Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AGENTES DE RECAUDACIÓN

IIBB

Régimen Especial de Retención para Entidades de Seguros

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El presente manual está destinado, principalmente, a los contribuyentes que deben actuar como Agentes de Recaudación dentro del Régimen Especial de Retención para Entidades de Seguros en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Fue elaborado siguiendo las premisas del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires y la normativa vigente de la Agencia de Recaudación, con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Cabe aclarar que, este manual fue desarrollado para facilitar la comprensión del funcionamiento del Régimen Especial de Retención para Entidades de Seguros, por lo que el contenido del mismo es de carácter meramente orientativo.1

¿Quiénes son los denominados Agentes de Recaudación “Entidades de Seguros” Actividad 16 Régimen de Retención?

Las Entidades de Seguros son los sujetos obligados a actuar como agentes por el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los siguientes supuestos:

  1. Pagos a sujetos intermediarios en la contratación de seguros (productores asesores y similares) en tanto no guarden relación de dependencia con aquellas.
  2. Pagos realizados respecto de operaciones de adquisición de cosas y/o bienes muebles entregados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
    Quedan excluidas de este inciso aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma haya revestido el carácter de bien de uso para el vendedor, presumiéndose tal circunstancia siempre que se trate de bienes usados y el vendedor no haga habitualidad en la venta de tales bienes.
  3. Honorarios extrajudiciales.
  4. Pagos por locaciones (de cosa, obra o servicios) o prestaciones de servicios realizadas en la Provincia de Buenos Aires.

Territorialidad

El requisito de territorialidad, resulta condición necesaria para que el contribuyente sea alcanzado por la obligación de actuar como Agente de Recaudación en la Provincia de Buenos Aires. Así, quedan obligados, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como Agentes de Recaudación respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de acuerdo con la normativa específica para cada régimen.2

Sujetos pasibles

Serán sujetos pasibles de retención los intermediarios en la contratación de seguros (productores asesores y similares), en tanto no guarden relación de dependencia con las entidades aseguradoras.
También lo son quienes perciban pagos por la venta de bienes muebles entregados en la Provincia de Buenos Aires, exceptuando aquellos casos en los que se haya revestido el carácter de bien de uso para el vendedor, presumiéndose tal circunstancia siempre que se trate de bienes usados y el vendedor no haga habitualidad en la venta de tales bienes. Asimismo, se encuentran alcanzados quienes reciban honorarios extrajudiciales y quienes presten servicios o realicen locaciones de cosas u obras dentro del ámbito de la Provincia.3

¿Cuáles son los sujetos pasibles excluidos de este Régimen?

Quedan exceptuados de retención los pagos que se efectúen a:4

  1. Las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.
  2. Sujetos que desarrollen actividades comprendidas en los Artículos 152 y 153 del Código Fiscal.5
  3. Los pagos que se realicen a empresas concesionarias respecto de las adquisiciones de automotores.

¿Cuál es el monto sobre el cual deberá realizarse la retención correspondiente?

El monto sujeto a retención será el correspondiente al ingreso gravado conforme lo dispuesto por el Código Fiscal.6

En las operaciones que se realicen con contribuyentes comprendidos en el régimen general del Convenio Multilateral, la retención se practicará sobre el porcentaje de base imponible que corresponda a la jurisdicción provincial, según surja de la declaración jurada demostrativa de los coeficientes unificados declarados (CM 05).7

Cuando se trate de contribuyentes cuyos ingresos sujetos a retención correspondan a actividades comprendidas en los regímenes especiales del Convenio Multilateral, la parte del ingreso total sujeto a retención será el monto atribuible a la jurisdicción provincial según lo prescripto en el referido Convenio.8

¿Qué alícuota deberá aplicarse?

A los fines de determinar el importe a retener e ingresar, se deberá aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme lo dispuesto en la Ley Impositiva para el período de que se trate.

En los casos en que las alícuotas varíen según el monto de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior, los agentes de recaudación podrán consultar dicha información a través del sitio web de ARBA (Nómina RN 42/12), ingresando con CUIT y CIT correspondientes.9

Monto mínimo

Solo corresponderá realizar la retención cuando el monto de la operación sea igual o superior a $19.000.10

Certificados de exclusión/atenuación de alícuotas - Consulta de autenticidad

Cuando los contribuyentes le presenten al Agente de Recaudación certificados por los cuales se le hubiere otorgado la exclusión del régimen de retención, el Agente deberá constatar la autenticidad de los mismos ingresando a la página web de la Agencia de Recaudación y consultar en el apartado Agentes de Recaudación - Consulta e impresión de certificados.11

¿Cómo deberán proceder los agentes cuando el contribuyente pertenezca al Régimen Simplificado?

Los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no son pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los Regímenes Generales y/o Especiales de recaudación de dicho impuesto.

Los Agentes de Recaudación obligados a actuar en el marco de regímenes que no impliquen la utilización de padrones, deberán abstenerse de practicar la recaudación a los contribuyentes mencionados, cuando estos últimos se encuentren incluidos en la nómina mensual que esta Agencia confeccionará al efecto. Esta nómina será puesta a disposición a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires ( www.arba.gob.ar ). Los agentes de recaudación deberán acceder a la nómina mencionada mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

También los contribuyentes podrán acreditar su inclusión en el Régimen Simplificado mediante la exhibición de la Constancia de Inscripción.12

Para obtener la descarga de la mencionada nómina, el agente deberá ingresar al sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación y dirigirse a los siguientes apartados: Agentes - Agentes de Recaudación - Regímenes de Recaudación - Nómina de Monotributistas locales.13

¿Cómo deberá proceder el Agente a fin de realizar la inscripción, modificaciones o cese?

Con el fin de formalizar su inscripción, el Agente de Recaudación deberá ingresar a la página de ARBA y dirigirse a los siguientes apartados:
#Micrositio Agentes - Agentes de Recaudación - Alta, baja y modificación - y seleccionar el trámite que se desee realizar.14

En algunos casos, la Agencia de Recaudación podrá, en forma previa a la confirmación del trámite, solicitar el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder. La misma, deberá presentarse de manera que se indique (electrónica o presencial) y dentro de los 10 días hábiles de formulado el requerimiento.

El trámite será confirmado por ARBA en el plazo de 15 días hábiles desde que se verifique la presentación de la totalidad de la documentación requerida, siempre y cuando se hubiera cumplimentado lo indicado en el paso anterior.

En caso de incumplimiento, el trámite iniciado perderá validez, debiendo iniciar nuevamente el trámite.

El mismo procedimiento deberá tener en cuenta en el caso que se deba realizar una modificación, cese de la actividad o cese como Agente de Recaudación.

¿Cómo deberá el Agente presentar las Declaraciones Juradas?

Una vez que el Agente haya cumplido con los deberes formales de inscripción en la actividad correspondiente 16- Entidades de Seguros, deberá efectuar la presentación de declaraciones juradas a través de la página de la ARBA teniendo en cuenta el calendario fiscal vigente.

A tal fin, ingresará a los apartados: Micrositio Agentes - Agentes de Recaudación - Presentación de DDJJ -, donde además se podrán consultar los instructivos y los diseños de registro que le ayudarán al Agente a realizar las presentaciones correspondientes, ya sean las DJ tradicionales, así como las de Omisión.

Se podrá ingresar con el fin de realizar consultas de los instructivos y diseño de registros a través del siguiente link:15

¿Cómo se pueden realizar los pagos?

Las retenciones realizadas deberán ingresarse en el mes calendario siguiente a aquel en que hubiese tenido lugar la operación que originare el ingreso sujeto a retención, y hasta el día establecido en el calendario fiscal para el vencimiento de las obligaciones fiscales, que aprueba anualmente la Autoridad de Aplicación.16

Cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil ($50.000), será obligatorio realizarlo a través de los medios electrónicos habilitados (Red Link, Red Banelco, InterBanking) o aquellos que en el futuro se establezcan.17

Es importante aclarar que, cuando el monto a liquidar supere el máximo permitido, desde la aplicación web de Agentes de Recaudación, deberá fraccionar la liquidación generando la cantidad necesaria de comprobantes que cubran el monto total a liquidar por el agente.

¿Qué ocurre al verificarse desperfectos técnicos en los sistemas operativos de los sitios habilitados para la presentación de la declaración jurada o el pago electrónico?

En los casos que, por desperfectos técnicos debidamente reconocidos por la Agencia, no pueda cumplirse con la obligación formal y/o material durante el día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente.18

En caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de los sitios habilitados por la Agencia para el pago electrónico, impidiendo el cumplimiento de la obligación material durante el día en el que opere un vencimiento, se considerará automáticamente producida la prórroga del mismo para el día hábil inmediato siguiente.19

Los agentes de recaudación podrán verificar la existencia de fallas operativas oficialmente reconocidas por esta Agencia accediendo al sitio web institucional de ARBA (www.arba.gov.ar), dentro del Micrositio 'Agentes - Agentes de Recaudación - Presentación de DDJJ - Otras - Reporte de Incidentes:

¿Cuál es el trámite a realizar cuando existan recaudaciones indebidas o en exceso?

Cuando el Agente haya efectuado pagos indebidos o en exceso, podrá interponer ante la Autoridad de Aplicación Demandas de Repetición de los gravámenes y sus accesorios, o bien, en los supuestos habilitados, efectuar el trámite mediante el servicio de Cambio de Imputación Web disponible en la página de la Agencia.20

Informes Técnicos y Consultas

Se recomienda la lectura de Informes y Consultas Técnicas en la página de la Agencia, desde los apartados Biblioteca Legal - Otros Documentos Jurídicos - Sistematizados por tema - Ingresos Brutos - Agentes de Recaudación -.

Es importante mencionar que, permite a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios, solicitar a ARBA que se expida formalmente por escrito sobre la aplicación del derecho respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria a una situación de hecho concreta, actual o futura, suficientemente documentada para evitar múltiples interpretaciones de lo expuesto.21

Cabe aclarar que, las consultas efectuadas por los responsables que se encuentren bajo fiscalización, no serán objeto de tratamiento y quedarán supeditados al resultado del procedimiento determinativo de la obligación fiscal.

Asimismo, en caso de efectuarse consulta, la presentación de la misma no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como a los intereses y sanciones que les pudieren corresponder.

A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.

Links al marco normativo utilizado para la realización de este Manual Orientativo

Referencias

1. Art. 427 al 429. DN 1/2004 y modificatorias.

2. Art. 318. DN 1/2004 y modificatorias.

3. Art. 427. DN 1/2004 y modificatorias.

4. Art. 429. DN 1/2004 y modificatorias.

5. Arts. 192 y 193 del Código Fiscal Ley 10397 (To 2011), modificatorias y concordantes.

6. Art. 188 Código Fiscal Ley 10397 (To 2011), modificatorias y concordantes.

7. Arts. 452 y 453, DN 1/2004 y modificatorias.

8. Art. 455 DN 1/2004 y modificatorias.

9. Art. 452 DN 01/2004 y modificatorias.

10. Art. 428. DN 1/2004 y modificatorias.

11. Art. 15. RN 64/2010 y modificatorias.

12. Art. 15 Y 29, RN 21/2021 y modificatorias.

13. Nómina RN 18/2021-21/2021

14. RN 53/2010 y modificatorias.

15. RN 38/2011 y modificatorias.

16. Art. 460. DN 1/2004 y modificatorias.

17. Art. 1. RN 29/2018 y modificatorias.

18. Art. 6. RN 38/2011 y modificatorias.

19. Art. 3. RN 42/2017 y modificatorias

20. Art. 3. RN 42/2017 y modificatorias

21. Art. 25, inc. A. Código Fiscal Ley 10397 (TO 2011) y modificatorias.

*Última actualización: junio del 2025