Artículo 176 del Código Fiscal: "Son
contribuyentes del impuesto las personas físicas, sociedades
con o sin personería jurídica y demás entes
que realicen las actividades gravadas. Las personas físicas,
sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad
que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan
derivar ingresos alcanzados por el impuesto, en especial modo aquellas
que por su actividad estén vinculadas a la comercialización
de productos alimenticios, bienes en general o faciliten sus instalaciones
para el desarrollo de actividades gravadas por el impuesto, deberán
actuar como agentes de recaudación e información en
el tiempo y forma que establezca el organismo de aplicación…"
Artículo 177 del Código Fiscal: "La
Autoridad de Aplicación podrá designar a los sujetos
enuncíados en el segundo párrafo del artículo
anterior, como agentes de percepción de sus compradores de
bienes y/o servicios, en la forma y condiciones que la misma establezca,
operando estas percepciones a cuenta del impuesto que en definitiva
corresponda abonar al sujeto objeto de las mismas."
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En uso de esas facultades legales, la Autoridad de Aplicación
dictó la Disposición Normativa-Serie "B"
Nº 049/98, vigente a partir del 1/11/98, que en su art.
1º dispone:
"Establécese un régimen especial de percepción
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deberán aplicar
los laboratorios de productos medicinales, las droguerías,
las cooperativas de provisión farmacéutica
y, en general, quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan,
o intervengan en la comercialización mayorista de los bienes
definidos en el artículo 3, en la forma y condiciones dispuestas
en la presente."
A su vez, dicha Disposición Normativa en su art. 2º
expresa:
"A los efectos de lo previsto en el artículo anterior,
tendrán el carácter de agentes de percepción
cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean
en la Provincia de Buenos Aires sucursales, agencias, representaciones,
oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación,
edificio, obra depósito o cualquier otra clase de asentamiento
(administrativo, comercial o industrial), y quienes se valgan para
el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios
de representantes, comisionistas, corredores y/o consignatarios
establecidos en el mismo."
Es decir, quedan claramente comprendidas dentro del citado régimen
de percepción las cooperativas de provisión farmacéutica.
En cuanto al requisito de la territorialidad para ser agente de
percepción, se verificó que la administración
de la Cooperativa se encuentra en la localidad de Villa Celina,
Provincia de Buenos Aires, configurándose lo dispuesto por
la Disposición Normativa-Serie "B" Nº 049/98
en su art. 2.
El Tribunal Fiscal entendió que:
- El contribuyente efectuó percepciones y no depositó
monto alguno. Dicha conducta constituye defraudación fiscal,
conforme se encuentra establecido en el artículo 54 del
Código Fiscal (t.o. 2004).
- la firma omitió parcialmente percibir el impuesto,
conducta que encuadra en la figura de omisión prevista
en el artículo 53 del C.F. (t.o. 2004).
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
en procura de recuperar el crédito fiscal que surge de impuestos
impagos ha obtenido la orden judicial de intervención de
caja sobre contribuyentes deudores que ejercen actividad comercial
y mantienen deuda en instancia judicial.
Con este objetivo en el último trimestre de 2008 se seleccionaron
casos de deudores con sentencia judicial firme a favor del Fisco
Provincial, que tuvieron el siguiente comportamiento fiscal durante
el año 2008: presentaron Declaraciones Juradas del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, con ingresos declarados; han sufrido
retenciones y/o percepciones, es decir que han evidenciado que mantienen
vigente la actividad comercial en jurisdicción de la provincia.
Sin embargo no regularización su situación judicial.
Se solicitó al juez del apremio que designe a agentes de
ARBA para que procedan a intervenir la recaudación de la
caja del deudor, reteniendo diariamente un porcentaje de los ingresos,
cobrando de ese modo la deuda que mantienen con el Fisco provincial.
Se estima recuperar deuda por un monto de $2.666.622,9.
El artículo 14 del Código Fiscal establece que "al
inicio del juicio de apremio o con posterioridad y en cualquier
estado del proceso, podrá solicitarse como medida cautelar,
entre otras, y el juez deberá disponerla en el término
de veinticuatro horas sin más recaudos ni necesidad de acreditación
de peligro en la demora, todo ello bajo responsabilidad del Fisco
(...) la Intervención de caja y embargo de las entradas brutas
equivalentes al veinte (20) por ciento y hasta el cuarenta (40)
por ciento de las mismas".
Hacia fines de 2008 se ordenó la intervención de
caja del supermercado Mapuche S.A., ubicado en la localidad de Los
Toldos, partido de General Viamonte y de la empresa Moder Mat S.R.L.,
dedicada a la venta de materiales de Construcción y ubicado
en la localidad de Villa Ramallo, partido de Ramallo.
Para el año 2009 se intensificarán las acciones tendientes
a persuadir a todos los deudores en juicio, que desarrollan actividad
comercial, para que regularicen su situación y en caso contrario
se les intervendrá la recaudación diaria con el propósito
de cobrar el crédito fiscal.
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