Inscripción en el impuesto e incorporación simultánea en el Régimen Simplificado, de oficio.
Cuando esta Autoridad de Aplicación contare con información de organismos tributarios nacionales, provinciales o municipales, respecto de un sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo con domicilio fiscal ante el organismo recaudador nacional en la Provincia de Buenos Aires, que no se encuentre inscripto como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, se efectuará de oficio y de manera sistémica su inscripción en el tributo y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado.
Reunida la información mencionada, la Agencia de Recaudación intimará al sujeto involucrado en su domicilio fiscal electrónico, si lo tuviera, o en el domicilio electrónico que dicho sujeto posea ante el organismo recaudador nacional para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires o, en su defecto, formule descargo. En la referida intimación se indicará la información considerada por esta Agencia.
Vencido el plazo establecido sin que el interesado hubiera presentado su descargo, o resultando el mismo improcedente o insuficiente, la Agencia de Recaudación dictará el acto administrativo correspondiente disponiendo, de oficio, la inscripción de dicho sujeto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del mismo tributo, desde la fecha que allí se indicará. En el mismo acto esta Autoridad de Aplicación indicará que, una vez efectivizada la inscripción en el impuesto, quedará constituido el domicilio fiscal electrónico del contribuyente, si dicho sujeto no lo tuviera; y pondrá en conocimiento del mismo el derecho de interponer el recurso.
Cuando del análisis del descargo presentado y/o, en su caso, de la documentación acompañada, resultara que no corresponde la inscripción del sujeto involucrado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ordenará sin más el archivo de las actuaciones, previa notificación al interesado.
Descargo
Para formalizar el descargo el
interesado deberá acceder a la aplicación informática correspondiente, que se encontrará
disponible en el micrositio “RÉGIMEN SIMPLIFICADO”, dentro del sitio oficial de internet
de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar).
Desde la referida aplicación, el interesado deberá seleccionar el motivo de su
descargo.
Cuando se seleccione alguno de los siguientes motivos se deberá adjuntar, a través
de la misma aplicación, original o copia digitales (en formato pdf) de la documentación que
a continuación se indica para cada caso:
- Alquiler de vivienda (artículo 184, inciso c, subinciso 1, del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-): contrato de alquiler vigente.
- Exportación de bienes y servicios: la totalidad de las facturas o comprobantes equivalentes del mes anterior a aquel en el que se efectúa el descargo y detalle de la totalidad de los puntos de venta
- Actividad en otra jurisdicción: constancia de inscripción o exención en extraña jurisdicción, la totalidad de las facturas o comprobantes equivalentes del mes anterior a aquel en el que se efectúa el descargo y detalle de la totalidad de los puntos de venta
- Datos registrales desactualizados: constancia del Sistema Registral del organismo recaudador nacional, donde se observen datos distintos de los detallados en la intimación cursada por esta Agencia de Recaudación.
- Otros motivos: documentación que acredite el motivo alegado.