Resolución Normativa Nº 066/10

LA PLATA, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010

VISTO:
Que mediante expediente N° 2360-270081/10 se propicia considerar ingresada en término al 13 de octubre de 2010, la segunda cuota del Impuesto a los Automotores, cuando la misma haya sido abonada exclusivamente a través de la modalidad de débito en tarjeta de crédito Cabal, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Normativa N° 085/09 se ha aprobado el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes para el ejercicio fiscal 2010;

Que el Anexo II de la misma prevé que el vencimiento de la segunda cuota del Impuesto a los Automotores para la modalidad de débito automático en tarjeta de crédito, operó el día 12 de mayo de 2010;

Que por razones operativas no se realizaron debidamente las operaciones necesarias entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la tarjeta de crédito Cabal, para efectuar oportunamente el débito correspondiente a la cuota segunda del citado impuesto;

Que por lo expuesto, y en razón de estrictas razones de equidad y justicia, se estima pertinente establecer lo necesario a fin de considerar correctamente efectuados los pagos de la segunda cuota del Impuesto a los Automotores, cuando los mismos se hubieren realizado hasta el día 13 de octubre de 2010, exclusivamente mediante la modalidad de débito en tarjeta de crédito Cabal, todo ello respecto de los contribuyentes detallados en el Anexo Único de la presente;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar abonada en término hasta el 13 de octubre de 2010, la segunda cuota del Impuesto a los Automotores, en relación a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Único que se aprueba por medio de la presente, cuando el pago de los mismos se hubiere realizado exclusivamente en la modalidad de débito, en tarjeta de crédito Cabal.

Artículo 2º: Establecer la vigencia de esta Resolución Normativa desde el día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 66/2010