Resolución Normativa Nº 023/14  
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  LA PLATA, 16 de abril de 2014  
     
 

VISTO:
El expediente N° 22700-35201/14, mediante el cual se propicia implementar un mecanismo web para el otorgamiento de poderes a favor de terceros por parte de los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales en el marco del artículo 115 de la Ley N° 14553, y

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo de la Ley N° 14553 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2014- faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes, responsables y demás sujetos interesados otorgar, a través del sitio de internet de este organismo, poderes a favor de terceros con el objeto de que estos últimos realicen en su nombre y representación distintos trámites, actos y gestiones, en los casos, forma, modo y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca mediante la reglamentación;

Que en tal sentido la norma promueve la implementación de un mecanismo que, si bien resulta complementario a los medios ya existentes destinados al otorgamiento de poderes a favor de terceros, implica un recurso innovador a disposición del contribuyente, que tiene como fin simplificar la interacción con este Organismo y el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Que la norma propiciada resulta relevante en tanto constituye una herramienta informática útil a los efectos de lograr la efectividad en las presentaciones, trámites y gestiones llevados adelante por los contribuyentes ante esta Agencia de Recaudación y asimismo, dotar de mayor celeridad a los procedimientos;

Que dado el interés que la temática en tratamiento tiene para los contribuyentes, y considerando que la implementación de este mecanismo involucra cuestiones que conllevan efectos prácticos sustanciales, se considera oportuno y conveniente aprobar en esta instancia la participación pública en el proceso de elaboración normativa, tanto de las organizaciones profesionales y demás entidades interesadas, como así también de los contribuyentes en general, todo ello en miras a lograr que la reglamentación a dictarse resulte plenamente eficaz e idónea en aras a optimizar el cumplimiento de las funciones a cargo de esta Autoridad de Aplicación;

Que, como antecedente de este tipo de mecanismo, debe destacarse que esta Agencia de Recaudación dictó la Resolución Normativa Nº 21/14, mediante la cual se aprobó el procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Resolución Normativa relativo a la implementación del sistema de presentación de declaraciones juradas por medio del sistema web y los pagos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la que se encuentra actualmente en periodo de recepción de opiniones y propuestas.

Que esta herramienta de participación ciudadana, se enmarca en lo dispuesto por el artículo 124 del Decreto Ley 7.647/70 que prevé la posibilidad de que la Administración, cuando la naturaleza o trascendencia de la materia así lo justifique, someta a información pública la elaboración de actos administrativos de alcance general.

Que siendo facultativo para esta Agencia la utilización del citado procedimiento, se considera oportuno en esta instancia disponer la aprobación de un Procedimiento de Consulta Pública, de carácter no vinculante, que garantice la participación ciudadana en el ejercicio de la función administrativa;

Que en el marco de dicho Procedimiento de Consulta Pública, se procederá a dar amplia difusión al Anteproyecto de Resolución Normativa que como Anexo se aprueba mediante la presente, publicándose el mismo en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), y se concederá a las distintas organizaciones profesionales, entidades y demás interesados la oportunidad de exponer sus opiniones, propuestas y comentarios durante un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día 21 de abril de 2014;

Que asimismo, este Organismo a través de las dependencias competentes, instrumentará todas las medidas tendientes a garantizar la publicidad y difusión suficiente de la Consulta Pública que se aprueba, a los efectos de asegurar la participación de la ciudadanía y el amplio conocimiento de la temática a reglamentarse;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación
y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar un Procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Resolución Normativa mediante la cual se establece el mecanismo para el otorgamiento, a través del sitio de internet de este Organismo, de poderes a favor de terceros por parte de los contribuyentes y/o responsables, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Disponer la publicación del Anteproyecto de Resolución Normativa citado en el Artículo 1° de la presente, en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), y garantizar, a través de las áreas competentes, la publicidad y difusión suficiente.

Artículo 3º: Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día 21 de abril de 2014, para la presentación de opiniones y propuestas en relación a la iniciativa propiciada. Vencido dicho plazo, esta Agencia de Recaudación procederá a analizar adecuadamente las presentaciones efectuadas, y aprobará la norma definitiva en la cual deberá dejarse constancia de la realización del Procedimiento de Consulta Pública, de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia del mismo.

Artículo 4º: Aprobar el Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. El Formulario aprobado es de uso optativo, debiendo admitirse válidamente la comunicación recibida por otros medios y formalidades a fin de garantizar la plena participación de los interesados.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I
        Anexo II


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 23/14