Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AGENTES DE RECAUDACIÓN

IIBB

Régimen Especial de Percepción en la Comercialización Mayorista de Combustibles Líquidos

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El presente manual está destinado, principalmente, a los contribuyentes que deben actuar como Agentes de Recaudación dentro del Régimen Especial de Percepción en la comercialización mayorista de combustibles líquidos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Fue elaborado siguiendo las premisas del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires y la normativa vigente de la Agencia de Recaudación, con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Cabe aclarar que este manual fue desarrollado para facilitar la comprensión del funcionamiento del Régimen Especial de Percepción en la comercialización mayorista de combustibles líquidos, por lo que el contenido del mismo es de carácter meramente orientativo.

¿Quiénes son los denominados Agentes de Recaudación “Combustibles líquidos” Actividad 8 Régimen de Percepción?

Los denominados Agentes de Percepción por el Régimen Especial en la comercialización mayorista de combustibles líquidos1 son aquellos que produzcan, refinen, importen, o intervengan en la comercialización mayorista de combustibles líquidos¹ derivados del petróleo, en toda operación de venta que realicen a sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires, ya sea que se trate de contribuyentes locales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

También es importante aclarar que, en materia normativa, las disposiciones del Régimen General de Percepción resultan de aplicación supletoria a los Regímenes Especiales de percepción en tanto no se encuentren modificadas por las normas específicas, es decir que toda operación que no involucre la venta de combustible líquido derivado del petróleo correspondería liquidarla bajo el régimen general.2

Territorialidad

El requisito de territorialidad resulta condición necesaria para que el contribuyente sea alcanzado por la obligación de actuar como Agente de Recaudación en la Provincia de Buenos Aires. Así, quedan obligados, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como Agentes de Recaudación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de acuerdo con la normativa específica para cada régimen.3

Sujetos pasibles

Serán sujetos pasibles de percepción:

  1. Los agentes de comercialización mayorista.
  2. Los expendedores al público, entendiéndose por tales todos aquellos sujetos que comercialicen combustibles líquidos en la última etapa del proceso de producción y venta de los mismos, a consumidores que lo adquieran sin el ánimo de revenderlo, ya sea que lo utilicen para uso o consumo privado, o como insumo en la producción de bienes o servicios. La venta a través de bocas de expendio, habilitadas o no como estaciones de servicio, surtidores, tanques u otros despachos similares, forman parte del referido concepto, sin interesar quién es el sujeto que la realiza, la modalidad en que se efectúa, el nivel de la operación y las restantes actividades que pudiere realizar aquel sujeto.
  3. Las compañías que presten el servicio de transporte carretero de cargas y/o de pasajeros de corta, media y larga distancia, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué sujetos se encuentran excluidos?

La normativa establece que no deberán efectuarse percepciones cuando las operaciones se realicen con sujetos que no tengan el carácter de expendedores al público, en razón de no revender el producto en las mismas condiciones en que lo adquieren.4

Asimismo, se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción por el presente régimen, -por aplicación supletoria de las normas del Régimen General de Percepción-.5

  1. Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades; respecto de todos estos entes: sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.
  2. Los sujetos desgravados o no alcanzados por el gravamen.
  3. Los que desarrollen las actividades comprendidas en los artículos 192 y 193 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
  4. Quienes hubieren obtenido una reducción total de alícuotas (alícuota cero "0"), conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 64/2010 y modificatorias respecto del régimen en cuestión.
  5. Quienes desarrollen actividades íntegramente fuera de la jurisdicción provincial.
  6. 6. Los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral cuyo coeficiente, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte inferior a mil diez milésimos (0,1000).
  7. Los distribuidores, droguerías y demás sujetos que intervengan en la comercialización mayorista de medicamentos, principios activos o drogas farmacéuticas y especialidades medicinales o farmacéuticas que actúen como Agentes por el régimen de percepción de comercialización de medicamentos (arts. 365 siguientes y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias).
  8. Quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias.

Las situaciones descriptas serán consideradas por esta Autoridad de Aplicación a los fines de establecer las alícuotas del padrón, junto con las demás circunstancias que correspondan conforme al procedimiento de cálculo de alícuotas de recaudación que se encuentre vigente.

¿Cuál es el monto sobre el cual deberá realizarse la Percepción correspondiente?

La percepción deberá practicarse sobre el monto total de la operación que surja de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda, los siguientes conceptos:

  1. El Impuesto al Valor Agregado, cuando el adquirente revista la condición de Responsable Inscripto ante dicho gravamen.
  2. Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.6
  3. Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época de pago, volumen de ventas, u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.7

¿Qué alícuota deberá aplicarse? “Padrón Régimen de Combustibles Líquidos”. Alícuotas

El Agente de Recaudación, con el fin de verificar qué alícuota aplicar a cada uno de los contribuyentes, deberá ingresar al padrón, a través del sitio web oficial de la Agencia, con su respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y acceder en el apartado Agentes. La consulta podrá efectuarse con relación a la totalidad del padrón publicado o con relación a un contribuyente en particular. Asimismo, podrán consultarse a través del sitio web, los padrones correspondientes a períodos anteriores.

A aquellos contribuyentes cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no se encuentre en el padrón, siempre que revistan la condición de sujetos pasibles por desarrollar las actividades ya citadas, comprendidas en el régimen, y cuando la entrega de mercadería la realicen en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se les aplicará una alícuota del tres con cincuenta por ciento (3,50%).

En los supuestos en que, por desperfectos técnicos en los sistemas operativos que hayan sido reconocidos por esta Autoridad de Aplicación no resulte factible consultar durante toda la jornada el padrón de contribuyentes en la página web del organismo, se deberá aplicar una alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%).

Monto mínimo

Solo corresponderá realizar la percepción cuando el monto8 de la operación sea igual o superior a $3.500.9

¿Cómo se procede para la obtención del Padrón?

Con el fin de obtener el padrón, el Agente deberá acceder con el rol Padron Refinerías, debiendo para ello ingresar al link correspondiente a la Descarga. Asimismo, podrá consultar el diseño de registro en el sitio correspondiente.

Certificados de exclusión/atenuación de alícuotas - Consulta de autenticidad

Cuando los contribuyentes le presenten al Agente de Recaudación certificados por los cuales se le hubiere otorgado la exclusión del régimen de percepción, el Agente deberá constatar la autenticidad de los mismos ingresando a la página web de la Agencia de Recaudación y consultar en el apartado Agentes de Recaudación - Consulta e impresión de certificados - Certificado de la RN 64/10 / Certificado de exclusión / Certificado de disconformidad.

¿Cómo deberán proceder los agentes cuando el contribuyente pertenezca Régimen simplificado?

Los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no son pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los Regímenes Generales y/o Especiales de recaudación de dicho impuesto.

Asimismo la Agencia de Recaudación pondrá a disposición una nómina de los contribuyentes incluidos en el régimen a través de su sitio oficial de internet que podrá ser consultado en forma alternativa por los Agentes de Recaudación; quienes deberán acceder mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

También los contribuyentes podrán acreditar su inclusión en el Régimen Simplificado mediante la exhibición de la Constancia de Inscripción.

Para obtener la descarga de la mencionada nómina, el Agente deberá ingresar al sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación y dirigirse a los siguientes apartados: Agentes - Agentes de Recaudación - Regímenes de Recaudación - Nómina de Monotributistas locales.10

Compensación ¿En qué supuestos procede la compensación entre percepciones realizadas y soportadas como Agente y Contribuyente?

Cuando un contribuyente revista a su vez el carácter de Agente de Percepción, podrá compensar el importe de las percepciones practicadas con el monto de las percepciones soportadas como contribuyente por el mismo régimen, conforme al siguiente procedimiento.11

  1. Si el monto de las percepciones practicadas en el mes, resultara inferior a las que se les hubiese efectuado en el mismo período, computarán la diferencia en la declaración jurada del anticipo mensual.
  2. En el supuesto de que las percepciones practicadas resultaran superiores a las que se les hubiese efectuado, deberán ingresar la diferencia en el plazo establecido a tales fines, conforme al calendario fiscal vigente para el periodo del que se trate.

El procedimiento que deberá efectuarse al momento de declarar las mismas, dentro de la aplicación web de Agentes de Recaudación vigente, se detalla en el instructivo disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación.

¿Cómo deberá proceder el Agente a fin de realizar la inscripción, modificaciones o cese?

Con el fin de formalizar su inscripción, el Agente de Recaudación deberá ingresar a la página de ARBA y dirigirse a los siguientes apartados:12 Micrositios - Agentes - Agentes de Recaudación - Alta, baja y modificación - y seleccionar el trámite que se desee realizar.

En algunos casos, la Agencia de Recaudación podrá, en forma previa a la confirmación del trámite, solicitar el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder. La misma, deberá presentarse de la manera que se indique (electrónica o presencial) y dentro de los 10 días hábiles de formulado el requerimiento.

El trámite será confirmado por ARBA en el plazo de 15 días hábiles desde que se verifique la presentación de la totalidad de la documentación requerida, siempre y cuando se hubiera cumplimentado lo indicado en el paso anterior.

En caso de incumplimiento, el trámite iniciado perderá validez, debiendo iniciar nuevamente el trámite.

El mismo procedimiento deberá tenerse en cuenta en el caso que se deba realizar una modificación, cese de la actividad o cese como Agente de Recaudación.

¿Cómo deberá el Agente presentar las Declaraciones Juradas?

Una vez que el Agente haya cumplido con los deberes formales de inscripción en la actividad correspondiente 8- Comercialización mayorista de combustibles líquidos, deberá efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la página de ARBA teniendo en cuenta el calendario fiscal vigente. 13

A tal fin, ingresará a los apartados: Micrositios - Agentes - Agentes de Recaudación - Presentación de DDJJ -, donde además se podrán consultar los instructivos y los diseños de registro que le ayudarán al Agente a realizar las presentaciones correspondientes, ya sean las DDJJ tradicionales, así como las de Omisión y Recupero.

Se podrá ingresar con el fin de realizar consultas de los instructivos y diseño de registros a través del siguiente link:

¿Cómo se pueden realizar los pagos?

Las percepciones realizadas deberán ingresarse mediante un único pago, en el mes calendario siguiente a aquel en que hubiese tenido lugar la facturación de la operación sujeta a percepción, y hasta el día establecido en el calendario fiscal para el vencimiento de las obligaciones fiscales, que aprueba anualmente la Autoridad de Aplicación.14

Cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil ($50.000), será obligatorio realizarlo a través de los medios electrónicos habilitados (Red Link, Red Banelco, Interbanking) o aquellas que en el futuro se establezcan.15

Es importante aclarar que, cuando el monto a liquidar supere el máximo permitido, desde la aplicación web de Agentes de Recaudación, se deberá fraccionar la liquidación generando la cantidad necesaria de comprobantes que cubran el monto total a liquidar por el Agente.

¿Qué ocurre al verificarse desperfectos técnicos en los sistemas operativos de los sitios habilitados para la presentación de la declaración jurada o el pago electrónico?

En los casos que, por desperfectos técnicos debidamente reconocidos por la Agencia, no pueda cumplirse con la obligación formal y/o material durante el día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente.

En caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de los sitios habilitados por la Agencia para el pago electrónico, impidiendo el cumplimiento de la obligación material durante el día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente.16

¿Cuál es el trámite a realizar cuando existan recaudaciones indebidas o en exceso?

Cuando el Agente haya efectuado pagos indebidos o en exceso, podrán interponer ante la Autoridad de Aplicación una Demanda de Repetición de los gravámenes y sus accesorios o bien, en los supuestos habilitados, efectuar el trámite mediante el servicio de Cambio de imputación web disponible en la página de la Agencia.17

¿Qué debe tener en cuenta el Agente al realizar notas de crédito?

En ciertas condiciones, los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el régimen general y/o en los regímenes especiales, quedan habilitados, a través de la emisión de una nota de crédito, a devolver las percepciones efectuadas a los sujetos percibidos. La liquidación de la percepción para su devolución al sujeto percibido procederá, únicamente, cuando las notas de crédito se emitan:

  1. Como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la facturra o documento equivalente o,
  2. Para efectuar un ajuste del importe de la percepción oportunamente practicada, por haber resultado errónea su liquidación.18

Los supuestos enumerados precedentemente resultan taxativos. La devolución y/o compensación en todo otro caso de percepción errónea o en exceso, debe ser tramitada por el contribuyente involucrado por intermedio del procedimiento de Demanda de Repetición.

Informes Técnicos y Consultas

Se recomienda la lectura de Informes y Consultas Técnicas en la página de la Agencia, desde los apartados Biblioteca Legal - Otros Documentos Jurídicos - Sistematizados por tema - Ingresos Brutos - Agentes de Recaudación -.

Es importante mencionar que, permite a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, solicitar a ARBA que se expida formalmente por escrito sobre la aplicación del derecho respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta, actual o futura, suficientemente documentada para evitar múltiples interpretaciones de lo expuesto.

Cabe aclarar que, no abarca cuestiones cuando exista fiscalización en curso respecto del consultante.

A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.

Links al marco normativo utilizado para la realización de este Manual Orientativo

Referencias

1. Art. 348 al 354, DN 1/2004 y modificatorias.

2. Art. 338. DN 1/2004 y modificatorias.

3. Art. 318, DN 1/2004 y modificatorias.

4. Art. 352, DN 1/2004 y modificatorias.

5. Art. 322 y 339, DN 1/2004 y modificatorias.

6. Art. 350 DN 1/2004 y modificatorias.

7. Art. 189, inc. a), CF, Ley Nº 10.397 (t.o. 2011) y modificatorias.

8. Art. 350 DN 1/2004 y modificatorias.

9. Art. 343 DN 1/2004 y modificatorias.

10. Art 29 RN N 21/2021 y modificatorias.

11. Art. 353, DN 1/2004 y modificatorias.

12. RN 53/2010 y modificatorias.

13. RN 38/2011 y modificatorias.

14. Art. 6, RN 50/2018 y modificatorias.

15. Art. 1, RN 29/2018 y modificatorias.

16. Art. 3, RN 42/2017 y modificatorias.

17. RN 54/18 y modificatorias.

18. RN 10/08 y modificatorias.