Embarcaciones Deportivas y de Recreación
Baja Retroactiva
Resolución Normativa N° 35/21

Supuestos que permiten la baja total

  1. Uso Isleño: deberá acreditarse la residencia isleña del titular de la embarcación mediante Certificado de Matrícula vigente a su nombre, con indicación de que la embarcación se encuentra clasificada como de uso isleño por la Prefectura Naval Argentina.
    En defecto de dicha clasificación, deberá acompañarse DNI vigente con domicilio isleño, emitido con anterioridad o concomitantemente con el alta de la embarcación en los registros de esta Agencia. Si el DNI vigente hubiere sido emitido con posterioridad a dicha alta o el domicilio consignado en el DNI no estuviera actualizado, podrá acreditarse la residencia isleña mediante la presentación de otros documentos, tales como DNI anteriores con domicilio isleño, facturas por provisión de servicios públicos a su nombre o a nombre de un familiar -de quien deberá acreditarse identidad y vínculo- de los que surja la residencia isleña, contratos de locación u otros que otorguen derecho al uso u ocupación de un inmueble isleño para residencia, certificado laboral del cual surja el domicilio isleño; actas de matrimonio o nacimiento de hijos, certificados de escolaridad de hijos, escrituras públicas o certificaciones notariales, de las cuales surja tal domicilio, o credenciales municipales emitidas en su condición de vecino de zona de islas.
    El uso isleño se reconocerá para una (1) embarcación por contribuyente. Si el contribuyente fuera titular de más embarcaciones, para solicitar su baja por uso isleño, deberá acreditar que las mismas se encuentran afectadas al uso familiar, acreditándose la identidad del usuario, su vínculo con el titular y la habilitación para conducirla.

  2. Uso comercial y/o profesional: podrá acreditarse que la embarcación es utilizada para fines comerciales y/o profesionales mediante la constancia de inscripción en los impuestos nacionales y/o provinciales pertinentes, y/o mediante el cumplimiento de los deberes formales y materiales que correspondan en cada caso; y/o mediante la presentación de la facturación emitida, comprobantes por adquisición de insumos o gastos que la actividad comercial y/o profesional demande, y/o certificaciones que acrediten el carácter de empleador del contribuyente y/o habilitaciones municipales para el ejercicio de su actividad.

  3. Fondeadero, amarre o guarda fuera de la Provincia de Buenos Aires: podrá acreditarse mediante certificación original emitida por la entidad de fondeo, amarre o guarda, rubricada por su representante legal y/o comprobantes de pago por dicho servicio. De no contar con los comprobantes de pago mencionados por registrar deudas con la entidad, podrá presentarse informe de deuda debidamente rubricado por el representante legal de la misma. El fondeo, amarre o guarda en entidades ubicadas fuera de la Provincia de Buenos Aires también podrá acreditarse mediante acta o certificación notarial o de la Prefectura Naval Argentina, o cualquier otra documentación fehaciente que acredite dicha circunstancia.
    Cuando el fondeo, amarre o guarda se realice fuera de la Provincia, en inmueble de propiedad del titular de la embarcación, deberá acreditarse dicha titularidad y presentarse acta o certificación de la Prefectura Naval Argentina o notarial, donde se constate que el fondeo, amarre o guarda se realiza en dicho lugar. Si el inmueble perteneciere a un familiar, deberá acreditarse su identidad y vínculo con el mismo. Si el inmueble perteneciera a otros sujetos que no revistan el carácter de entidad de fondeo, amarre o guarda, deberá acompañarse la documentación que acredite el derecho al uso del inmueble para tales fines.
    El fondeo, amarre o guarda fuera de la Provincia podrá acreditarse, asimismo, con el cumplimiento de los deberes impositivos formales y/o materiales que correspondan en la jurisdicción donde los mismos se realicen.

  4. Ausencia de titularidad dominial: deberá acreditarse mediante Certificado Histórico de Dominio emitido por la Prefectura Naval Argentina.

  5. Ausencia total de propulsión a motor y de características que hagan que la embarcación deba estar propulsada -principal o accesoriamente- de ese modo: deberá acreditarse mediante Certificado de Matrícula en el que se indique que la embarcación se encuentra clasificada como "velero" o dentro de cualquier otra categoría que implique navegación a vela o remo.
    Si se tratara de embarcaciones de gran eslora deberá acreditarse, asimismo, de qué modo se realizan las maniobras de ingreso y egreso del lugar de fondeo, amarre o guarda, mediante documentos o comprobantes de los gastos de remolque habitual o cualquier otro, en función de las características de la nave y del lugar de fondeo, amarre o guarda.
    Si se tratara de embarcaciones con baja de su único motor registrada ante la Prefectura Naval Argentina con anterioridad a la fecha de alta de la embarcación en los registros de esta Agencia, deberá presentarse certificación emitida por dicho organismo nacional, de la cual surja la baja del motor y su fecha.
    En todos los supuestos en que se solicite la baja por la circunstancia prevista en este supuesto, se realizarán las acciones de fiscalización presencial correspondientes, a fin de constatar la inexistencia de motor y de todo tipo de soporte, accesorio o rastro que indique el uso del mismo, o de características que hagan que la embarcación deba estar propulsada, principal o accesoriamente, a motor.

  6. Duplicidad de registros referidos a una misma embarcación: deberá acreditarse cuál es el dominio que se estima registrado erróneamente en las bases de datos de esta Agencia mediante el Certificado de Matrícula vigente.

  7. Matrícula Mercante Nacional: deberá acreditarse mediante el Certificado de Matrícula pertinente.

  8. Robo o hurto: deberán acreditarse mediante la correspondiente denuncia efectuada ante la Prefectura Naval Argentina y la constancia de cese de bandera realizada por la misma, por alguna de estas causales.
    Si el robo o hurto se hubiera producido en jurisdicción de otra fuerza de seguridad, deberán acreditarse mediante la correspondiente denuncia realizada por ante la misma, junto con la constancia de cese de bandera mencionada en el párrafo anterior.

  9. Pérdida, destrucción, desguace o cese de bandera: deberán acreditarse dichas circunstancias mediante certificación de la Prefectura Naval Argentina, con indicación del motivo y la fecha del cese en la Matrícula Nacional.