Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Moratoria patrimonial para deudas 2020 (RN 16/21 y modificatorias)

Beneficios

Reducción en el monto de los intereses, según el segmento y el tramo en que el contribuyente se encuentre al momento de realizar el acogimiento.

El tramo utilizado para los beneficios corresponde a la fecha en la que realice el acogimiento.

Segmento 1° Tramo
(Desde el 14/06/21 al 15/08/21)
2° Tramo
(Desde el 16/08/21 al 17/10/21)
3° Tramo
(Desde el 18/10/21 al 31/12/21)
190%70%50%
280%60%40%
370%50%30%
435%20%10%
5100%100%100%
6Sin reducción

Segmentos


Si el contribuyente está inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el segmento se determina según la actividad y monto de ingresos obtenido en el año 2020:

Segmento Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
1 $ 0$ 19.450.000 $ 0$ 9.900.000 $ 0$ 36.320.000 $ 0$ 33.920.000 $ 0$ 17.260.000
2 $ 19.450.001$ 115.370.000 $ 9.900.001$ 59.710.000 $ 36.320.001$ 247.200.000 $ 33.920.001$ 243.290.000 $ 17.260.001$ 71.960.000
3 $ 115.370.001$ 965.460.000 $ 59.710.001$ 705.790.000 $ 247.200.001$ 2.602.540.000 $ 243.290.001$ 2.540.380.000 $ 71.960.001$ 676.810.000
4 Mayor a $ 965.460.000 Mayor a $ 705.790.000 Mayor a $ 2.602.540.000 Mayor a $ 2.540.380.000 Mayor a $ 676.810.000


Si el contribuyente NO está inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el segmento se determina según la actividad y monto de ingresos obtenido en el año 2020:

Segmento Monto sumatoria de valuaciones
1 $ 0$ 2.500.000
2 $ 2.500.001$ 5.000.000
3 $ 5.000.001$ 10.000.000
4 Mayor a $ 10.000.000


Situaciones especiales:

  • Las cooperativas se considerarán incluidas en el segmento 1 (mayores beneficios).
  • Cuando respecto de un mismo bien, exista más de un responsable tributario, deberá aplicarse respecto de cada uno de ellos la Tabla que corresponda según si está o no inscripto en ingresos brutos,
    a fin de determinar el segmento en el que debe quedar comprendido cada uno de ellos, y se asignarán los beneficios que correspondan al segmento que tenga previstos los menores beneficios.
  • Si la actividad principal en que se encontrare inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos fuera alguna que el Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
    determine como afectada a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se aplicará la reducción prevista en el segmento 5.
  • Si no fuera posible determinar el segmento en el que corresponda ubicar al contribuyente/a por falta de información, o de no cumplimentarse los requisitos establecidos en la presente Resolución Normativa,
    se aplicará lo previsto para el segmento 6.

Financiación
Segmento Cuotas Interés
1 Contado0%
30%
6 a 121,0%
15 a 241,5%
2 Contado0%
30%
6 a 121,0%
15 a 241,5%
3 Contado0%
30%
6 a 121,5%
15 a 242,0%
4 Contado0%
30%
6 a 121,5%
15 a 242,0%
5 Contado0%
30%
6 a 121,0%
15 a 241,5%
6 Contado0%
30%
6 a 121,5%
15 a 242,0%


Cuota mínima:

  • Impuesto Inmobiliario en su componente básico: $50.
  • Impuesto Inmobiliario en su componente complementario: $1.000.


Caducidad:

  • La falta de pago de la liquidación para el pago al contado, dentro de su vencimiento.
  • El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos desde su vencimiento.